Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002747

ASUNTO: BP01-P-2007-002747

Visto el escrito presentado por el abogado: T.J.E.A.M., en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: MARCANO MASA D.J., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Y.D.V.U., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14/03/2007, la ciudadana: URRIETA M.Y.D.V., formuló denuncia contra un ciudadano identificado como EL JUNIOR, manifestando que su menor hija YAMILETH regresaba del colegio, cuando fue interceptada por JUNIOR, quien le pidió le hiciera un mandado, a lo cual accedió la adolescente y al presentarse en la casa del JUNIOR, éste la agarró a la fuerza y abusó sexualmente de ella.

Constando a las actuaciones:

Denuncia de fecha 14 de Marzo de 2.007, formulada por la ciudadana: URRIETA M.Y.D.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Reconocimiento Médico legal, practicado a la adolescente: Y.D.V.U., quien presentó himen completo y examen físico normal.

Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2.007, realizada a Y.D.V.U., quien entre otras cosas expuso, que J.M. la llamó y le dijo que le fuera a comprar unos panes y le hizo el favor y cuando le estaba entregando los panes, la agarró por las manos y la metió a la fuerza a su casa, le quitó la ropa y con su pene la penetró.

Entre las razones de hecho y de derecho expuestas por la Representación Fiscal, se evidencia: “…del resultado del Reconocimiento Médico Legal se desprende en cuanto a la verdad técnico científica que la víctima posee himen intacto e incluso no evidencia ningún tipo de lesión superficial en ninguna parte del cuerpo tomando en consideración para ello el contenido de la entrevista a la víctima y el hecho de que no constan otras diligencias necesarias para establecer el nexo de causalidad entre el hecho, la víctima y el victimario… todo ello imposibilitando el poder intentar el ejercicio de la acción en base al acto conclusivo por acusación… no existe la posibilidad con las resultas de la investigación realizada las bases necesarias… para lograr las resultas de la acción intentada… en tal sentido es por lo que se invoca el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que tal como lo afirma la representación Fiscal, no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MARCANO MASA D.J., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: Y.D.V.U., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CRUZ BASTARDO

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