Decisión nº 128 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de octubre de 2015

205º y 156º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2015, visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 4 de la sentencia, folio 216 de la pieza 1 de 1, donde dice:

por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay

Se debe leer

por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 25/09/2015 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 25/09/2015. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

_____________¬¬¬¬¬__________

K.G.

En esta misma fecha, siendo 3:10 pm se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________¬¬¬¬¬__________

K.G.

Asunto No.DP11-R-2015-000169.

JHS.kg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR