Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000675

ASUNTO : LP11-P-2008-000675

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha de hoy 17/02/2009, una vez celebrada la audiencia de conformidad con lo pautado en el articulo 323 de la N.A.P., en causa seguida contra los investigados J.T.M., J.E.C.H., O.S.S., y P.J.F., por los delitos de MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 182 primer aparte y articulo 438 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso W.J.P.A.; este Tribunal, acordó El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la N.A.p., procede a fundamentar tal decisión en los siguientes términos y condiciones:

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

  1. - J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.512.565, residenciado en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 04, piso 04, apartamento 04-41, El Vigía, Estado Mérida, funcionario adscrito al área del reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.

  2. - J.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.059, residenciado en el Sector San Isidro, avenida 18, casa 10-56, El Vigía, Estado Mérida, funcionario adscrito al área del reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.

  3. - O.S.S., venezolano, casado, de 32 años de edad, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.975.429, residenciado en la calle 06, casa N° 06-124, Coloncito, Estado Táchira, funcionario adscrito al área del reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.

  4. - P.J.F., venezolano, casado, de 38 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 10.533.128, residenciado en San R.d.M., vía Panamericana, casa N° 07, frente a la segunda bloquera, Estado Mérida, funcionario adscrito al área del reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.

    DE LOS HECHOS

    El presente asunto se inicio en fecha 29 de Septiembre de 2006, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano ANGULO J.A., venezolano, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-82, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.042.086, residenciado en P.N. II, casa sin número, al lado del comedor, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quien expuso entre otras cosas que en horas de la madrugada de ese mismo día, específicamente en el Hospital Universitario, muere su hermano de nombre P.A.W.J., a consecuencia de un paro respiratorio, el caso es que el hermano fue detenido en fecha 22-09-06, porque lo acusaban de haber violado a un n.d.N.B., el día viernes 22-09-06, lo trasladaron al Vigía, y lo pusieron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, estuvo detenido en el Comando de la Policía de El Vigía, y su mamá fue a visitarlo el día martes, y manifestó que estaba enfermo, y dijo que lo había visto con sangre en su ropa y mojada, estaba desmayado por lo que ella les pidió a los policías que lo llevaran al Hospital, siendo trasladado al Hospital y los Doctores pidieron que fuera trasladado para Mérida, al Hospital Universitario de los Andes, y estuvo allá hasta que falleció, su hermano sufría de epilepsia, y lo que el solicito es que fuera investigada la muerte de su hermano debido al estado en el que lo consiguió su mamá de nombre L.A., cuando lo fue a visitar al Comando.

    Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones las siguientes:

  5. - Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, por el ciudadano: ANGULO J.A., en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 01 y vuelto).

  6. - Inspección Ocular, signada con el Nro 3513, de fecha 29-09-06, realizada por los funcionarios Detective R.R. y Agente Parra Y.J., practicado en: la sala de anatomía patología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que se deja constancias de la descripción del lugar y las Características Externas del Cadáver: al proceder a revisar externamente el cuerpo del occiso se le aprecian lo siguiente: 1. Excoriaciones múltiples en el rostro, 2. Excoriaciones a nivel del hombro, codo y mano izquierda, 3. Se aprecia una cicatriz a nivel del abdomen, 4. Excoriaciones múltiples a nivel de los dedos de los pies; de cuyo contenido se desprende que la presente inspección macroscópica del cadáver, lesiones de vieja data que se encontraban en proceso de cicatrización razón por la cual cuya cronología eran anteriores a los hechos, (folio 04 y su vuelto).

