Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoDeclinatoria

Barinas, 01 de Abril de 2009.

198° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2009-986.

DEMANDANTE: T.C.N. y M.A.V.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nº V- 4.261.326 y 4.456.843, respectivamente en su orden, con domicilio procesal en la avenida 23 de Enero, edificio Petruzziello, piso 01, oficinas 7 y 8, Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

JUEZ SUPERIOR AGRARIO: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12-03-2009, en la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria interpuesta por el abogado en ejercicio J.E.R.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos T.C.N. y M.A.V.D.C..

En fecha 14-11-2.008, fue introducida la medida cautelar por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cursante a los folios 01-181.

En fecha 19-11-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la solicitud. Así mismo, acordó inspección Judicial para el día 26-11-2008, a las 12:00 a.m.; igualmente, ordeno oficiar al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Llano, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de solicitar la colaboración en el sentido de que funcionarios de esos organismos acompañen al Tribunal para la practica de dicha inspección, así mismo, ordeno oficiar a la Directora Administrativa Regional, con el objeto de que suministre el vehículo para el traslado del Tribunal. En la misma fecha se libraron dichos oficios. Cursante a los folios 182-186.

En fecha 26-11-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, realizo inspección judicial en las sabanas denominadas jaboncillo, exactamente donde se encuentra enclavado el potrero de S.C., ubicado en las proximidades de la carretera Barinas-San Silvestre, Sector vía El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas Cursante a los folios 187-193.

En fecha 01-12-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, a favor del predio rústico denominado en el PREDIO RUSTICO FUNDO “LA FLORIDA”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, sector vía El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de aproximadamente de ochocientas una hectáreas (801 has), con los siguientes linderos: Norte: Hato Caroni; Sur: Fundo La Unión y Fundo Mangoza; Este: Fundo San Rafael y Fundo Nuevo; Oeste: Carretera Vieja Barinas-San Silvestre. Así mismo, ordenó librar oficios al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Comandante de la Guarnición Militar, al Gobernador del Estado Barinas, a la Defensoría Publica Agraria a los fines de que se de cumplimiento estricto a la medida acordada. En la misma fecha se libraron dichos oficios bajo los Nros. 927-08; 928-08; 929-08; 930-08; 931-08; 932-08. Cursante a los folios 201-224.

En fecha 02-12-2.008, el ciudadano E.C., en su carácter acreditado en autos, compareció por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar reproducción videográfica de la inspección realizada. Cursante a los folios 225-226.

En fecha 16-12-2.008, el abogado en ejercicio J.E.R.A., apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar los oficios Nros. 927, 928, 930 y 932, correspondientes a las notificaciones emanadas de ese despacho, para que sean agregados al expediente. Cursante a los folios 228-238.

En fecha 08-01-2.009, el abogado en ejercicio J.E.R.A., apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar los oficios N° 929 y 931 correspondiente a las notificaciones emanadas de ese despacho, para que sea agregado al expediente. Cursante a los folios 240-245.

En fecha 23-01-2.009, el abogado en ejercicio J.E.R.A., apoderado judicial de la parte demandante, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a objeto de que remitiera a ese despacho el informe técnico del predio propiedad de su representada. Cursante al folio 247.

En fecha 28-01-2.009, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado en fecha 23-01-2.009, por el abogado J.E.R.A.; en consecuencia, ordeno librar oficio a la Oficina Regional de Tierras. En la misma fecha se libro oficio bajo el N° 076-09. Cursante a los folios 248-249.

En fecha 10-02-2.009, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, consigno copia del oficio N° 076 correspondiente a las notificaciones emanadas de ese despacho, para que sea agregado al expediente. Cursante a los folios 250-251.

En fecha 10-03-2.009, el abogado J.E.R.A., por medio de diligencia alegó entre algunas cosas que en fecha 09-03-2009, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras acompañado de un conjunto de personas adscritas a esa dependencia del estado, así como un componente de fuerza militar del ejercito ingresaron a los predios del Hato Caroní, a objeto de efectuar una notificación contentiva del inicio de un procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento de tierra, y que una vez habiendo ingresado apostaron al componente militar en el en el interior del predio, sin justificación legal valida, puesto que la medida decretada por el INTI, de una forma desconsiderada, desconoce la medida cautelar de protección agroalimentaria que en fecha 01-12-2008, acordara el Tribunal a-quo, medida ésta que fue oportunamente notificada, por lo que están en presencia de un desacato a la medida cautelar otorgada por un Tribunal competente, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 14 ejusdem y, solicitó que se le expidiera copia fotostática certificadas del expediente. Cursante al folio 253.

En fecha 12-03-2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarándose incompetente para seguir tramitando la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2006-00013, de fecha 22-02-2006, ordenando la remisión de las actuaciones a este Tribunal Superior Agrario. Cursante a los folios 255-257.

En fecha 18-03-2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, recibió oficio N° 0788, expedido por el Comandante de la Guarnición Militar de Barinas, mediante el cual da acuse de recibo a las comunicaciones N° 548-08, 552-08, 640-08, 672-08, 929-08, 935-08, 846-08, 858-08, 866-08, 86-08, 949-08, 955-08, 973-08, 981-08, 130-09 libradas por ese despacho. Cursante al folio 259.

En fecha 23-03-2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante auto ordeno librar oficio remitiendo el presente expediente a este Tribunal Superior en vista de que se encontraba vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes solicitaran la regulación de la competencia. Cursante al folio 262.

En fecha 26-03-2.009, este Tribunal Superior le dio por recibido, entrada y el curso de ley correspondiente a la presente medida cautelar de protección agroalimentaria /declinatoria de competencia). Cursante a los folios 264-265.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario, pronunciarse en esta oportunidad sobre la presente (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

El criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la declinatoria de competencia, se encuentra recogido en el artículo 167, numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente forma:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios.

Numeral 1°: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios

.

Asimismo dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

De las normas transcritas se desprende que este Tribunal Superior resulta competente para conocer de la presente declinatoria de competencia, por ser este, el Tribunal de Superior jerarquía al que dicto la decisión. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, pasa este Tribunal a examinar el contenido del escrito presentado en fecha 10-03-2009, que cursa al folio doscientos cincuenta y tres (253) del presente expediente. Se observa que el Dr. J.E.R.A., en su carácter acreditado en autos indica que el 09-03-2009, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Licenciado Juan Carlos Loyo, acompañado de la fuerza militar ingresó a los predios del Hato Caroní a objeto de efectuar una notificación contentiva del inicio del rescate y medida cautelar de aseguramiento de tierras, desconociendo la medida cautelar de protección acordada.

Asimismo, señaló el apoderado que no tiene justificación legal el ingreso y apostamiento del componente militar al predio, lo que considera un desacato a la medida cautelar.

Alega igualmente que los hechos representan una grave interferencia del poder público nacional administrativo y militar contra una decisión de un ente jurisdiccional.

Manifiesta asimismo, que el Tribunal debe en primer término ordenar una inspección judicial y que es un hecho notorio el desacato que debe ser investigado penalmente, y una vez que se encuentre agregado al expediente todos los recaudos que deben acompañarlo, se proceda a ordenar su remisión con copias certificadas a la Fiscalía del Ministerio Público.

Así las cosas, como se puede observar del escrito el apoderado, advierte al Tribunal de la causa el deber de practicar inspección judicial en los predios del hato Caroní y manifiesta que el desacato debe ser investigado penalmente tanto en la jurisdicción ordinaria como la militar y finalmente solicita se le expida copia fotostática certificada del expediente.

Estima este Juzgador que en cuanto a la advertencia de los deberes y facultades del Tribunal agrario, no hay duda que dentro del marco de la Ley de Tierras y desarrollo Agraria así como del Código de Procedimiento Civil y demás normas supletorias, los Tribunales agrarios pueden acordar y practicar inspecciones judiciales y cualquier otra prueba que sea necesaria, bien sea de oficio o a solicitud de parte. Si se trata de una inspección judicial dentro del juicio se debe señalar los particulares en donde se especifiquen los hechos controvertidos que se pretendan ser percibidos por el Juez, además de identificar el objeto de la prueba de lo contrario, no será admitida, distinto es cuando se trata de una inspección de carácter extrajudicial; en este sentido el apoderado no ha solicitado inspección sólo señaló el deber que tiene el Juez, más no solicitó el traslado ni señaló ningún particular donde se especifiquen los hechos que se pretendan sean percibidos por el Juez. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la investigación penal y la calificación de desacato por parte del presidente del Instituto Nacional de Tierras, licenciado Juan Carlos Loyo, este Tribunal Agrario no le corresponde iniciar investigación y calificar el presunto desacato, ya que la parte que considere que existe alguna conducta delictiva, en este caso la figura del desacato puede recurrir ante los órganos competentes en materia penal y en cuanto a la solicitud de copia certificada estima este Tribunal la procedencia y en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Declara IMPROCEDENTE la inspección judicial en los términos explanados en el escrito presentado por el apoderado judicial.

TERCERO

Se ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, al primer día del mes de Abril de dos mil nueve.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 2.009-986.

Itcc.

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