Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. N° 25.198

Definitiva de Familia

SOLICITANTES: T.M.D. y C.A.P.P., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.029.084 y V-12.210.869, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: M.A.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.446.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos T.M.D. y C.A.P.P., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.029.084 y V-12.210.869, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho M.A.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.446, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 07 de Octubre del año 2005, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Universitaria, Edificio Los Chaguaramos, Piso 6, Apartamento 65. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.008, la ciudadana M.A.G., actuando en nombre y representación del ciudadano T.M.D., solicito a este Tribunal, fuera declarada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en esa misma fecha compareció la ciudadana C.P., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.210.869, solicito de igual forma que la apoderada de su cónyuge la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.

II

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que desde el día 07 de Noviembre de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos T.M.D. y C.A.P.P., antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO

Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos T.M.D. y C.A.P.P., anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos T.M.D. y C.A.P.P., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.029.084 y V-12.210.869, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 07 de Octubre del año 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.

SEGUNDO

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G.

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..

Exp. N° 25.198

EBG/JOG/Ana*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR