Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004254

ASUNTO: BP01-P-2007-004254

Visto el escrito presentado por el DR. T.J.E.A.M., en su condición de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano T.A.F.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, fundamentado en descrita anteriormente, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. N.H., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado T.A.F.S., como flagrante, de conformidad con el Articulos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEGUNDO

Se desprende de la Trascripción de Novedad de fecha 14-10-2007, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en la que deja constancia de llamada telefónica del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el Centro de Diagnostico integral (CDI) del sector los Mesones, se encuentra el cadáver de un infante de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego (f. 03 ); Acta de Investigación Penal, de fecha 14-10-2007, suscrita por el funcionario TSU H.S.M., en compañía de los funcionarios C.M. y los Detectives L.A. y K.O., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano T.A.F.S.; Inspección Técnica Policial Nº 4294, suscrita por los funcionarios agentes C.M. y H.S. marjal, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quienes dejan constancia de la inspección Ocular practicada en la Calle los Claveles, Casa Nº 08, Sector el Viñedo, La Floresta, Barcelona, lugar donde ocurrieron los hechos. ( f. 8 vto y 9 ). Inspección Técnica Policial Nº 4295, suscrita por los funcionarios agentes C.M. y H.S. marjal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quienes dejan constancia de la inspección Ocular practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. L.R. deB., donde se pudo constatar lo siguiente: “…cadáver de un infante de sexo masculino… EXAMEN EXTERNO: se observa un orificio de forma regular con bordes regulares en el ámbito de la región ocular derecha, con signo de tatuaje y un oficio de forma irregular con bordes irregulares en el ámbito de la región occipital… (f. 10 y vto ). Experticia de reconocimiento legal, Nº 830, de fecha 14-10-2007, suscrita por el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia que la pieza suministrada resulto ser UN ARMA DE PROYECION BALISTICA, conjuntamente con CINCO BALAS pertenecientes a armas de fuego calibre 3.80, concluyendo que todas las piezas se encuentran en total estado de uso y conservación. (f. 18 y vto). Experticia de reconocimiento legal, Nº 831, de fecha 14-10-2007, suscrita por el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia que las piezas suministradas fueron: UN PROYECTIL, pertenecientes a parte del cuerpo que originalmente conformaba una bala, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISE, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, UNA CORREA, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, UNA Concha de bala calibre 3.80. ( f. 20 y vto ),una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano TOMAS AQUINIO F.S., por lo que este Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadano T.A.F.S. la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.

TERCERO

Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado, una vez que se haga efectiva la libertad. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado T.A.F.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.292, nacido en Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-11-1963, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de T.A.F. (Df) Y A.C.S. (V) residenciado en la Calle La Claveles, Nº 8, La Floresta, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NELMAR NARVAEZ

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