Decisión nº 1356-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: KP02-J-2013-002052

PARTES SOLICITANTES: T.A.M.R. y A.N.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.370.977 y V-13.775.421, respectivamente, de éste domicilio

HIJOS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 07 y 05 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de abril de 2013, los ciudadanos T.A.M.R. y A.N.C.R., comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon unos hijos de nombres (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente). Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la p.p., responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 26 de abril de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 07 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó constancia de la inasistencia de las mismas, por lo que ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso; y luego se incorporaron los medios de prueba tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Seguidamente, fueron ratificados por los solicitantes los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:

a Primero: La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.

Segundo

En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 01050041957041021106 a nombre de la madre, la cual será ajustada previo acuerdo y según las posibilidades del padre. En cuanto a los gastos de útiles, uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, actividades recreativas, vestido, calzado, serán compartidos entre el padre y la madre.

Tercero

En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá buscarlos los días viernes hasta el domingo, e inclusive, los días de semana, en las horas que de mutuo acuerdo establezcan los padres, e incluso para viajar, será previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones, las mismas serán compartidas, los días de carnaval, decembrinos y vacaciones escolares

Este Tribunal para decidir observa:

Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse en la solicitud escrita, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes en el escrito, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se alegan de común acuerdo la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos T.A.M.R. y A.N.C.R., ya identificados, contraído por ante la Alcaldía del municipio San Joaquín del estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el No. 123 folio 123 frente de los libros de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2004. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 13 de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1356-2.013 y se publicó siendo las 01:41 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/Diana .-

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