Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DE 2008

AÑOS: 197° Y 149º

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de febrero de 2008, por la abogada M.N.P.d.G., Inpreabogado Nº 92.655, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones e Inmobiliaria Tiuna, C.A., mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº DDU-AL-004-2007, de fecha once (11) de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana L.O., en su condición de Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante la cual se declaró improcedente la sustanciación del procedimiento de paralización y destrucción de obra que incoare el ciudadano León Guevara, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil recurrente, contra el ciudadano Ghasi N.S.E.D.; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena emplazar mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, más un (01) día que se otorga como término de la distancia. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

Se ordena notificar mediante oficio a la a la ciudadana DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos.

Se ordena notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del expediente.

Se conmina al ciudadano GHASI N.S.E.D., para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la boleta, copias certificadas del libelo, la documentación acompañada al mismo y del auto de admisión.Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/jclo

Expediente N° 12.021

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