  7. - Informe de Autopsia Forense, signado con el Nro.- 9700-154-A-433, de fecha 07-11-06, al cadáver de quien en vida respondiere al nombre de: P.A.W.J., CIV.- NO PORTA, en el cual se evidencia: " ... Hallazgos Médicos Legales al Examen del Cadáver ... 1.¬ Lesiones costrosas con una data de evolución de 5 a 7 días aproximadamente en el pómulo derecho, midió 4 cm., en el puente nasal, mido 3 cm en el labio superior, mido 3 cm en el labio superior, mide 3 cm en el área infraorbitaria izquierda, de 2 cm en el hombro izquierdo, de 4 cm en hombro izquierdo y codo izquierdo, de 2 cm en el dorso de la mano y dedos izquierdo. 2.- Lesión costrosa de 3cm en el área inter-glútea con bordes eritematosas ... 3.- Edema moderado en el dorso de la mano derecha. 4.- Áreas equimoticas verdosas en ambos pectorales y tórax posterior. 5.- A la apertura del cráneo se aprecio engrosamiento severo de la duramadre, el cerebro presento edema moderado y congestión de las leptomininge. 6.- ala apretura de la cavidad toricacica, se aprecio en los cortes seiados de ambos pulmones, edema agudo, neumonía en fase de hepatización roja, con engrosamiento y adosamiento de las pleuras a la parilla costal. .. el corazón presento pericarditis crónica multifocal. 7.- Se aprecio además estado de desnutrición moderado ... Conclusiones: Masculino de 20 años de edad, quien falleció por hipoxia severa, secundaria a insuficiencia respiratoria aguda, por edema agudo de pulmón, lo cual guarda relación directa con bronco-neumonía bilateral abscedada." Así pues del Protocolo de Autopsia, se evidencia que la causa muerte de la victima se debió a un proceso infeccioso pulmonar, el cual produjo una insuficiencia respiratoria, la cual guarda relación directa con la causa de muerte del mismo descartándose la existencia de factores externos de agresión por parte de algún funcionario policial, tal como fuere denunciado por la víctima por extensión en su denuncia, (folio 15 y vuelto).

  8. - Relación de fijación fotográfica, fijadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en fecha 29-09-2006, de la cual se pueden apreciar en las fotografías numeradas del 1 al 4, se aprecia la victima con un aspecto físico deteriorado, con múltiples excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, y un grado de desnutrición pronunciado, debido al proceso pulmonar infeccioso, presentando igualmente diversos hematomas ya que cuando sufría los ataques de epilepsia, producto de los golpes con el piso, (folios 18 al 21 de la presente causa);

  9. - Certificado de Defunción, de fecha 29-09-06, suscrita por el: Medico A.P., realizado al ciudadano P.A.W.J. hoy difunto. Se puede evidenciar que la víctima falleció a causa de hipoxia severa, insuficiencia respiratoria y edema agudo del pulmón, evidenciándose que los signos físicos aparentes eran propios del estado de salud que presentaba la víctima, en su historia médica por lo cual la causa de la muerte no puede ser imputado a acción u omisión de ninguna persona, (folio 23 de la presente causa);

