Decisión nº PJ024200100000170 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil diez

200º y 151º

VISTO SIN INFORME

Asunto: FP02-V-2009-001713

Resolución: PJ024200100000170

PARTE ACTORA: T.C.C. venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.985,

APODERADO DE PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial, pero fue asistido en todo el proceso por el abogado J.E.B., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 18.298, como consta al libelo de la demanda.-

PARTE DEMANDADA: L.T.P., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.404.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Fue debidamente asistida por el abogado W.B. D’ANCONA CORREA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.632, como consta a la contestación de la demanda.-

En fecha 25 de Mayo de 2010 este Tribunal le da entrada a la presente causa por inhibición del Juez del Juzgado tercero del Municipio Heres, habiéndose decidido por el juzgado de alzada el recurso de apelación interpuesta contra la decisión de fecha 03-03-10 del tribunal de municipio, ordenándose reponer la al estado de emitir nueva decisión , pronunciándose previamente sobre la admisión o no de la

petición de copia certificada del cheque consignado en copia simple por la parte demandada.

En fecha 31 de mayo de 2010 este Juzgado a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de alzada admite tal solicitud y ordena oficiar lo conducente al Banco Mercantil.

En fecha 03 de Junio de 2010 el Alguacil de esta Tribunal consigna diligencia dejando constancia de haber cumplido con lo ordenado.

En fecha 14-06-2010 se recibió las resultas por parte del Banco mercantil que corren a los folios 164 al 167.

.-1.-PRETENSION:

Alega la parte actora, de sus argumentos, lo siguiente:

 Que con motivo del ejercicio de la profesión que da derecho al abogado de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realizó, de conformidad con lo establecido en los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogado vigente, en estrecha concordancia con el reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos con vigencia a partir del 15-04-2004 y con fundamento en el artículo 167, de Código de Procedimiento Civil.-

 Que demanda a la ciudadana L.T.P., en razón de que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2009, signada con el número FP02-V-2009-754, llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción judicial, en la cual prestó sus servicios profesionales hasta la fase de sentencia y mientras se esperaba por ella en su lapso procesal respectivo se le revocó su representación judicial sin explicación alguna cuando ya había realizado todas las actuaciones procedimentales de su parte y mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, procediendo a estimar los correspondientes honorarios profesionales en base a los montos y conceptos que se especifican a continuación:

 Escrito de presentación de poder apud acta Bs. 700.

 Escrito de promoción de pruebas Bs. 1.000.

 Escrito y presentación de solicitud de constancia de consignaciones tribunalicias por concepto de cánones de arrendamiento Bs. 1.000, folio 36.

 Escrito de conclusiones (Bs. 1.000 ).

 Ascendiendo el total reclamado a la suma de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700) equivalentes a 74 unidades tributarias.

  1. -DE LA CONTESTACION

    En la contestación de la demanda, la intimada procede a dar contestación de la siguiente forma:

    DE LOS HECHOS CIERTOS

    Admitió que es cierto que el accionante le prestó su asesoría como profesional del derecho en el juicio citado en el escrito de demanda.

    DE LOS HECHOS NEGADOS

     Rechazo, Negó y contradijo que el intimante haya llevado el procedimiento hasta fase de sentencia, motivado a que para el momento de que el tribunal de la causa dictara el fallo correspondiente ya había renunciado al poder que le había otorgado.

     Rechazo, Negó y contradijo Alega que le canceló en dinero efectivo la suma reclamada por el escrito de poder apud acta (Bs. 700), sin que le entregase recibo o factura por tal concepto.

     Rechazo, Negó y contradijo, que deba cancelarle en dinero efectivo la suma reclamada por el escrito de promoción de pruebas (Bs. 1.000), por cuanto la mencionada suma el canceló al momento de introducir el referido escrito por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad, sin que se le entregase recibo o factura por tal concepto.

     Rechazo, Negó y contradijo que deba cancelarle la suma de Bs.F-1.000,oo por concepto de escrito de solicitud de constancia de consignación de cánones de arrendamiento, por cuanto le canceló al demandante la suma mencionada mediante cheque N° 11820757, perteneciente la cuenta corriente N° 01050286131286047595, de fecha 8 de mayo de 2009, contra el Banco Mercantil, no entregándole recibo o factura al respecto.

