Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoServidumbre De Paso

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014).

204º y 155º

Visto el escrito contentivo de reforma de la demanda y anexo acompañado presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada M.E.D.R., en representación judicial del ciudadano T.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.279.156, domiciliado en la casa número 22, calle 2 de la población Zona C, Municipio Palmasola del Estado Falcón por SERVIDUMBRE DE PASO, sobre un lote de terreno denominado BUENA SUERTE, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.I., sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de S.C.; SUR: Terrenos que son o fueron de M.C.; ESTE: Carretera que conduce a Agua Linda y OESTE: Terrenos que son o fueron de L.C., constante de una superficie aproximada de Veintiún Hectáreas (21 ha.) y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, por cuanto la reforma libelar no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales tercero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano S.C., venezolano, mayor de edad y quien puede ser ubicado en la parcela conocida como “La Aurora”, ubicada en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.I., sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma libelar con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Líbrese boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha no se cumplió lo ordenado en el auto que antecede por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para la respectiva certificación.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 34-2012.

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