La toma del poder en los Colegios de Abogados de Venezuela (2000-2020)

AutorAlí Daniels y Cosimina Pellegrino
CargoAbogados
Páginas369-400
LA TOMA DEL PODER EN LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS DE VENEZUELA (2000-2020)
Alí Daniels, y Cosimina Pellegrino,,
Abogados
Resumen: Este estudio resalta la intervención gubernamental en los Colegios de
Abogados del país, lo que desv irtúa la libertad de asociación, y en cons ecuencia su
autonomía política. Es manifiesta la práctica de controlar a estas corporaciones
profesionales a partir de sus procesos electorales que deben estar sometidos a las
instrucciones y lineamie ntos del Consejo Nacional Electoral, incluso del Tr ibunal
Supremo de Justicia, conforme al artículo 293.6 constitucional. Esta manera de
proceder ha buscado, lamentablemente, favorecer los intereses del proyecto revo-
lucionario, en desmedro de los de rechos fundamentales de lo s colegiados, del Es-
tado constitucional de d erecho, y en general de la democrac ia. Es un estudio con
un enfoque global que mu estra cómo los colegios de ab ogados han sido subordi-
nados y controlados en los últimos veinte años.
Palabras Clave: Colegios de abogados Consejo Nacional Electoral Tribunal
Supremo de Justicia Libertad de asociación Democracia
Abstract: This study highlights government intervention in bar associations in the
country, which undermines freedom of association, and consequently their political
autonomy. It is manifest the practice of controlling these professional corporations
from their electoral processes, that must be subject to the instructions and guide-
lines of the National Electoral Council, even the Supreme Court of Justice, in ac-
cordance with article 293.6 of the Constitution. Unfortunately, this way of proceed-
ing has sought to favor the interests of the revolutionary project, to the detriment of
the fundamental rights of collegiate, of the constitutional state of law, and in gen-
eral of democracy. It is a study with a global approach that shows how bar associ-
ations have been subordinated and controlled in the last twenty years
Key words: Bar Associations National Electoral Council Supreme Court of
Justice Freedom of Association Democracy
NOTA INTRODUCTORIA
En la presente investigación se revis a el grave ataque del que fueron objeto los colegios
profesionales del país, concretamente los colegios de abogados, por parte de la acción guber-
namental representada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), durante las dos últimas décadas.
, Abogado de la Universidad Ca tólica Andrés Bello (UCAB). Especialista en derecho administrati-
vo de la UCAB. Estudios en Doctorado en Derecho Administrativo en la Univ ersidad Compluten-
se de Madrid. Prof esor de la UCAB. Codirector de l a ONG Acceso a la Justicia . Autor de artículos
publicados en revistas reconocidas.
,, Abogada de la Universidad Central de Venezuela (UCV), mención Magna Cum Laude. Especialis-
ta en Derecho Administrativo de la UCV. Doctor en Ciencias, mención “Derecho” de la misma
universidad. Profesora de la UCV a nivel de pregrado y doctorado.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
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En esta etapa, de hecho, Venezuela ha experimentado en forma reiterada la persecución
contra los partidos políticos1, así como de los gremios, colegios profesionales, sindicatos2 y
otras organizaciones de la sociedad civil, a trav és de la instauración de políticas antidemocrá-
ticas destinadas a favorecer los intereses d el Gobierno nacional, y que han limitado y cerce-
nado las capacidades de estos sectores de la sociedad para el desarrollo de sus actividades.
A consecuencia de ello, se han desmejorado de forma constante y significativa las con-
diciones para el funcionamiento de los organismos de la sociedad civil en el país, y hasta se
puede decir que están en peligro, todo ello en detrimento del derecho humano de asociación.
En los últimos años, el Gobierno ha concretado acciones de articulación contra las orga-
nizaciones de distintos sectores de la sociedad civil. Este asedio ha adquirido mayor desplie-
gue respecto a los partidos políticos de oposición, a través de la paulatina imposición de
1 Es importan te acotar que la práctica de inmiscuirse en los asuntos internos de las organizaciones
políticas se re monta al año 2000, cu ando tanto el CNE como el TSJ iniciaron la intervención de la
organización Acción Democrática (AD), cuando el órgano comicial dirimió la disputa que se había
suscitada entre AD-Los Chorros (Timoteo Zambrano y William Dávila) y A D-La Florida (Henry
Ramos Allup y Rafael Marín Jaen), en la cual estableció mediante resolución n° 001206-2559 del
6 de diciembre de 2000 que las máximas autoridades legítimas de la organización política recaían
en las personas de Ramos Allup como presidente y Marín Jaen como sec retario general. Poste-
riormente la decisión administrativa del órgano comicial sería ratificada por el TSJ a través de su
Sala Electoral mediante la sentencia n° 28 del 20 de marzo de 2001, tras declarar sin lugar la nuli-
dad que Zambrano demand aba contra el acto del Consejo Nac ional Electoral en el que reconocía la
directiva de AD-La Florida (véase http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/028 -200301-
000001.HTM). Asimismo, esta injerencia se reproduciría en 2012 cuando nuevamente la Sala
Electoral, en el fallo n° 87 (véase http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/87-6612-2012-
AA70-E-2011-89-95.HTML) decide favorecer al sector proc havista del partido Patria Para Todos
(PPT) que en cabezaba Rafael Uzcátegui, adjudicándole a este la secretaría general de la organiza-
ción y destituyendo a José Simón Calzadilla del mencionad o cargo. Otr o episodio se presentaría
