Decisión nº WP01-R-2010-000497 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 31 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001999

ASUNTO : WP01-R-2010-000497

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abg. M.A.G., Defensora Pública Séptima Penal en su carácter de defensora del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, CI Nº 20.006.187 y el segundo por la Abg. M.E.B.V., Defensora Pública Novena Penal en su carácter de defensora del ciudadano P.F.E.J., CI Nº 17.153.824, en contra de las decisiones dictadas en fechas: 02-11-2010 y 10-11-2010, respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír a los imputados, en las cuales decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 424 en concordancia con el artículo 83 todos del Código penal y 286 ejúsdem”, por considerar que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

DEL PRIMER ESCRITO DE APELACIÓN

La Abg. M.A.G., Defensora Pública Séptima Penal del imputado TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, en su escrito de apelación entre otras cosas señala que: “… no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o partícipe del delito imputado, toda vez que no existen esos elementos serios de convicción necesarios para presumir la probable participación del imputado en los hechos de marras y tan evidente fue que el Ministerio Público, no había citado a mi defendido para celebrar el acto de imputación, a fin de ponerlo en conocimiento de la investigación que se le sigue a fin de poder tener acceso a las actas de investigación, ya que si consideraba que el mismo estaba involucrado en los hechos, debió citarlo para informarlo de la investigación que se desarrollaba, tal y como lo establece nuestra Constitución Venezolana, y de esta manera garantizar entre ellos el Derecho a la Defensa…El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 191, dispone…Por otra parte, señala el Ministerio Público que este tipo de delitos son considerados en nuestro Ordenamiento Jurídico como uno de los delitos más graves, señalamiento este que no cuestiona la defensa, lo que cuestiona es las irregularidades cometidas durante la realización del procedimiento en donde no se cubrieron los extremos de ley… aunado al hecho de que lo procedente era decretar la nulidad de las actuaciones en virtud de que las actuaciones consignadas por el representante del Ministerio Público estaban viciadas. Siendo esto así, no existían ni existen elementos de convicción que hicieren posible el decreto de una medida de coerción personal en contra del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSÉ, menos aún de una privación de libertad como lo pretende el Ministerio Público y lo decreta el Juez de Control, apartándose de su deber Garantista. En este mismo orden de ideas, considero oportuno exponer, que para que sea procedente el Decreto de una Medida de Privación de Libertad, por excelencia la más gravoso del sistema, es necesario que concurran tres requisitos establecido en la ley. En tal sentido, el Artículo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala… Es oportuno aclarar, que para que proceda la Medida Privativa de Libertad, debe quedar establecida una presunción razonable de (sic) exista peligro de fuga, obstaculización o entorpecimiento, por lo que es de mencionar que mi defendido no va a realizar, ni ha realizado acto alguno que perturbe el normal desarrollo de la investigación y mucho menos del proceso judicial, por el contrario nunca estuvo informado de que se le seguía una investigación penal en virtud de que el Ministerio Público (sic) a los fines de conocer los motivos por los cuales era perseguid, por el contrario se evidencia una grotesca violación al Debido Proceso como fue ser Aprehendido y puesto a la Orden de un Tribunal de la República sin haber sido impuesto de las actas en la sede de la Fiscalía en el respectivo acto de imputación…En conclusión Honorables Magistrados, considera quien suscribe, que en la Audiencia de Presentación lo único que quedó en evidencia fue la grotesca y reiterada violación a las Garantías Constitucionales como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, entre otros, por lo que se estila procedente es decretar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y consecuencialmente la L.S.R. a los fines de hacer honra a los principios nombrados anteriormente independientemente de no haber sido solicitado por la Defensa en la Audiencia de Presentación, sino por el poder Jurisdiccional del Juez garantista ante la Facultad que otorga la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, norma constitucional establecida en el Artículo 26 de la Carta Magna, ya que la Representación Fiscal debe utilizar las fases del Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en la investigación y recabar los elementos de convicción Fácticos, que inculpen o exculpen a mi representado y de esta manera presentar el Acto Conclusivo mas ajustado a derecho, haciendo uso como en reiteradas oportunidades es alegado en Vigencia y Garantía del Debido Proceso… Ratifico nuevamente que en nuestro ordenamiento jurídico penal, la regla de oro general, es que el imputado se presuma inocente y permanezca en libertad mientras perdure el proceso, lo cual se verifica y fundamenté en lo que consagran los principios de presunción de Inocencia, así como en las garantías y derechos Constitucionales, ya que son de obligatorio cumplimiento y por ende inviolables en cualquier estado y grado del proceso.-En base a los señalamientos anteriormente expresados considera quien suscribe que la decisión del Juez aquo, no está ajustada a derecho, pues de los hechos planteados lo conducente y los mas (sic) ajustado a derecho, era decretar la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y consecuencialmente la L.S.R., a favor del imputado, máxime cuando nuestro legislador a revestido a nuestro jueces con la faculta (sic) de ser los operadores de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que finalmente serán honradores de los principios y garantías constitucionales.- CAPITULO II PETITORIO: En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas ut supra, Solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones, se sirva ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia, REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DICTADA MEDÍANTE LA DECISIÓN RECURRIDA ASI COMO DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES Y CONSECUENCIALMENTE LA L.S.R., a favor del Imputado TOCUYO ESCALANTE PITER JOSÉ…” Cursante a los folios 02 al 08 de la primera pieza de la incidencia.

DEL SEGUNDO ESCRITO DE APELACIÓN

La Abg. M.E.B.V., Defensora Pública Novena Penal del imputado P.F.E.J., en su escrito de apelación entre otras cosas señala que: “…puede apreciarse que solo analizó el reconocimiento fotográfico que realizaran los testigos presenciales del hecho en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin considerar que no existe congruencia entre lo narrado por cada uno de estos en las correspondientes actas de entrevistas y el resultado del referido reconocimiento toda vez que, dichos testigos son contestes en afirmar que los hechos ocurren en el momento en el que hoy occiso se encontraba en compañía de una ciudadana a quien supuestamente había conocido esa noche posterior a una discusión que sostuvo con una persona a quien identificaron como “Freddy”, quien se retira del sitio y aparece posteriormente en compañía de tres personas mas (sic) a quienes las identifican como Pancho, Topocho y Piter…es decir de lo que se entiende que son cuatro las personas que participan en el hecho punible, mientras que en el resultado del reconocimiento sorprendentemente puede apreciarse que se logra reconocer a Cinco Personas dentro de las cuales no se aprecia la (sic) curiosamente que se haya reconocido a uno de los que mencionan los testigos, sin embargo sin haber mencionado a mi representado este es reconocido conformando de esta manera el puesto Cinco de los reconocidos, asimismo puede observarse que uno de los testigos del hecho a preguntas formuladas por el funcionario que toma la entrevista le responde que “no podía reconocerlos, solo (sic) a uno porque logro (sic) obsérvalo (sic) desde la mañana porque estaba viendo un juego), y curiosamente después de asegurar no haber visto a mas (sic) nadie reconoce de igual forma a cinco personas como las autoras del hecho, circunstancias estas que a criterio de quien expone no solo se trata de una incongruencia sino de una grave confusión que no pudo ser apreciada por el representante del Ministerio Público a (sic) momento de solicitar un a (sic) orden de aprehensión en contra de mi patrocinado sino de mantener la solicitud de Privativa de Libertad en audiencia para oír al imputado sin existir un elemento de convicción que pudiera estimar que E.J.F. (sic) haya sido autor o partícipe del hecho que injustamente se le atribuyó…como puede considerare (sic) le (sic) tribunal de la causa que se encuentran llenos los extremos de ley estable (sic) idos (sic) de forma taxativa en el artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal, si basta (sic) con que se acredite la existencia del hecho, sino que hayan suficientes elementos de convicción para estimar a mi patrocinado como autor o partícipe del hecho, a demás (sic) de que en efecto se vea latente un peligro d e (sic) fuga en relación a dichos elementos vale decir que no se satisface el segundo ni el tercero de los supuestos por cuanto no existe señalamiento alguno en contra de mi patrocinado, ni siquiera puede el Ministerio Público en este estado de la causa asegurar la presencia de E.J.F. (sic) en el Lugar (sic) de los hechos…esta defensa concluye que el Tribunal de Control sin que se acreditara la existencia de algún elemento de convicción en contra de mi patrocinado decretó la privación de la Libertad violando la disposición legal establecida del artículo 250 del Código Procesal Penal…esta defensa solicita…a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la decisión de fecha 10 de noviembre del año en curso y decreten la L.P. del ciudadano E.J.P.F., en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez de la recurrida, en cuanto al imputado TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, fundamentó su decisión de la siguiente forma: “…PUNTO PREVIO: Se decreta SIN LUGAR las solicitudes de nulidad invocada por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del código orgánico procesal penal ya que primeramente en la solicitud de orden de aprehensión consignada por el ministerio público se hace el señalamiento de un cúmulo de actos de investigación que llevaron a este juzgador acordar la aprehensión contra el imputado de autos el día 15-03-2010, aunado a que estamos ante un delito considerado de lesa humanidad por jurisprudencia de la sala constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán…Con respecto a lo alegado por el defensor público en cuanto a la cual dicha investigación se hizo a espaldas de su defendido por cuanto no consta que haya sido citado para enterarlo de dicha investigación y declarar en la misma…este Juzgador pasa a citar la Jurisprudencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 06-07-2009 exp. Nº 09-302…PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TOCUYO ESCALANTE P.J. …de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo (sic) dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 Ejusdem por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 (sic) y 424 ambos del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, así como AGAVILLAMIENTO artículo 286 del código penal. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en lo que se refiere a decretar la l.s.r. o en su defecto Media Cautelar Sustitutiva de libertad del imputado TOCUYO ESCALANTE P.J., llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo en cuanto al imputado P.F.E.J., el juez de la recurrida fundamentó su decisión de la siguiente forma: “…PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano P.F.E.J.…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 Ejusdem por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 424 ambos del código penal (sic) en concordancia con el artículo 83 ejusdem, así como AGAVILLAMIENTO artículo 286 del código penal (sic). SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en lo que se refiere a decretar la l.s.r. o en su defecto Media Cautelar Sustitutiva de libertad del imputado P.F.E.J., llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos recursivos queda establecido que la pretensión de la Abg. M.A.G., en su carácter de defensora del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, se encuentra dirigida a solicitar que se Revoque la Medida de Privación de Libertad dictada en la decisión recurrida, por no existir elementos de convicción para estimar que su defendido es autor o participe de los hechos objeto de este proceso, ello como consecuencia de encontrarse viciadas de nulidad las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ya que su defendido nunca fue impuesto por despacho fiscal de la averiguación instruida con motivo a este proceso, solicitando la Nulidad de tales actuaciones y consecuencialmente la L.s.r. del referido ciudadano.

Por otro lado la pretensión de la Abg. M.E.B.V., en su carácter de defensora del ciudadano P.F.E.J., se sustenta en afirmar que no se encuentran satisfechos los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se revoque la decisión emitida en fecha 10 de Noviembre de 2010, acordándose la L.P. de su defendido o en su defecto una medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Delimitado como han quedado los motivos de las apelaciones interpuestas, este Tribunal Colegiado advierte la existencia de una solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Dra. M.A.G., en su carácter de defensora de TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, la cual por ser de orden público su resolución tiene prelación ante cualquier otra incidencia y ante ello se observa cuanto sigue:

De la revisión efectuada al acta levantada con motivo de la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2010 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así como en el auto fundado de la misma fecha, se evidencia un punto previo, el cual es del siguiente tenor:

…PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes de nulidad (sic) invocada (sic) la defensa publica (sic) de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del código orgánico procesal penal (sic) ya que primeramente en la solicitud de orden de aprehensión consignada por el ministerio publico (sic) se hace el señalamiento de un cúmulo de actos de investigación que llevaron a este juzgador acordar la aprehensión contra el imputado de autos el día 15-03-2010, aunado a que estamos ante un delito considerado de lesa humanidad por jurisprudencia de la sala constitucional (sic) con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por la magnitud del daño causado y estamos ante un delito pluriofensivo el cual violenta el bien jurídico tutelado por excelencia como es la vida. Con respecto a lo alegado por defensor publico (sic) en cuanto a la cual dicha investigación se hizo a espaldas de su defendido por cuanto no consta que haya sido citado para enterarlo de dicha investigación y declarar en la misma, no se (sic) evidenciándose que su defendido haya sido contumaz para asistir a la sede fiscal, lo que no justifica el criterio de esta defensa la orden de captura (sic); este Juzgador pasa a citar la Jurisprudencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 06-07-2009 Exp. N° 09-302 la cual señala; "...un tribunal puede ordenarla aprehensión de un ciudadano de conformidad con lo señalado en el articulo 250 del código orgánico procesal penal sin que previamente el ministerio publico haya realizado el acto de imputación formal...". En consecuencia de lo antes expuesto se declara Sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa…

Del pronunciamiento anterior se evidencia que la petición de nulidad formulada por la defensa del ciudadano TOCUYO ESCALANTE P.J., fue resuelta en forma negativa por el Juez de Control, siendo ello así resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre este punto mantiene la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en decisión Nº 151 de fecha 23-03-2010, en ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en la que se dejo sentado que:

…El 4 de septiembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.930 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual modificó el último aparte del artículo 196 de la siguiente manera:

Artículo 196: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

[…]

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo

.

Como vemos, el Código introdujo a nuestro sistema procesal penal un recurso que ofrece mayores garantías a los procesados, dada la posibilidad de recurrir en apelación de la denegatoria de nulidad solicitada por los abogados defensores, ante la Corte de Apelaciones, evento que bajo la vigencia del Código anterior era irrealizable por disposición legal expresa… Pues bien, en el caso de autos, tenemos que el accionante al no haber agotado la vía idónea mal puede pretender que la acción de amparo constitucional supla la vía recursiva prevista por el legislador en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Del criterio anterior se evidencia que el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye una vía ordinaria para atacar las solicitudes de nulidad denegadas por el Tribunal de Instancia, para someterlas al conocimiento de la Corte de Apelaciones, ello por cuanto nuestro ordenamiento jurídico reconoce la Garantía Judicial denominada Doble Grado de la Jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecido (Art. 432 y 435 del Código Adjetivo Penal).

En consonancia con lo antes expuestos, se evidencia que la recurrente Dra. M.A.G., en su carácter de defensora de TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, aun cuando no agoto la vía idónea contenida en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, del escrito de apelación se advierte que la recurrente mantiene su posición de considerar que la falta de imputación a su defendido en sede Fiscal, constituye un vicio que debe tener como consecuencia la nulidad de tales actuaciones y la l.s.r. de su defendido, por lo que frente a esta pretensión este Órgano Superior en ejercicio de la facultad que le otorga la ley, pasa a verificar la existencia o no de alguna causal de nulidad invocada la cual se puede declarar aún de oficio, en tal sentido una vez delimitada la pretensión de la recurrente, resulta oportuno traer a colación el criterio que con relación a esta situación jurídica mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deja sentado que “…La ausencia del acto formal de imputación no influye sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad…” (Sentencia Nº 302 de fecha 23-03-09), en este mismo orden de ideas la misma Sala ha dejado sentado que “…La audiencia de presentación de aprehendidos equivale al acto de imputación formal pues en dicho acto el Ministerio Público puede expresar detalladamente a los aprehendidos los hechos que motorizan la persecución penal, y otorgar a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica…” (Sentencia Nº 276 de fecha 20-03-09)

En consonancia con lo antes expuestos, estiman quienes aquí deciden que la situación jurídica delatada por la recurrente Dra. M.A.G., en su carácter de defensora de TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, tal como se establece en los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cesó al momento de realizarse el acto de la audiencia de presentación del referido ciudadano ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se Declara sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Resuelto el punto de orden público, pasamos de seguidas a resolver de manera conjunta las impugnaciones efectuadas por las abogadas M.A.G., Defensora Pública Séptima Penal en su carácter de defensora del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, CI nº 20.006.187 y el segundo por la Abg. M.E.B.V., Defensora Pública Séptima Penal Defensora Pública Novena Penal en su carácter de defensora del ciudadano P.F.E.J., con respecto al incumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que hacen recurribles las decisiones emitidas en fechas 02 y 10 de Noviembre del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a las siguientes consideraciones:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de las impugnaciones intentadas en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo destacar que los actos de investigación comunes para el procedimiento penal que se instruye en contra de los ciudadanos TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE Y P.F.E.J., cursantes en autos debido a la acumulación efectuada en fecha 20 de Diciembre de 2010, por este Superior Despacho, son los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, inserta a los folios 101 al 103 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, de la cual se desprende lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica del servicios de emergencias 171, informando que en El Barrio Marapa Piache, parte la alta, sector la torre (sic), calle la torre (sic), vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego…me trasladé conjuntamente con el funcionario de guardia por medicatura forense A.R. hacia la dirección arriba citada…Una vez presentes en la referida dirección se encontraba comisión (sic) de la Policía Estadal Vargas (sic) resguardando el sitio del suceso a cargo del oficial de Primera Á.L., placa 0097 quien nos traslado hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde se logró observar sobre la calle principal de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal sobre su lateral izquierdo, portando como vestimenta Jean color negro, franelilla color blanca, y zapatos casuales color marrón…piel blanca, contextura gruesa, 1,78 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color castaño tipo crespo, de aproximadamente 32 años de edad. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE LE LOGRO APRECIAR LA (sic) SIGUIENTE (sic) HERIDA (sic) producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida de gran forma irregular en la región interna de la pierna derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región interna (sic) costal izquierda, Cuatro (04) heridas de forma irregular en la región Acroniana izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región del cosi (sic), Una (01) herida de forma irregular en la región sacra izquierda, una herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho, cuatro (04) herida (sic) de forma irregular en la región supra escapular derecha, tres (03) heridas de forma irregular en la región supra escapular izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región del mentón y múltiples heridas en la región craneal, con exposición de masa encefálica y pérdida de la composición ocia (sic); asimismo al revisarle la vestimenta en el bolsillo delantero derecho se localizó una cédula de identidad que lo identificaba como: DANIEL R.V.L.…logrando sostener entrevista con la ciudadana: A.C. VARGAS LEÓN…nos manifestó ser hermana del exánime, indicándonos que el día de hoy como a las 02:30 de la madrugada, estaban en una fiesta de un conocido, cuando de pronto se suscitó una discusión con su hermano y un sujeto del sector, donde dicho sujeto salió a buscar varios compañeros más, quienes llegaron con pistolas disparando y lesionaron a varios hombres que estaban allí y su hermano se encontraba en casa de una joven cerca de allí, donde los sujetos en mención lo sacaron y le dispararon en la pierna primero y luego le solicitaban las llaves de su camioneta, pero él no la tenía, la tenía era ella, por la (sic) que se la dio, éstos fueron hasta la camioneta con las siguientes características: vehículo marca Cherokee, color Blanca, placas DCK82K…la cual cuando intentaron encender no funcionó, por lo que se bajaron molesto (sic) del carro dándole varios golpes con las armas de fuego en el parabrisas y fueron hasta donde estaba su hermano en el piso padeciendo por el dolor y le propinaron muchos disparos, el (sic) mismo falleció a consecuencia de los mismos; así mismo aportó los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado como D.R.V.L.…de igual forma nos informó que los ciudadanos lesionados se encontraban allí para esos momentos, dicho esto procedimos a identificarlos plenamente quedando como: D.J. Vargas…J.C. Salazar…García Jiménez Víctor…y J.C. Maitan…nos trasladamos hasta la residencia de donde los antisociales sacaron al ciudadano hoy occiso y fuimos atendidos por un (sic) ciudadana quien quedó identificada como: CEDEÑO HERNÁNDEZ ZULIMAR DEL VALLE…quien manifestó que efectivamente sujetos desconocidos sacaron de su casa a el (sic) hoy occiso, y que los mismos son de la parte de (sic) debajo de Marapa Piache, y uno de ello (sic) es apodado EL PARCHITA…procedimos al levantamiento y traslado del cadáver hacia la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, del Estado Vargas, a fin de practicarle la correspondiente inspección técnica…la comisión retorna a la sede de este despacho en compañía de la ciudadana Cedeño Zulimar, los ciudadanos lesionados y la hermana del occiso, con la finalidad de ser entrevistos (sic)…y trasladamos el vehículo arriba descrito para que se le practique inspección técnica y experticia de rigor…Consigno en la presente acta, inspección técnica realizada al cadáver y del sitio del suceso, donde se colectaron 15 conchas calibre 9mm, 6 cartuchos 12mm y un blindaje color amarillo deformado como evidencias de interés criminalísticas…” Constando en autos el acta del levantamiento del cadáver de fecha 17 de Enero de 2010. (Cursantes a los folios 101 al 104 de la primera pieza y tercera pieza de la incidencia).

  2. - Resultado del Protocolo de Autopsia del ciudadano D.R.V.L., practicado en fecha 02 de febrero de 2010 por el funcionario F.P., Médico Anatomopatológico de la Medicatura Forense del estado Vargas, distinguido con el Nº 9700-138-92, en el cual se deja constancia entre otros particulares la siguiente conclusión: “…3 heridas por arma de fuego de proyectil (sic) múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho. 8 heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de extremidades. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA…” (Cursante a los folios 118 al 119 de la Primera y Tercera Pieza).

  3. - Certificación del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.R.V.L., suscrita por el ciudadano R.A.R.R., en su carácter de Director de Registro Civil del estado Vargas, expedida en fecha 02 de Febrero de 2010, donde indica que en los libros que lleva ese Despacho cursa inserta el Acta Numero 1-001. Folio 1 de fecha 18 de Enero de 2010, la cual consta de dos (02) folios (Cursante a los folios 121 al 123 de la Primera y 120 al 122 de la Tercera Pieza).

  4. - Certificado de Inhumación de los restos del ciudadano D.R.V.L., de fecha 29 de enero de 2010, emanado del Cementerio Jardín Principal del Oeste Cempri, C. A., del cual se evidencia que en fecha 19 de enero de 2010 se verificó el Acto de Inhumación de la víctima de autos (Cursante a los folios 125 de la Primera Pieza).

  5. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el sector las (sic)Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre de nombre ALEJANDRO, ya para esa hora me encontraba durmiendo dentro de la camioneta de mi hijo, cuando de pronto escuche un alboroto y salí a ver que pasaba, observando que habían varios sujetos armados, quienes golpearon a varios de los muchachos que estaban en la fiesta y le dieron un tiro en el pie a uno de ellos y además estaban buscando a mi hijo, porque él estaba hablando con una muchacha que al parecer había sido novia de uno de los sujetos que llegó armado al lugar, pero la muchacha se había llevado a mi hijo para la casa de ella porque los tipos lo querían matar, luego de eso los tipos se fueron y al cabo de un rato los tipos volvieron a llegar y en ese momento mi hijo iba subiendo con la hija de la muchacha que estaba con él y fue cuando los tipos lo vieron y apartaron a la niña que cargaba mi hijo y le efectuaron varios disparos y huyeron del lugar, quedando mi hijo tirado sobre el pavimento sin vida…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector las Torres Barrio Marapa Piache. Parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas” SEGUNDA: ¿Diga Usted, la identidad de su hijo hoy occiso? “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…”.CUARTA: ¿Diga Usted, la identidad de la ciudadana que se encontraba conversando con su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: “No se (sic) como se llama, pero se encuentra actualmente en este despacho declarando”. SEXTA: ¿Diga usted, la identidad de las personas que acompañaban a su hijo en la fiesta? CONTESTO: “Estaba J.C.; un sobrino mio (sic) de nombre EFRAIN, un vecino de donde yo vivo que se llama JAVIER, mi yerno de nombre MAITAN y mi hija AMBAR VARGAS”. SÉPTIMA: Diga usted, la identidad del ciudadano que resultó lesionado en el pie? CONTESTO: “Se llama J.C.” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hijo? CONTESTO: “No se” (sic). NOVENA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO: “Sólo recuerdo a uno de ellos porque cuando yo iba llegando a ese sector, él estaba viendo el juego de béisbol frente a una casa, que tenía un televisor afuera y cuando se originó el problema él estaba con el grupo de sujeto que mataron a mi hijo y él también estaba armado, ese muchacho es de piel morena, gordito, como de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura, como de veinte años de edad…” DÉCIMA: Diga Usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos?. CONTESTO: “Tenían escopetas, revólveres y pistolas” DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos que participaron en el hecho los reconocería? CONTESTO: “Al gordito nada más…” DECIMA SEGUNDA ¿Diga Usted, donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO “En el Cementerio del Junquito”…Es Todo”. (Cursante a los folios 126 al 128 de la Primera Pieza y 123 al 125 de la Tercera Pieza) .

  6. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…Yo me encontraba en una fiesta en la casa del señor ALEJANDRO, como a las diez horas de la noche llegaron varias personas procedentes de caracas (sic), quienes estaban en una camioneta Cherokee color blanco, entre esos estaban un muchacho de nombre DANIEL (occiso), a quien conocí allí mismo, estábamos bailando y tomando, DANIEL (occiso) me estaba echando los perros; al rato DANIEL me mando a pedir mi número de teléfono con una niñita yo se lo mande (sic) en un papel y DANIEL, me empezó a llamar, diciéndome que quería hablar conmigo que yo le llamaba mucho la atención; como a las cuatro horas de la madrugada yo me fui para mi casa a ver como estaban mis hijos, y veo que DANIEL se viene detrás de mi (sic), yo entre (sic) a la casa y cuando voy saliendo veo a DANIEL enfrente de mi casa, él me dice que quiere hablar conmigo, yo le dije que pasara a mi casa, nos sentamos en un banco que tengo en la sala, al rato llegaron uno (sic) muchachos del sector pidiéndome refresco, sentaron (sic) con DANIEL a conversar, después DANIEL les dice buenos (sic) menores váyanse que tengo que hablar con ella, fue cuando le dije a DANIEL que subiéramos a la fiesta, cuando llegamos a la fiesta DANIEL, decía que iba a llamar por teléfono para que le bajaran unas vichas (sic), que iban a ver unos muñecos, fue cuando apagaron la música y una hermana de DANIEL me dijo que me llevara a DANIEL para mi casa para evitar problemas, yo me llevé a DANIEL para mi casa, el (sic) trancó la puerta con candado; como a las cuatro y treinta horas de la madrugada llegaron como cuatro hombres armados, preguntando quien era el dueño de la camioneta, DANIEL le contestó que era él, los sujetos le pedían las llaves; y le reclamaban que porque el (sic) decía que iba a buscar una bichas, por la ventana de la puerta metían las pistolas y le decía que saliera que quería hablar con él, después echaron un tiro para la casa, DANIEL me dijo que abriera la puerta, DANIEL salió con mi hija de dos años en brazos, se la quitaron y me la entregaron y se lo llevaron más arriba, a buscar la camioneta, yo fui a buscar a la hermana de DANIEL para que entregara las llaves de la camioneta, la hermana de DANIEL le entregó las llaves a uno de los muchachos, intentaron prender la camioneta, pero la camioneta no prendía, fue cuando todos estos sujetos empezaron a dispararle a DANIEL y lo mataron; como a las seis horas de la mañana del día de hoy estaba el cuerpo de DANIEL en el piso, de repente llegaron tres de estos(sic) sujetos armados y empezaron a echarle tiros al cadáver nuevamente, y me dijeron que si (sic) yo decía algo me iban a matar a mí y a mis hijos…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache Sector 3, las Torres Parte Alta como a las cinco horas de la madrugada el día de hoy, 17 de Enero de 2010” …OCTAVA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que llegaron armadas a su casa, buscando a DANIEL? CONTESTO: “A todos los conozco de vista, más no de trato, ellos se la pasan con su (sic) motos en la parada de los autobuses de Marapa” NOVENA: Diga usted, de volver a los sujetos le causaron la muerte a DANIEL los reconocería? CONTESTO: “Sí”. DÉCIMA: Diga Usted, recuerda las características de las armas de fuego (sic) que portaban estos sujetos? CONTESTO: “Tenían escopetas, y pistolas” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, cuantas personas llegaron a su casa armados y quien le causó la muerte a DANIEL? CONTESTO: Eran como cuatro muchachos armados y todos les dispararon a DANIEL (occiso)…” DECIMA CUARTA ¿Diga Usted, cuantos disparos le efectuaron a DANIEL (OCCISO). Contesto: “fueron (sic) bastantes, ellos se ensañaron” DECIMA QUINTA ¿Diga Usted, para el momento de los hechos resultó lesionada otra persona?. CONTESTO: “Si él papá de DANIEL y un amigo de él, ya que trataron de defender a DANIEL, y los malandros le dieron un cachazo en la cabeza al papá de DANIEL y al amigo le dieron un tiro en el pie…Es Todo”. Cursante a los folios 129 al 132 de la Primera Pieza y 126 al 129 de la Tercera Pieza.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana A.C.V.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el Sector las Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre mío y de mi papá, como a las tres de la madrugada, mi hermano se encontraba en la calle hablando con una muchacha de ese sector, entonces se le acercó un tipo a reclamarle a mi hermano por (sic) estaba celoso de que mi hermano estuviera hablando con la muchacha, entonces la muchacha se llevó a mi hermano para su casa y el tipo con otros sujetos más sacaron varias armas de fuego que tenían guardadas en un monte y se fueron hacia la casa de la muchacha y comenzaron a gritarle que abriera la puerta y echaron un tiro hacia la ventana de la casa, en visto de eso la muchacha abrió la puerta y mi hermano salió con la hija de la muchacha en los brazos y uno de los tipos le disparó en las piernas a mi hermano, cayendo al piso, le quitaron la niña y le pedían la llave de la camioneta a mi hermano, pero la llave la tenía yo, entonces yo se la di y él tipo se fue hacia la camioneta y yo me fui atrás de él y me monté en el asiento del copiloto, pero la camioneta no le quiso prender al tipo, entonces el sujeto se molestó y se fue hacia donde estaba mi hermano tirado y le cayó a tiros, luego otro de los sujetos se fue hacia la camioneta y le daba golpes en los vidrios con una escopeta para que yo le abriera la puerta, pero como no pude abrir la puerta, también se fue hacia donde estaba mi hermano y le cayó a tiros, nosotros nos metimos a la casa porque tipos no se iba (sic) del lugar y no podíamos salir, yo llamé a la policía en dos oportunidades, pero nunca llegaron, luego como a las seis de la mañana salí con un primo de nombre EFRAIN a ponerle una sábana a mi hermano para taparlo, en ese momento salieron los sujetos nuevamente y le dieron un cachazo a mi primo y nos corrieron del lugar y le volvieron a disparar a mi hermano y nos rodearon la casa para que no saliéramos, hasta las siete de la mañana que llegó la Policía de Vargas…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: “…PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector Las Torres, Barrio Marapa Piache .Parroquia C.L.M.. Estado Vargas”. SEGUNDO: ¿Diga Usted, la identidad de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…” SEXTA: ¿Diga Usted, la identidad de las personas que acompañaban a hijo (sic) en la fiesta?. CONTESTO: “Cuando se presentó la discusión con el sujeto, estaba la muchacha solamente con mi hermano, pero al frente de la casa de mi compadre, estábamos mi persona, mi esposo J.C.M., CARLITOS a quien le dieron un tiro en el pie, también estaba mi p.E., mis compadres OFELIA y ALEJANDRO, las hijas de ellos de nombre KARLA y KATHERINE y varios vecinos de mi comadre, que no se como se llaman” SEPTIMA: ¿Diga Usted la identidad de las persona que resultaron lesionados en el hecho?. CONTESTO: “Mi papá de nombre D.V., que le dieron varios cachazos en la cabeza, a mi esposo J.C.M., también le dieron varios cachazos, a CARLITOS le dieron un tiro en el pie, a mi p.E. le dieron un cachazo y un amigo del barrio donde yo vivo que le dicen SARNA que le dieron cachazos” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hermano? CONTESTÓ: Lo que estaban diciendo unos vecinos de ese sector fue que los tipos que mataron a mi hermano fueron TOPOCHO, PANCHO Y FREDDY…” DECIMA: ¿Diga Usted, si de volver a dichos sujetos los reconocería. CONTESTO: “Si”…DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, donde serán inhumado (sic) los restos de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “En el Cementerio del Junquito… Es todo”. Cursante a los folios 133 al 135 de la primera pieza y 130 al 132 de la tercera pieza del Cuaderno de incidencias.

  8. Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano J.C.S.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, inserta a los folios 136 y 137 de la primera pieza del cuaderno de incidencias, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy en horas de la madrugada, nos encontrábamos familiares en una fiesta por Marapa piache (sic) cerca de una torre Eléctrica, cuando en la fiesta surgió un (sic) discusión, entre Daniel un amigo y (sic) muchacho del sector, este fue a buscar varios sujetos, quienes llegaron unos minutos después con pistolas en mano golpeando a todo el mundo, en eso uno empieza a discutir conmigo y me apuntó con un revolver, yo le lanzo un golpe para el arma logrando que dispare hacia el piso donde recibo un tiro en el pie, yo me lanzo por unas escaleras y me refugio en una casa, donde se escucha afueras (sic) varios disparos y al salir observo a mi amigo Daniel en el piso, con el rostro desfiguraron (sic) de tanto disparos que le dieron…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que alguna otra persona resultado (sic) lesionado al momento del hecho donde Daniel muere? CONTESTO: “Si, pero no se quienes, porque hay varios” TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de alguna persona (sic) se percata de los hechos donde Daniel muere? CONTESTO: “Sí casi toda su familia” SÉPTIMA PREGUNTA: Conoce a los sujetos que actuaron en el hecho? CONTESTÓ: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga las características fisonómicas de los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: “Bueno solo vio (sic) al que me disparó en el pie, es de piel blanca, de contextura Gruesa, pelo corto color negro, de aproximadamente 1,70 de estatura, y no recuerdo la vestimenta que tenía para ese momento y a los otros sujetos no los vi…”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga las características del arma con que te disparo el sujeto responsable del hecho? CONTESTO: “Era un revolver cromado”. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuál era la actitud del ciudadano hoy occiso, momentos antes de que perdiera la vida? CONTESTO: “Esta (sic) molesto y altanero, por lo que una muchacha que vive cerca de allí, se lo llevó para su casa y allí lo sacaron para matarlo… Es todo”. Cursante a los folios 136 al 137 de la primera pieza y 133 al 134 de la tercera pieza del Cuaderno de incidencias.

  9. - Comunicaciones suscrita por el ciudadano J.A., en su carácter de Comisario Jefe de la Delegación La Guaira, expedidas en fecha 17 de Enero de 2010, dirigidas al jefe de la Coordinación de Ciencias Forenses a objeto de ser practicado reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos D.J.V., J.C.S., J.C.M. y G.J.V., verificándose igualmente copias de las tarjetas expedida en fecha 18 de Enero de 2010, por la referida coordinación, con los números de entradas 639, 596, 595 y 618, a nombre de los precitados ciudadanos. Cursante a los folios 138 al 142 de la primera pieza y al folio 135 de tercera pieza sólo copia de las tarjetas, del Cuaderno de incidencias.

  10. - Resultado de experticia y avaluó de un vehículo, que presenta entre otras las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR. Cursante Al folio 143 de la primera pieza y al folio 136 de tercera pieza del Cuaderno de incidencias.

  11. -Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.A.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día domingo 17/01/2010, como a las 02:00 horas de la madrugada yo me encontraba en una fiesta en la casa de mi suegro de nombre ALEJANDRO, de pronto escuche una discusión y me di cuenta que era un muchacho de nombre FREDDY, que estaba discutiendo con un señor de nombre DANIEL quien vino de Caracas para la fiesta, todo comenzó porque una muchacha de nombre ZULIMER, apodada LA GORDA, estaba sacándole cuadro a el (sic) señor de Caracas de nombre Daniel, entonces FREDDY se molestó ya que ellos tienen una relación y le dijo unas palabras a Daniel, en eso discutieron y Daniel agarró por el brazo a la Gorda, en eso mi hermano ANTHONY al percatarse que este había agarrado a LA GORDA, se metió a defenderla, pero como este la soltó mi hermano se quedó tranquilo, pero DANIEL seguía hablando fuerte y amenazando que iba a haber unos muñecos (muertos), en eso FREDDY escuchó lo que éste decía y se retiró a la parte baja, luego como a las 04:00 horas de la madrugada se presentó FREDDY en compañía de tres sujetos más conocidos como PANCHO, TOPOCHO Y PETER, portando armas de fuego se metieron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL, efectuándole disparos sin objetivo fijo y golpeando a las personas que estaban en el lugar, después se devolvieron para donde estaba Daniel y le dieron muchos disparos quitándole la vida, yo salí corriendo y me metí para mi casa, después como a las 06:00 horas de la mañana se volvieron a escuchar otros disparos, es cuando llegó la policía y se llevaron el cadáver de Daniel” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 03:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”SEGUNDA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? .CONTESTO: “Todo empezó por la discusión que tuvo FREDDY con el señor DANIEL que venía de Caracas, entonces FREDDY se fue a buscar a PANCHO, TOPOCHO Y PETER quienes hicieron esto”. TERCERA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta que portaban los sujetos que menciona como PANCHO, TOPOCHO y PETER para el momento de cometer este hecho? CONTESTO: PANCHO es de piel m.c., cabello de color negro, tipo liso, corto, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, tenía puesto un pantalón blue jeans y una suéter de color negro, con una gorra blanca; TOPOCHO, es de piel blanca, cabello negro, liso, lo usa corto, contextura delgada, de 1,76 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores; PETER, es de piel blanca, cabello de color negro, liso, lo usa largo con trenzas, de contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores, FREDDY, es de piel morena, cabello de color negro, contextura regular, de 1,77 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un pantalón jeans rojo y una franela de color negro” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que mencionó anteriormente?. CONTESTO: “PETER tenía una pistola, TOPOCHO tenia una pistola, PANCHO tenía una escopeta, y FREDDY una pistola pero no la detalle”…SEPTIMA: ¿Diga usted, puede describir la participación de cada uno de los sujetos que menciona como FREDDY, PANCHO, TOPOCHO y PETER? CONTESTO: Todos ellos llegaron disparando y buscando al señor DANIEL de Caracas”… NOVENA: ¿Diga Usted tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano FREDDY, discutió con el hoy occiso? CONTESTO: “Todo fue porque La gorda estaba cuadrando con DANIEL y FREDDY tenía una relación con la gorda” DECIMA PRIMERA:¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si ello llegaron disparando a donde estaba la fiesta e hirieron a varias personas. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, quien era el dueño o responsable de la fiesta que se llevaba a cabo? CONTESTO: “Mi suegro de nombre ALEJANDRO, era el dueño de la casa y responsable de la fiesta” DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes… Es todo”. Cursante a los folios 145 al 148 de la primera pieza y 138 al 141 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  12. - Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.D.G.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día sábado 16/01/2010…yo organicé una fiesta de niños en mi casa…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada del día domingo 17/01/2010, se presentó el hijo de mi compadre de nombre D.V., con otros familiares en su camioneta JEEP de color blanca…como a las 02:00 horas de la madrugada DANIEL se fue de la casa con una muchacha que le dicen LA GORDA…luego de un rato escuche que DANIEL decía “ME LA CORTARON LOS CARAJITOS”…escuche que alguien dijo AFUERA HAY UN PROBLEMA, eran aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, es cuando trato de salir de la casa pero me percaté que venía hacia la casa un sujeto desconocido con un arma de fuego en sus manos y comenzó a darle patadas a la puerta del cuarto donde duermen los niños, preguntando dónde estaba El Negrito, yo le respondía que no sabía quien era ese, entonces se empezaron a escuchar muchos disparos en la parte de afuera de la casa, el sujeto se salió de la casa y yo tranque la puerta, pero se seguían escuchando disparos y las personas que estaban afuera tocaban para entrar a la casa y yo les abría rápido y ellos entraban sangrando, mi compadre DIEGO entró a la casa con la cabeza rota, se seguían escuchando muchos disparos y gritos, todos los que estábamos en la casa nos metimos en uno de los cuartos, para resguardarnos pero DANIEL no llegaba a la casa comenzamos a llamar a la policía…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana ya no se escuchaban disparos, es cuando AMBAR la hermana de DANIEL decide salir a buscarlo, entonces se volvieron a escuchar disparos; AMBAR regresó corriendo diciendo que estaba muerto tirado en el suelo y los sujetos al verla le dijeron que se fuera si no quería que la mataran a ella también y le seguían disparando al cadáver, luego de un rato se escuchó en la parte de afuera de la casa a la policía, fue entonces cuando salimos de la casa y observé el cadáver de DANIEL tirado en el suelo…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 04:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: Solamente vi al que se metió para mi casa, pero no lo conozco” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: “El que se metió para la casa tenía revolver”…SEXTA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta del sujeto que observó ingresar a su residencia? CONTESTÓ: Era un sujeto de piel blanca, cabello de color negro, tipo liso, lo usa corto, contextura regular, de 1,70 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, con la barbilla bastante pronunciada, tenía puesto un suéter de color azul y un pantalón de blue jeans…”OCTAVA: ¿ Diga Usted, llegó a observar al hoy occiso discutiendo con alguna persona ante de ocurrir el hecho?. CONTESTO: “No lo vi discutiendo con nadie, lo único que escuche decir fue que se la habían cortado los niños ya que estaba simpatizando con la muchacha que le dicen LA GORDA”…DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en este hecho? CONTESTO: “Desconozco, pero se que era mas (sic) dos (sic) ya que se escuchaban muchos disparos y voces” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si agredieron a varios familiares de mi compadre DIEGO”…DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos (sic) disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes y duraron desde las 04:00 horas de la madrugada hasta las 06:00 horas de la mañana… Es todo”. Cursante a los folios 149 al 152 de la primera pieza y 142 al 145 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 21 de enero de 2010, rendida por el VELÁSQUEZ A.W., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09 yo estaba en una fiesta de un vecino del sector llamado ALEJANDRO…como a las diez horas de la noche llegaron en una camioneta Cherokee, color blanco cuatro hombres…como a las dos horas de la madrugada DANIEL estaba ebrio, empezó a discutir con otro muchacho que no (sic) quien es, agarró a LA GORDA por un brazo yo pensé que le iba a pegar y me metí, DANIEL empezó a gritar que iba a buscar unas bichas, que allí iban (sic) ver unos muñecos, yo decidí irme para mi casa para evitar problemas, como a las cuatro horas de la madrugada escucho unos tiros y gritos, y no salgo de mi casa por miedo, como a las seis horas de la mañana me enteré que habían matado al señor DANIEL…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torre. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día de hoy 17/01/2010”. SEPTIMA: ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como DANIEL (inerte) tenía algún arma de fuego? CONTESTO: “Yo no lo vi, pero decía que iba a buscar unas bichas…Es Todo” Cursante a los folios 153 al 155 de la primera pieza y 146 al 148 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 22 de enero de 2010, rendida por el V.J.G.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día sábado 16 de enero de 2010, me trasladé desde la ciudad de Caracas, con cinco personas DANIEL, EFRAIN; J.C. y otro J.C. conocido como CARTUCHO, íbamos en una camioneta Cherokee de color blanco propiedad de DANIEL, llegamos a un barrio que llaman Marapa Piache, en C.L.M., como a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente estábamos en casa de un amigo de nombre ALEJANDRO, donde había una fiesta…como a eso de la una de la mañana llegaron varios sujetos armados a la fiesta, estando al frente de la casa comienzan a dispararle a DANIEL dejándolo muerto en el sitio, posteriormente uno de los sujetos me dio dos cachetadas y un cachazo en la frente, me decía que la (sic) saliera de la casa que me iba a dar más de veinte tiros, pero yo como pude y aprovechando un descuido del sujeto me subí en un árbol y estuve allí hasta las ocho de la mañana que llegó la policía…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ:“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el barrio Marapa-El Piache de C.L.M., a eso de las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, del día 17-01-2010”…TERCERA: ¿Tiene conocimiento que Daniel (occiso) haya tenido problemas con alguna persona en la fiesta? CONTESTÓ: “No que yo sepa” CUARTA: ¿Tiene conocimiento que los sujetos que llegaron armados se encontraban en la referida fiesta antes de ocurrir los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno cuando llegamos yo llegué a ver al sujeto que me dio el cachazo y las dos cachetadas”. QUINTA: ¿Mencione las características fisonómicas del sujeto en cuestión? CONTESTO: “Sí él es de piel negra, cabello liso de color negro, de contextura delgada, de estatura Alta más o menos como un metro ochenta y tenía dos zarcillos”. SEXTA: ¿De ver al sujeto en cuestión nuevamente los reconocería? CONTESTÓ: “Sí lo reconozco” SÉPTIMA: Mencione las características del arma de fuego que tenía el sujeto en referencia? CONTESTÓ: “Era una pistola de color negra, con cargador extra largo, desconozco otras características”. NOVENA: ¿Alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTÓ: “Sí le dieron un tiro a J.C. en la pierna derecha, y a J.C. apodado Cartucho, le dieron varios cachazos en la cabeza” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchaste en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Muchos disparos… Es Todo”. Cursante a los folios 156 al 158 de la Primera Pieza, 149 al 151 de la tercera pieza de la incidencia, y 125 vto y 126 del expediente original