  10. - Entrevista rendida en fecha primero (01) de febrero de 2007, por el ciudadano: A.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.040.618, Médico Anatomopatologo Forense, actualmente Experto Profesional 1 adscrito a la Medicatura Forense del Estado Mérida, CICPC quien expuso: " ... Cuando se le realizo la autopsia a dicho occiso, presento un estado de desnutrición moderada, con lesiones costrosas ... en todo el rostro y una lesión en el área interglutea con signos francos de infección, y áreas equimoticas en ambos pectorales, cuando se abrió el cráneo se aprecio un engrosamiento severo de la dura madre, que es una membrana que protege al cerebro y que presentaba estas características por procesos infecciosos crónicos, con la apertura del tórax, se evidencio neumonía Bilateral y el corazón presento pericarditis crónica multifocal, los arcos costales no presentaron fracturas ni de segmentos óseos, no se evidencio sangramiento resiente en el cerebro, tórax y abdomen. Se realizo en este caso análisis histológico del cerebro, donde se presencio edema moderado, y fibrosis severa de la dura madre, así como bronconeumonía con múltiples micro abscesos y edema agudo del pulmón, por lo anteriormente descrito la causa directa de la muerte fue insuficiencia respiratoria aguda por edema de pulmón, secundario a bronconeumonía lateral abscedada, la cual tuvo como punto de partida la lesión en el área interglutea y aunado al cuadro de desnutrición que presento. El sangramiento por la nariz puede presentarse durante la evolución de la enfermedad neumonía, la cual es secundaria a la crisis de tos que debió haber presentado lo cual hace que se rompan vasos sanguíneos pequeños de la vía respiratoria, la cual es posteriormente expulsada al exterior con la tos. No se aprecio lesiones traumáticas en las cavidades que alojan órganos vitales como son el cráneo, el tórax, el abdomen, que pudieran poner en peligro la integridad del sujeto. Las lesiones costrosas que tiene en el organismo y los hematomas tienen una data aproximada de evolución desde cinco a siete días de evolución, y pudieran ser secundarias a las crisis epilépticas ... Es de hacer notar que ninguna de estas lesiones anteriormente descritas ponen en riesgo la vida. “…No presento lesiones contusas recientes, las que presento tenían una data aproximada de cinco a siete días de evolución..”, agrega; “…El tiempo de evolución del cuadro infeccioso se estipulo entre seis a ocho días de acuerdo a la fase en que se encontraba la neumonía la cual era de hepatización roja. El poder determinar si recibió tratamiento medico o no para el problema infeccioso que presentaba esto no es posible determinar mediante los hallazgos microscópicos y macroscópicos de la autopsia. “…De acuerdo a los hallazgos de la autopsia el hoy occiso en vida debería presentar; Dificultad respiratoria, fiebre, malestar general, debilidad general, postración, en términos generales debería encontrarse en malas condiciones. Estos síntomas debieron estar presente hace unos ocho o diez días lo cual se observa en Las mayorías de Las infecciones pulmonares, sin embargo existe otro patógeno y produce cuadros infecciosos de evolución rápida y fulminante que evoluciona, en pocos días, entre 3 o 4 días aproximadamente y que es producida por una bacteria que se encuentra en la mayoría de las personas y que ante la disminución de las defensas se comporta como un oportunista desencadenando un cuadro agudo y letal, esta bacteria es conocida como staphylococo lo cual es consono con este caso porque el caso presentaba un cuadro moderado de desnutrición, lo cual lo predispone a las infecciones…”. Finalmente señaló que “…Si quedo descartado ya que los hematomas que presento tenían una degradación en cuanto a la coloración de los mismos, siendo estos de un color verdoso lo cual concuerda con la descripción anteriormente señalada, no presentando hematomas recientes los cuales son de coloración violáceas oscuros, lo cual no presentaba el cadáver. “…Entre las causas de sangramiento por la nariz, con sangramiento reciente están los traumatismos a nivel de la misma por golpes, caídas accidentales recientes, lo cual se descarta por no haber signos que lo sustente en este caso la probable causa de dicho sangramiento se debió al proceso infeccioso la tos que debía presentar el occiso. (folios 35 y 36 con sus respectivos vueltos).

  11. - Novedades Ocurridas, del día 20-09-2006, en la Comisaría Policial Nro. 04, sub. Comisaría Policial Nro. 17 donde se deja constancia: siendo las 08:30 horas de la noche del día 20-09-06 se presentaron en este despacho de la Comisaría Nueva Bolivia, los ciudadanos de los Consejos Comunales, del sector p.n. I, II, III ... con la finalidad de notificar la presente violación de un menor de 5 años de edad de nombre N.C., el cual se había producido en p.n. III, de inmediato se mando comisión policial... siendo localizado en la casa de la progenitora donde se le informo que su hijo se encontraba presuntamente incurso en una violación y que debía acompañarnos para el comando. (folios 39 y 40 de la presente causa;

  12. - Novedades Ocurridas, del día 21-09-2006, en la Comisaría Policial Nro. 04, Sub- Comisaría Policial Nro. 17 donde se deja constancia: siendo las 06:00 horas de la tarde se presento ante este Despacho Distinguido F.H. ... en compañía de otros funcionarios de Nueva Bolivia, lo cual se me notificaba de una novedad con un procedimiento del día anterior ... informándonos que el ciudadano de nombre Pacheco, había abusado sexualmente de su hijo de nombre N.C. ... quien se encontraba escondido en el sector el aserradero en la residencia de su abuela M.R. ... se giro instrucciones que el niño fuera llevado al Médico Forense de C.I.C.P.C, informándonos el Médico de guardia ... notifico que había sido víctima, de una violación de la misma se aprecia que el ciudadano hoy occiso se encontraba incurso en el delito de violación de un niño de cinco (5) años de edad, observándose la novedad registrada en el libro de novedades que se lleva en la presente comisaría, (folio 57 y vuelto de la presente causa);