     Rechazo, Negó y contradijo que deba cancelar la suma Bs. 1.000,oo por concepto de escrito de la solicitud de constancia de consignaciones de cánones de arrendamiento, por cuanto a decir de la demandada le canceló dicha cantidad en dinero efectivo en su oficina o bufete ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad.

     Que el demandante, siendo conocedor de las normas legales ha venido incumpliendo las normas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relativas a imprentas y máquinas fiscales para la Elaboración de facturas y otros documentos.

  2. - ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS

    PARTE ACTORA

    Ratifica en todas y cada una de sus partes el procedimiento de intimación intentado en contra de la ciudadana L.T..

    Reproduce las actuaciones en el presente procedimiento.

    Con la demanda el actor acompañó copias certificada del expediente contentivo de un juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana L.J.T.P. contra T.J.G.G., llevado ante el Tribunal de Municipio ya identificado, documentos éstos cuyo análisis resuelta inoficioso por cuanto, como se expresó anteriormente, la demandada admitió que el abogado demandante realizó las actuaciones mencionadas en el escrito de demanda. Así se establece.

    Así mismo señala la representación judicial efectuada a la demandada hasta sus ultimas instancia procesales es decir hasta sentencia…

    Puede evidenciarse de las actuaciones procesales efectuadas por el abogado demandante que las mismas se iniciaron en fecha 19 de mayo de 2009 ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción Judicial y que en fecha 25 de junio presento el escrito de conclusiones .- lo que no deja dudas de su representación profesional en todos los actos procesales relativos al procedimiento del juicio breve a que se refiere la causa que origina el caso que nos ocupa. Así se establece.-

    PARTE DEMANDADA

    Promueve e invoca el merito favorable que se desprende del Decreto 5770

    de fecha 27-12-2007, Gaceta Oficial N° 38839, Providencia administrativa N° 0591 emanada del SENIAT. Indicando como requisito sine qua nom el hecho y obligación que tiene el que recibe o cobre Honorarios Profesionales, teniendo como objeto demostrar que la parte actora en ningún momento ha otorgado a su representada los recibos o facturas con ocasión al pago de los Honorario…

    Del análisis de la presente argumentación puede constarse que se trata de una normativa administrativa y que ciertamente forma parte de nuestro ordenamiento legal, sin embargo no es esta instancia por la cual se puede valor y/o sancionar tal situación, por cuanto le correspondería al órgano administrativo efectuar la sanción correspondiente previo la apertura del procedimiento administrativo que indicara si es procedente o no la infracción denunciada.- Así se establece.-

    o Promueve copia fotostática simple del cheque N° 11820757, perteneciente la cuenta corriente N° 01050286131286047595, de fecha 8 de mayo de 2009, contra el Banco Mercantil, por la suma de mil bolívares (Bs. 1.000) como prueba de haber cancelado uno de las actuaciones cuyos cobro reclama el actor.

    Admitida como fue la solicitud de copia certificada del cheque N° 11820757, y descrito anteriormente, se puede constatar que se trata de un mismo instrumento de donde se desprende que el cheque bajo análisis fue pagado a la orden de T.C., otorgándosele valor probatorio.-

    o Promueve los testigos J.A.F.Q. y SOBEYA DEL CARMEN SARTI DE HERNANDEZ,

    Del análisis de las deposiciones de los testigos evacuados se desprende: En ambos casos en la pregunta segunda se señala ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana L. tiapa pinto le cancelo la cantidad de mil bolívares fuertes al abogado T.C.? lo que fue respondido por el primero “ Si me consta” y por la segunda, “ En cheque si”, Aunado al propósito indicado por el promoverte al señalar en su promoción: La presente prueba tiene como objeto de que mi representado ha sido en todo momento una persona responsable en lo que respecta al pago de sus respectivos honorarios profesionales (negrillas del Tribunal ). Del anterior análisis considera esta sentenciadora que dicha prueba no esta permitida por la ley al establecer el articulo 1387 del Código civil “ No es

    admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…” Lo que evidentemente tiene por objeto la presente prueba es de probar la extinción de uno de los pagos exigidos por el demandante, razón por lo que se desecha de la litis la presente prueba. Así se decide.-

    MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En la presente causa se pretende el cobro de Honorarios Profesionales derivados de un juicio, pudiéndose verificar que el abogado demandante efectuó su representación Judicial ante el Juzgado segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en Juicio que incoara su representada y ahora demandada ciudadana LOURES TIAPA PINTO, por motivo de desalojo contra T.J.G.G., admitido por el Tribunal de la causa en fecha 19- de Mayo de 2009, de donde se desprende que realizo todas las diligencias señaladas en su escrito de demanda; Así mismo se puede evidenciar que el profesional del derecho le fue otorgado Poder Apud Acta en fecha 08 de Junio de 2009 el cual corre al folio 20, presento escrito de promoción de pruebas en fecha 15 de Junio de 2009, folio 23, seguidamente en fecha 28 de mayo de 2009 presento escrito mediante el cual solicita información relacionada a consignaciones de cánones de arrendamientos depositadas a favor de su poderdante L.T., y finalmente en fecha 25 de junio presento escrito de conclusiones en la causa en la cual representaba a la demandada; Por otra parte puede evidenciarse que en fecha 02 de Junio de 2009 el Tribunal de la causa mediante auto difiere dictar la correspondiente sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento civil. En fecha 07 de Julio de 2009 la demandada de autos otorga Poder Apud Acta al abogado Wilfredo D´ ancona y en fecha 28 del mes de julio de 2009 el Tribunal pronuncia la sentencia definitiva en relación al asunto que inicio el abogado demandante y que no deja dudas que cumplió con los pasos procesales necesarios previsto en el juicio.

    En este orden de ideas es necesario considerar lo establecido en la Ley de

    abogados en su articulo 22 “ El Ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”

    De autos se desprende que la demandada se excepciona en el cumplimiento del pago de los honorarios del abogado alegando haberlos realizado en efectivo sin que este le hubiese entregado el respectivo recibo o factura a excepción de un pago registrado en cheque por la cantidad de bolívares mil, sin embargo de las pruebas aportadas no se desprende el cumplimiento de los pagos realizados en efectivo por la demandada, razón por la cual no puede tenerse como efectuados los mismos; Por otro lado llama la tensión a quien decide que el pago efectuado con cheque por la cantidad de mil bolívares que la demandada atribuye a las actuaciones referidas a la solicitud de certificación de cánones de arrendamiento se haya realizada el día de interposición de la demanda, es decir en fecha 08-05-2009, cundo la solicitud en referencia se efectuó en fecha el 28 de mayo de 2009, es decir veinte días después de haber realizados el pago, así mismo llama la atención que el día que se emitió el cheque coincida con el día en fue presentado el libelo de demanda ante la URDD y que esta actuación no es reclamada por el abogado demandante, lo que pudiera tenerse como el pago relacionado a esta actuación y no a la señalada por la demandada es decir a la presentación del escrito libelar que fue presentado el día en que fue emitido el cheque a nombre del abogado demandante.

    Por tal virtud, al ser las actuaciones profesionales de los abogados una labor que debe tener como contraprestación una remuneración económica, y al haber quedado demostrado y admitido por la demandada que el abogado actor realizó actuaciones como apoderado de la intimada en el juicio de desalojo llevado ante el Tribunal Segundo de Municipio, y en vista de que ésta no demostró haber pagado las sumas reclamadas en la presente causa al abogado actuante, en consecuencia la presente pretensión debe prosperar. Así se declara.

    . En Razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Abogado demandante T.C.C., tiene DERECHO AL PAGO DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES REALIZADAS en el Juicio de desalojo donde represento a la demandada de autos. y en consecuencia SE

    DECLARA CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta contra L.T.P., quedando así concluida, la fase declarativa del presente juicio. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los (21 ) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

    La Secretaria

    Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

    La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, siendo las ONCE Y CINCUENTA de la mañana (11:50 a.m.).

    La Secretaria

    Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

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