  15. - Acta de Entrevista de fecha 22 de enero de 2010, rendida por el ciudadano MAITAN J.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09, yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre DANIEL(occiso), J.C.S., V.G., tomando licor, como a las diez horas de la noche recibí una llamada de ALJENADRO (sic), para que bajáramos a C.L.M., Sector El Piache, ya que en su casa había una fiesta…como a los dos horas de la madrugada un sujeto que se encontraba en la fiesta empezó a decirle cosas a mi cuñado DANIEL (occiso)…en eso llegó una muchacha conocida enel (sic) sector como LA GORDA, y se llevó a mi cuñado DANIEL para la casa de ella, de repente como a las tres horas de la madrugada, este tipo que ofendía a mi cuñado en compañía de otros sujetos sacaron unas armas y nos dieron varios cachazos y preguntaban por DANIEL que donde estaba, luego se fueron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL de la casa, cuando DANIEL salió de la casa tenía a una de las niñas de la GORGA en brazos, estos sujetos se la quitaron y le dieron un tiro en la pierna, empezaron a echar tiros a lo loco, se llevaron DANIEL para la calle principal y todos le efectuaron disparos causándole la muerte a mi cuñado DANIEL, como a las seis horas de la mañana mi esposa AMBAR fue a colocarle una sábana para taparlo, llegaron estos sujetos y nuevamente le efectuaron tiros al cadáver de mi cuñado…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torres. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”…TERCERA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que ofendía su cuñado DANIEL? CONTESTÓ: Es de tez morena, contextura delgada, cabello al rape, color negro, como de 20 años de edad. TERCERA: ¿Diga usted, cuanto (sic) sujeto (sic) se encontraban armados para el momento de los hechos? CONTESTO: de ocho a diez sujetos. CUARTA: ¿Diga Usted, de volver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: Si… QUINTA: ¿Diga Usted, resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si me dieron dos cachazos en la cabeza”…OCTAVA: Diga usted, cuantas personas le efectuaron disparos a su cuñado DANIEL (examiné) CONTESTO: “Todos le echaron tiros”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: “Mi esposa AMBAR, J.C., VICTOR y la gente de la zona…”DÉCIMA: Diga Usted, las características de las armas que portaban los referidos ciudadanos?. CONTESTO: “Tenían, pistola, revólver y una escopeta, él que me lesionó a mi tenía la escopeta” UNDÉCIMA: ¿Diga Usted cuantos disparos le efectuaron a DANIEL? CONTESTO: “bastante (sic) se ensañaron con él…Es Todo”. Cursante a los folios 159 al 161 de la primera pieza y 152 al 154 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente:“…En esta misma fecha, siendo las nueve y diez horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano (sic) VARGAS LEÓN A.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que la sometieron apuntándola con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 162 y 163 de la primera pieza y 155 y 156 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  17. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano MAITAN J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 164 y 165 de la primera pieza y 157 y 158de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  18. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano SALAZAR RIVERO J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 166 y 167 de la primera pieza y 159 y 160 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  19. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano G.J.V. JAVIER…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J.…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) P.F.E.J.…como las personas que lo agredieron golpeándolo con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 168 y 169 de la primera pieza y 161 al 162 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

Del análisis efectuado a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que los hechos que dieron origen a este procedimiento, ocurrieron en horas de la madrugada del día 17/01/2010, en la Parroquia C.L.M., en la vía pública del Sector III. La Torre. Marapa Piache, donde se estaba celebrando un cumpleaños en la residencia del ciudadano A.D.G.M., a la cual asistieron procedentes de la ciudad de Caracas, el ciudadano D.V., compadre del precitado ciudadano, en compañía de varias personas entre las que se encontraba el hoy occiso D.R.V.L., quien resultó mortalmente herido luego de haber sostenido una discusión con un ciudadano que mencionan FREDDY, quien al parecer mantenía una relación sentimental con la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V. a quien apodan la Gorda, persona esta que durante dicha celebración simpatizó con el hoy occiso, quien decidió bajar hasta la casa de la referida ciudadana, lugar de donde fue sacado por un grupo de personas armadas quienes le hirieron en una pierna y luego de no haber logrado encender el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR, propiedad del hoy occiso, procedieron a dispárale en repetidas oportunidades, utilizando para ello según refieren los testigos armas denominadas pistolas, revolver y escopeta, lo cual se corrobora en el protocolo de autopsia donde se deja constancia entre otras cosas que el cadáver presentaba, tres heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho, ocho heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de extremidades, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA.

Por otro lado tenemos que según la versión de los testigos de este hecho, ciudadanos D.J.V. (padre del occiso), CEDEÑO H.Z.D.V., VARGAS LEÓN A.C. (hermana del occiso), J.C.S.R., D.J.A.V., A.D.G.M., VELASQUEZ ANTONHY WINDER, MAITAN J.C. y G.V.J., son contestes en afirmar, que hubo una discusión entre el occiso y una personas a quien identificaron como FREDDY, quien se retiro del lugar y a los pocos minutos llegó acompañado según la versión de la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V. (apodada la gorda), de cuatro sujetos, tres de los cuales son conocidos en el sector como TOPOCHO, PANCHO, PETER, quienes armados con revólveres, escopetas y pistola, ubicaron al hoy occiso en la casa de la precitada ciudadana; efectuándole múltiples disparos que le produjeron la muerte, resultando igualmente lesionados los ciudadanos D.J.V., J.C.S., J.C.M. y G.J.V., quienes acudieron a la Coordinación de Ciencias Forenses, a los fines de practicarse los respectivos reconocimiento Médicos Legales ordenados, evidenciándose que a través de reconocimientos fotográficos los ciudadanos VARGAS LEÓN A.C., MAITAN J.C., S.R.J.C. y G.J.V.J., identificaron como autores de este hecho a los ciudadanos ESCALANTE TOCUYO P.J., M.M.E.W.J., S.T.S.A., RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO y P.F.E.J., frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden consideran que la actividad de investigación efectuada en el presente caso, hasta esta etapa procesal contienen informaciones adecuadas que permiten configurar en prima facie los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y 286 ejusdem, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal de Control, así como para estimar que los imputados TOCUYO ESCALANTE PITER JOSÉ y P.F.E.J., son autores o participes en su comisión cumpliéndose así con el contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, en lo que respecta al supuesto legal que establece el numeral 3ro de dicha normativa legal, referido a la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se debe advertir que este numeral se encuentran estrictamente vinculados a los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido es oportuno acotar que en el presente caso, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(Subrayado de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requeridos para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, también el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y 286 ejusdem, precalificado por el Representante del Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, es considerado como delito grave por haber afectado uno de los bienes más preciado del ser humano -el derecho a la vida-, circunstancia a la que debe aunársele la entidad de la pena estatuida en el mismo por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el Decreto de una Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE y P.F.E.J., tal y como lo acordó el Juez de Control, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación fe una Medida Privativa.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abg. M.A.G., Defensora Pública Séptima Penal en su carácter de defensora del ciudadano TOCUYO ESCALANTE PITER JOSÉ y el segundo por la Abg. M.E.B.V., Defensora Pública Novena Penal en su carácter de defensora del ciudadano P.F.E.J., en consecuencia se CONFIRMAN las decisiones dictadas en fechas: 02-11-2010 y 10-11-2010 respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

OBSERVACIÓN AL FISCAL

Por cuanto se evidencia que cursan insertos autos elementos de convicción, que pudieran configurar la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos D.J.V., J.C.S., J.C.M. y G.J.V., se insta al Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias para lograr su total esclarecimiento.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la Dra. M.A.G., en su carácter de defensora de TOCUYO ESCALANTE PITER JOSÉ, por cuando la situación delatada como infringida, cesó al momento de realizarse el acto de la audiencia de presentación del referido ciudadano ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

SE CONFIRMAN las decisiones dictadas en fechas: 02-11-2010 y 10-11-2010, respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados TOCUYO ESCALANTE PITER JOSE, CI Nº 20.006.187 y P.F.E.J., CI Nº 17.153.824, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y 286 ejusdem. Se declaran SIN LUGAR las apelaciones interpuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.

CAUSA Nº WP01-R-2010-000497

RMG/MAS/RCR/ rc.

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