  13. - Oficio signado con el Nro. 0155-07, del día 30 de enero de 2007, remitido de la Comisaría Policial Nro. 04, Sub Comisaría Nro. 12 el Vigía, a la Fiscal Décima Tercera F.B., donde se deja constancia: que el ciudadano P.A.W.J., se encuentra en calidad de depósito en el reten de la Sub. Comisaría Policial, a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico ... en varias oportunidades fue traslado hasta el hospital II de El Vigía por estar mal de salud, el 23 de septiembre del mismo año se recibió oficio ... y boleta de privación judicial preventiva de libertad ... el 25 de septiembre del mismo año, se le informo al tribunal de la enfermedad que estaba presentando el ciudadano ... el día 26-09-06, estuvo recluido en el HULA, hasta el día 28-09-06, que falleció. De la misma se observa que víctima presentaba diferentes enfermedades, que causaron la muerte, sin la intervención de un agente externo, razón por la cual los funcionarios de guardia adscritos a la Sub. Comisaría Policial, al notar el estado de salud de dicho ciudadano hoy occiso optaron por realizar las diligencias pertinentes al caso, como fue el de solicitar los primeros auxilios al cuerpo de bomberos, notificar a su tribunal natural así como trasladarlo al Hospital a los fines de recibir atención Médica especializada lo cual exime tal actitud diligente de responsabilidad alguna hacia los mismos. Se evidencia que días anteriores a la visita de la progenitora la víctima estuvo enferma y se le prestó socorro, (folio 54 de la presente causa);

  14. - Novedades Ocurridas, del día 29 de Septiembre de 2006, en la Comisaría Policial Nro. 04, Sub. Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía donde se deja constancia: " ... siendo las 12:30 horas se la mañana del día 29-09-06, el funcionario Araque Daniel, quien se encontraba en custodia del ciudadano Wuilmer... había fallecido y se encontraba a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico". Se evidencia en las presentes novedades que el hoy occiso, falleció a consecuencia de un paro respiratorio a r.d.u.c. infeccioso pulmonar, y el mismo se encontraba a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por encontrarse incurso en el delito de violación en contra de un niño de 5 años de edad, (folio vuelto del 68 de la presente causa).

  15. - Novedades Ocurridas, del día 26 de Septiembre de 2006 al 29 de Septiembre de 2006, la estación de Bomberos, estación Nro. 04 El Vigía donde se deja constancia: ... después de haber realizado los siguientes servicios Médico pre-hospitalario desde la Sub. Comisaría Nro. 12 hasta el Hospital II de El Vigía al ciudadano W.P. ... quien presento crisis convulsiva y se solicito apoyo de ambulancia. Se advierte en las presentes novedades que el hoy occiso, encontrándose en la comisaría detenido a la orden del Ministerio Público, presentó ataque convulsivo motivo por el cual los funcionarios policiales le brindaron auxilio con los funcionarios del cuerpo de bomberos y posteriormente fue llevado al HULA, donde falleció a consecuencia de un paro respiratorio, es decir una causa de muerte natural, (folio 94 y vuelto de la presente causa);

  16. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: R.C.P.V., quien es Venezolano, casado, de 25 años de edad, natural de M.E.M., con fecha de nacimiento 09/09/1982 titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.962.800, profesión Funcionario Bomberil con el rango Cabo Segundo, adscrito a la Estación Nro. 01, domiciliado en el Barrio A.E.B., Calle 01 La Isla, Casa Nro. 1¬121 M.E.M., quien expuso: " ... yo me encontraba de guardia ... cuando recibimos una solicitud de servicio de parte de funcionarios adscritos a la Sub-delegación de El Vigía ... al llegar al sitio verificamos que se trataba de un masculino, con una crisis convulsiva, ofreciéndole los primeros auxilios, y siendo trasladado en la ambulancia hacia el Hospital de El Vigía, se le entregó al respectivo galeno de guardia ... CUARTA: Diga usted, el motivo por el cual trasladaron al referido ciudadano a la sede del Hospital. CONTESTO: Porque el mismo estaba atravesando una crisis convulsiva, desconociéndose algunos antecedentes familiares. QUINTA: Diga usted, en que estado físico se encontraba el referido ciudadano. CONTESTO: Estaba deshidratado severamente por falta de alimentos, y administración de algún líquido, el cual llevo a la patología por la cual se realizó el traslado al centro asistencial. DECIMA: Diga usted, que síntomas manifestaba tener el hoy occiso. CONTESTO: Cuando un paciente pasa por una estado de crisis convulsiva, queda en un estado de desorientación de tiempo y espacio, y presenta un cuadro de dificultad respiratoria, por lo que no nos manifestó en ese momento que era lo que sentía, lo que puedo presumir es que a lo mejor tenía un cuadro estomacal ya que el mismo no dejaba de tomarse el abdomen. Se desprende de la presente entrevista que el hoy occiso, se encontraba con excoriaciones en diferentes partes del cuerpo por cuanto sufría de epilepsia y al momento de presentar la convulsión se lesionaba con cualquier objeto, los funcionarios actuantes de la Sub. Comisaría El Vigía, solicitaron apoyo a los funcionarios bomberiles le prestaron los primeros auxilios y posteriormente fue trasladado al Hospital de El Vigía, para controlar el estado de salud que presentaba en el momento, observándose la actuación diligentes de los funcionarios de guardia para el instante, (folio 104 y 105 de la presente causa).

  17. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: M.G.B.E., quien es Venezolana, soltera, de 19 años de edad, natural de M.E.M., con fecha de nacimiento 18/12/1987 titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.771.066, profesión Funcionaria Bomberil, adscrita a la Estación Central, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Urb. El Encanto, calle 41, Quinta Catalina, M.E.M., quien expuso: " ... yo me encontraba de servicio y nos llamó por altavoz el personal de la unidad ALFA 10, que iba al mando de mi cabo Pulido, y nos informaron que necesitaban un servicio Médico pre-hospitalario, en la sede de la Sub. Comisaría de la policía de El Vigía ... nos encontramos con un paciente, que había sufrido una crisis convulsiva, y el mismo presentaba estado sobnoliente ... verificamos los signos vitales, de ahí bajamos la camilla y la tabla rígida, lo llevamos a la unidad, en presencia de un efectivo y un familiar, al llegar al hospital entregamos al paciente al galeno de guardia. Del contenido de la misma se observa que los funcionarios de los bomberos auxiliaron a la víctima hoy occiso, cumpliendo un deber como servidor social por un llamado realizado por los funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría El Vigía, para darle la atención que requería el hoy víctima, ya que presentaba convulsiones, y un estado de desnutrición severa, el cual fue trasladado al Hospital por el estado de salud que presentaba, evidenciándose la acción de socorro por parte de los funcionarios de la policía del Estado Mérida, (folio 106 y 107 de la presente causa);

  18. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: E.J.G., quien es Venezolano, soltero, de 25 años de edad, natural de T.E.M., con fecha de nacimiento 03/12/1981 titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.771.921, profesión Funcionario Bomberil, adscrito a la Estación Central, domiciliado en la Urbanización Las Colina, Calle Fátima, casa Nro. 13-54 T.E.M., quien expuso: "... nos encontrábamos realizando un servicio cuando llamaron a la estación de El Vigía, y nos pasaron la información por radio a la unidad ALFA lO, de que nos trasladáramos hasta el comando de El Vigía, para un servicio Médico pre¬-hospitalario, llegamos al sitio y se verificó que se trataba de un ciudadano, de sexo masculino, el cual se encontraba tirado en el suelo, en compañía de mis compañeros C/2 R.P. y Bombera B.M., procedimos a recogerlo en la tabla rígida y llevarlo a la unidad de ambulancia, aplicándole los primeros auxilios, él mismo se encontraba somnoliento, desorientado en tiempo y espacio, ya que estaba pasando una crisis convulsiva, procedimos a trasladarlo hasta el hospital del Vigía, llegamos y se lo entregamos al Dr. De guardia, quien nos indicó que lo colocáramos en la camilla que él se hacia cargo del mismo. Se observa que los funcionarios de la Comisaría del Vigía, cumpliendo como el deber de funcionarios público y servidor social, solicitaron el apoyo bomberil ya que el hoy occiso presentaba un cuadro convulsivo, y dolor en el abdomen por lo que el cuerpo de bomberos, procedieron a prestarle los primeros auxilios y posteriormente fue trasladado al Hospital ya que se encontraba muy delicado de salud, observándose de parte de los funcionarios policiales de Mérida, una conducta humanitaria tratando de controlar el estado de salud del hoy occiso y de ayuda, pero posteriormente fallece, (folio 108 y 109 de la presente causa);

