Decisión nº 2246-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoColocación Familiar

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-004064

DEMANDANTE: M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.432.780, de este domicilio.

DEMANDADA: R.D.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.263.444, de éste domicilio.

BENEFICIARIA: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Se inició el presente asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR, que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana M.C.M.L. plenamente identificada en autos, en contra de la ciudadana R.D.C.M.L..

Este Tribunal luego de admitida la demanda en fecha 23 de enero de 2013, y librada las respectivas notificaciones, en fecha 10 de junio de 2013, Certifica la notificación de la demandada, y en consecuencia, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciación en la presente causa

Llegada la oportunidad de celebración de la audiencia de sustanciación, comparecieron al acto la Fiscal XVII del Ministerio Público, así como la parte demandante y demandada, asistida ésta última con la Defensora Pública adscrita el Sistema de Protección. Al darse inicio a la Audiencia de Sustanciación, la demandante como punto previo manifestó que la adolescente de autos, se encuentra nuevamente bajo los cuidados y protección de su madre, es decir, que la madre se encuentra ejerciendo la custodia de la Adolescentes, razón por la cual, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.

Por su parte, la demandada expresó que la adolescente se encuentra bajo su responsabilidad de crianza, a lo cual, la representación Fiscal opinó favorablemente sobre la terminación del presente proceso, visto el reintegro de la adolescente con su familia nuclear.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana M.C.M.L., desistió del presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, mediante manifestación realizada en la oportunidad de la audiencia de sustanciación ante la Juez de la causa.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de apliación supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, estamos ante el conocimiento de una causa que lleva implícito la aplicación de normas de estricto orden público, así lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, considerado el principio de excepcionalidad de la familia sustituta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 394-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual la modalidad de familia sustituta será decidido cuando el niño o adolescente no pueda ser reintegrado a su familia de origen, teniéndose ésta como una medida de protección temporal, y visto que las partes del proceso, manifestaron que la adolescente de autos fue reintegrada a su familia de origen, con la opinión favorable del Ministerio Público sobre el desistimiento, considera en el caso particular, visto el reintegro a su familia de origen, aplicando el interés superior de la Adolescente, lo ajustado a derecho es homologar el desistimiento, toda vez que la adolescente se le garantiza el derecho de ser criada por su familia de origen. Y ASI SE ESTABLCE

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR intentado por la ciudadana M.C.M.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptado por la parte demandada R.D.C.M.L., con la opinión favorable del Ministerio Público.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2246-2.013, siendo la 08:49 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana-

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