contra la organización Movimiento por la Democracia Social (Podemos) cuando la Sala Constitu-
cional en sentencia n° 793 del 7 de junio de 2012 (véase http://historico.tsj.gob.ve/ decisio-
nes/scon/junio/793 -7612-2012-12-0402.HTML) decidió desp ojar a Ismael García de la presidencia
de este partido y reemplazarlo por el exgobernador del estado Aragua, Didalco Bolívar, tras algu-
nas desavenencias que había tenido Ga rcía con el expresidente Chávez. En 2015 la misma suerte
afectaría a las direcciones nacionales del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Bandera Roja,
MIN-Unidad y Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei ), luego de que el
TSJ decretara la suspensión de sus funciones y, a su vez, ordenara su reemplazo por juntas presi-
didas por dirigentes políticos que estuvieran vinculados al chavismo, alterando significativamente
la esencia democrática qu e gozaban las autoridades legítimas de esas or ganizaciones. Véase:
https://accesoalajusticia.org/tsj-expropia-a-ad-pj-y-vp-con-una-oposicion-a-la-medida-de-maduro/,
https://provea.org/actualidad/acceso-a-la-justicia-7-claves-sobre-la-ilegalizacion-de-los-partidos-
politicos-anunciada-por-maduro/y https://accesoalajusticia.org/venezuela-sin-partidos- po-liticos-
opositores/
2 La intervención de los sindicatos inició por intermedio de la Asamblea Nacional Constituyente,
electa en julio de 1999, cuando medi ante decreto del 30 de en ero de 2000 estableció las medidas
para «garantizar la libertad sindical», creando una Comisión Nacional Electoral Sindical para ga-
rantizar la realización de e lecciones libres, de mocráticas, universales, directas y secretas para ele-
gir a los directivos de las organizaciones sindicales de trabajadores. Más tarde, la Asamblea Na-
cional exhortó a las organizaciones sindicales del país, medi ante acuerdo del 10 de octubre de
2000, «a poner en marcha el proceso constituyente de las organizaciones sindicales, con el fin de
democratizar el movimiento sindical», convocando a un referendo nacional (referendo sindical)
sobre la democratización y reorganización del movimiento laboral sindical, que sería organizado
por el CNE. Con esta consulta sindical, sin duda, la Asamblea había decretado la muerte de la l i-
bertad sindical, dan do inicio al proceso de intervenció n pública de los sindicatos en Venezuela.
JURISPRUDENCIA
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normas restrictivas a los derechos políticos y de sentencias del TSJ conducentes a la inter-
vención de las dirigencias de estas organizaciones, sobre todo a la hora de contiendas electo-
rales, que han servido de estrategia para que la autoridad gubernamental diseñe una oposición
a la medida que le garantice su victoria.3
La pérdida de identidad de estas organizaciones autónomas de la sociedad civil impues-
ta desde el Gobierno nacional, a fin de afianzar el proceso de concentración y centralización
del poder, tiene su origen en la entrada en vigencia de la Constitución de 1999.
Justamente, dentro de este contexto se estableció como política gubernamental la abla-
ción de organizaciones de la sociedad civil como los colegios de profesionales, y entre ellos
los colegios de abogados, todo esto logrado mediante estratagemas consistentes en el control
de sus procesos electorales dirigido a aniquilar su autonomía y el régimen de su funciona-
miento interno.
De este modo, el Gobierno, a través de los distintos organismos estatales por él contro-
lados, comenzó a realizar actuaciones, actos, leyes y decretos leyes, así como dictó un catálo-
go de medidas arbitrarias que desconocieran la autonomía de estos actores sociales, redu-
ciendo por ende su funcionamiento.
Ahora bien, es importante indicar, a los efectos de la presente investigación, que los co-
legios de abogados son entes regulados por el legislador a través de leyes, en este caso por la
Ley de Abogados (1967)4, pero que no son considerados como personas jurídicas estatales, es
decir, que no existe sobre ellos ninguna relación de jerarquía, o de control de tutela del Esta-
do, ni mucho menos una participación patrimonial por parte de este último, lo que implica
que no son parte de la estructura organizativa estatal.5
Es más, estos organismos profesionales son entidades de la sociedad civil que gozan de
plena autonomía, la cual se extiende no solo desde el punto de vista funcional, sino también
financieramente (autonomía financiera) frente al Estado, e incluso po líticamente, lo que le
permite elegir con libertad a sus autoridades (autonomía política) sin ninguna injerencia
estatal.
Y aunque estas organizaciones estén sujetas a las regulaciones del Estado por la impor-
tante función que tienen, sobre todo por aquellas de protección y vigilancia del ejercicio de la
profesión, como la Ley de Abogados y su Reglamento, también están sometidos a las resolu-
ciones y acuerdos dictados por la Federación de Colegios de Abogad os y el Instituto de Pre-
visión Social del Abogado.
De hecho, la actividad de los colegios de abogados, y de los colegios profesionales en
general, es promocionar los intereses de los profesionales titulados que los componen, así
como controlar la formación y actividad de sus miembros para que la práctica de cada profe-
sión colegiada responda a los parámetros de ética y calidad exigidos por la sociedad a la que
sirven.
3 Véase: https://accesoa lajusticia.org/el-camino-a-la- eliminacion-de-los-partidos-politicos-de-oposi-
cion-en-venezuela/
4 El más antiguo es el Colegio de Abogados de Caracas creado en 1788. Véase: http://
www.ilustrecolegiodeabogados decaracas.com/.
5 Véase: https://accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2021/07/Breve-reporte-sobre-la-interven-
cion-de-los-Colegios -de-Abogados-por-el-TSJ.pdf

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