Decisión nº Nº0058 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Cont. Adm.N Coj. Solic Med.Caut.Susp.Efect

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Dieciocho (18) de Enero del Año 2011

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: Agropecuaria Tocuyito C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 275, tomo 2-F, de fecha 21 de Julio de 1954.-

REPRESENTANTE LEGAL: E.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.767.375, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., según consta en acta de Asamblea de Accionista de fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 38-A sdo., Nº 39 del año 2008,

APODERADOS JUDICIALES: H.G.A. y Guaila Rivero Montenegro, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.353.279 y V- 6.688.124, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nros. 2.769 y 35.290, respectivamente, con domicilio procesal en el escritorio Gamez Arrieta y Asociados, Torre 4, Piso 5, Oficina 503-503, Avenida Cedeño, V.E.C.,

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en sesión Nº 220-09, Punto de Cuenta Nº 002, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de Enero de 2009.-

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 712-09.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por el ciudadano E.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.767.375, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., según consta en acta de Asamblea de Accionista de fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 38-A sdo., Nº 39 del año 2008, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 275, Tomo: 2-f-, en fecha 21 de Julio de 1954, debidamente asistido por los profesionales del derecho H.G.A. y Guaila Rivero Montenegro, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.353.279 y V- 6.688.124, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nros. 2.769 y 35.290, respectivamente, con domicilio procesal en el escritorio Gamez Arrieta y Asociados, Torre 4, Piso 5, Oficina 503-503, Avenida Cedeño, V.E.C..

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo del 2009, por el ciudadano E.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.767.375, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., según consta en acta de Asamblea de Accionista de fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 38-A sdo., Nº 39 del año 2008, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 275, Tomo: 2-f-, en fecha 21 de Julio de 1954, debidamente asistido por los profesionales del derecho H.G.A. y Guaila Rivero Montenegro, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.353.279 y V- 6.688.124, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nros. 2.769 y 35.290, respectivamente, con domicilio procesal en el escritorio Gamez Arrieta y Asociados, Torre 4, Piso 5, Oficina 503-503, Avenida Cedeño, V.E.C., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 220-09, Punto de Cuenta Nº 002, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 22 de Enero de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado “FINCA J.P.”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador , del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por Granjas PRO AGRO y Rió El Torito, Sur: Carretera Panamericana Valencia- Bejuma y Terreno ocupado por R.R. ; Este: Rió el Torito : y Oeste: Terrenos ocupados por Granjas PRO AGRO y P.U., constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAS Y SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (457 ha con 4.209 m²).

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127, numeral 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir:

PRIMERO

Declarar Ocioso o Inculto, sobre un el lote de terreno denominado “FINCA J.P.”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo…Omissis…

SEGUNDO

Iniciar el procedimiento de rescate, sobre un lote de terreno denominado “FINCA J.P.”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo…Omissis…

TERCERO

Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “FINCA J.P.”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo…Omissis…

CUARTO

Ordenar Notificar al ciudadano P.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.052.290 y la Agropecuaria Reacer (Finca J.P.), ambos en carácter de interesados, al ciudadano C.E.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.376.742, en carácter de presidente de la cooperativa El Salto Ravipe los Guardianes, así como cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo ….Omissis.

QUINTO

Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguiente para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos , interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “ FINCA J.P. ”, y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en su Sesión Nº 220-09, Punto de Cuenta Nº 002 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 22 de Enero de 2009.- mediante el cual declaró Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “FINCA J.P.”, ubicado en el Sector Encrucijada Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador , del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por Granjas PRO AGRO y Rió El Torito, Sur: Carretera Panamericana Valencia- Bejuma y Terreno ocupado por R.R. ; Este: Rió el Torito : y Oeste: Terrenos ocupados por Granjas PRO AGRO y P.U., constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAS Y SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (457 ha con 4.209 m²).

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2011.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

Augusto Méndez Poleo

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0058 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

LAG/ la

EXP.-JSAAC 2011-0046

Exp.-JSACOJ-712-09

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