Decisión nº 343 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Jorge Alejandro Cardenas Mora |
Procedimiento | Auto Acordando Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.
Tucupita, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001603
ASUNTO : YP01-P-2010-001603
RESOLUCIÓN Nº 343
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de examen corporal consistente en la extracción de muestra de sangre al ciudadano VICENT S.L.G., titular de la cédula de identidad N° 8.939.834, peticionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado D.A. a través de comunicación N° 10-F02-2775-2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió por ante la sede de este Tribunal, escrito presentado por el abogado D.T.F.S. delM.P. delE.D.A., en cuyo petitorio, pide que se autorice la extracción de muestra de sangre al ciudadano VICENT S.L.G., identificado Ut Supra.
Expresa el representante del Ministerio Público en su solicitud de fecha 23-09-2010, lo siguiente:
“…que autorice la práctica de un examen corporal al ciudadano VICENT S.L.G., titular de la cédula de identidad N° 8.939.834, que consistirá en la extracción de una muestra de su sangre en el hospital Dr. L.R., toda vez que el mismo fue aprehendido el día de hoy, por funcionarios adscritos a la Unidad de T.T. deT., posterior al arrollamiento de un funcionario adscrito a ese organismo.
… a los fines de que sea examinada por un experto toxicológico, y se determine el grado de alcoholemia que contiene el ciudadano …, solicitud que hago, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de los hechos plasmados por el Fiscal en su petición, se observa que se trata de una investigación penal instruida por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 33 del Estado D.A., con ocasión a un arrollamiento de peatón con lesionado, hecho este que quedó plasmado en Acta Policial de fecha 23 de septiembre de 2010, en la cual quedó plenamente identificado un vehículo Placas: 32M-FAA, Marca: Ford, Modelo: Pick Up, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Color: Blanco, Servicio: Particular, Serial de Carrocería: AJF1VP39690, conducido por el referido ciudadano, VICENT S.L.G., titular de la cédula de identidad N° 8.939.834.
En atención a lo precedentemente expuesto y considerando que se trata de una persona presuntamente lesionada, hecho este que está siendo investigado por el Ministerio Público lo que da origen a la presente solicitud, visto que es deber del Estado investigar, perseguir y castigar la comisión de hechos punibles; este Tribunal de Control ordena, como en efecto lo hace, la practica de la referida prueba de alcoholemia en la persona del ciudadano, VICENT S.L.G., titular de la cédula de identidad N° 8.939.834, todo de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público. En consecuencia se exhorta al representante del Ministerio Público a informar, como parte de buena de fe, al examinado de que podrá hacerse asistir por una persona de su confianza para el acto del mencionado examen corporal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
-
- Ordena a solicitud del Ministerio Público, la practica de la referida prueba de alcoholemia en la persona del ciudadano, VICENT S.L.G., titular de la cédula de identidad N° 8.939.834, todo de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público. En consecuencia se exhorta al representante del Ministerio Público a informar, como parte de buena de fe, al examinado de que podrá hacerse asistir por una persona de su confianza para el acto del mencionado examen corporal, todo ello con ocasión de la investigación penal que adelanta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado D.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal.
-
- Ofíciese a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, local; al Comisario Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 33 del Estado D.A. y la Coordinación Regional de la Defensa a objeto de que se designe un defensor público que asista al referido ciudadano Vicent S.L.G. al momento de la práctica de dicha prueba.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase la presente solicitud con sus resultas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. A.G.G.
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS