Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Carlos Guevara |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
EXP. N° 21734
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 148°
Solicitantes: TOLOZA C.L.F. y REINOZA DE TOLOSA M.J..-
LOS SOLICITANTES NO TIENEN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
Motivo: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por los ciudadanos: L.F.T.C. y M.J.R.D.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.560.657 y V-11.951.856, respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo E.d.E.M. y hábiles, asistidos por la abogado C.D.L.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.879 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 2003, Acta Nº 01, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia F.P.d.M.C.E.d.E.M..-
U N I C O
Que el error cometido en el acta antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de transcribir en forma errada el primer apellido del cónyuge L.F.T.C. como “TOLOSA”, siendo lo correcto “TOLOZA”, en su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 01, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 01 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia F.P.d.M.C.E.d.E.M., a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: L.F.T.C. y M.J.R.D.T., signada con el Nº 01, en el sentido de que se escriba correctamente el primer apellido del cónyuge L.F.T.C., que es: “TOLOZA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. J.C. GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 581 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 582 al Registro Civil de la Parroquia F.P.d.M.C.E.d.E.M..-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN