Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000539

ASUNTO: RP11-P-2009-000539

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo las 3:00 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. M.W. y la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-000539, seguido al imputado J.J.T.B. , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de J.J.S.V.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. P.N.; el imputado J.J.T.B., la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y la víctima el ciudadano J.J.S.V.. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las circunstancias solicito la calificación del delito y por ende acuso formalmente J.J.T.B., ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de J.J.S.V., razón por la cual solicito que la misma sea admitida al igual que las pruebas promovidas en ella, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano J.J.S.V.; quien expone: en este acto le pido que el me reponga mis cosas que me hurtó; es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.J.T.B., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 22.924.163, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 18-11-1985, residenciado en: Caserío Maraval de Irapa, casa S/N°, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de J.T. y R.B.; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.J.T.B., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de J.J.S.V.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: Admito los hechos y propongo a la víctima como acuerdo reparatorio, para comprarle las mayas, los cables y el zinc que le hurte de su galpón, es todo.

En estado se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Reparatorio propuesto, y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, y manifiesto mi conformidad con lo que el mismo me está ofreciendo con respecto a comprarme las mayas, el zinc y los cables que me hurto de mi galpón y arreglarme todo como estaba antes; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste su opinión con respecto al Acuerdo Reparatorio propuesto, y expone: El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio habido entre las partes; es todo.

En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio, solicito se le otorgue un plazo prudencial al imputado a los fines de que el imputado cumpla con lo propuesto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse J.J.T.B., ya identificado, y donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad y aceptó el mismo; y visto, igualmente, que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y de la Defensa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y, asimismo, en su último aparte señala que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de J.J.S.V.; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio una vez admitidos los hechos por parte del imputado, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es otorgarle un plazo prudencial al imputado a los fines de que cumpla con el acuerdo propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del COPP. Fijando como nueva oportunidad a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo propuesto por el imputado el día 22 de Septiembre de 2009 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta. Cúmplase

La Juez Quinto de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario Judicial

Abg. J.A.A.

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