  19. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: P.J.F., quien es venezolano, casado, de 38 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, con fecha de nacimiento 26/02/1969 titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.533.128, profesión Funcionario Policial con el rango de Sargento Segundo (134), adscrito a la Comisaría Nro. 11 de Zea, domiciliado en San R.d.M., Vía Panamericana, Casa Nro. 07, frente a la Segunda bloquera, Estado Mérida, quien expuso: " ... recibí el servicio de retén de la comisaría Nro. 12 del Vigía, en el pase de lista y parte, observé a un ciudadano de nombre W.J.P., quien se encontraba a la orden del Juez de Control Nro. 07, N.P., que se encontraba golpeado preguntándole al sargento primero T.M., quien era quien me entregaba, porque ese ciudadano tenia moretones en parte del rostro, y el me contesto que era porque el ciudadano sufría de epilepsia y se había golpeado con las rejas y el piso y que le había notificado al juez que lleva la causa, y que había sido trasladado al hospital el día anterior, por una comisión de bomberos ... le hice del conocimiento al jefe de los servicios Insp. H.G., sobre el estado en que se encontraba el referido ciudadano ... observé que dicho ciudadano se encontraba delicado de salud y no se levantaba, en ese momento llegó la mamá de nombre Angulo Leonor, a la que le manifesté que lo íbamos a trasladar nuevamente al hospital, ya que al mismo le volvió a dar otro ataque de epilepsia, siendo trasladado al hospital por autorización del Jefe de los Servicios Sub-Insp. H.G., en una ambulancia de los bomberos al mando del Sargento Segundo R.P., siendo remitido por el Doctor de Guardia al H.U.L.A. en la Unidad Ambulancia del Hospital II del Vigía, siendo custodiado por el efectivo policial, distinguido J.M.P., haciéndole del conocimiento al ciudadano juez de la situación mediante un oficio, y dejando en el Libro de Novedades del Retén ... se hizo presente la Dra. C.E.O. y la Asistente O.E., Defensor Público, con la finalidad de entrevistarse con los detenidos, donde le hice del conocimiento lo acaecido con el ciudadano W.P. ... recibí llamada ... de la Fiscal Dieciocho ... donde le informé los pormenores del ciudadano antes mencionado y quien se encontraba en la UCI del H.U.L.A. y le dije que el juez de la causa también tenia conocimiento por medio de un oficio. De dicha actuación se aprecia que el occiso, sufría de epilepsia razón por la cual él Jefe de los servicios para el momento que socorrió al hoy fallecido, en virtud de ordenar el traslado a un centro asistencial, procediendo a solicitar ayuda de una ambulancia del Cuerpo de Bomberos para trasladar al ciudadano, y para el momento de presentar el ataque de epilepsia, observándose por parte de los funcionarios policiales que se encontraban en el ejercicio de sus funciones como servidores sociales, y de igual manera actuaron diligentemente, para proteger la integridad física del ciudadano hoy occiso, cuya causa de muerte se debió a un caso fortuito y de índole natural, (folio 111 y 112 de la presente causa).

  20. - Novedades Ocurridas, del día 26-09-06, en el Reten Policial Masculino del Estado Mérida donde se deja constancia: " ... se recibe como novedad que el ciudadano P.A.W.J., se encuentra golpeado según información del ciudadano T.M., producto de mal de epilepsia, al caerse al suelo y se le informo al jefe inmediato superior". Se evidencia en las presentes novedades que los funcionarios adscritos al reten policial masculino de Mérida, mostraron una actitud diligente, al ver el estado de salud que presentaba el hoy occiso, manifestándole a su superior la situación, quien procedió a socorrer a dicho ciudadano, constatándose en las actas la atención prestada, (folio 118 de la presente causa).

  21. - Novedades Ocurridas, del día 27-09-06, en el Reten Policial Masculino del estado Mérida donde se deja constancia: " ... siendo las 2:05 de la tarde, se recibió llamada telefónica de la Fiscalía 18, manifestando los pormenores de la problemática que presenta el ciudadano P.A.W.J., presento problemas de salud, y el mismo se encontraba en el H.U.L.A.". Se evidencia en las presentes novedades que la situación de enfermedad de la víctima fue notificada a los organismos competentes y las diligencias de s.M. prestado al hoy occiso, (folio 119 de la presente causa).

  22. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: J.T.M.R., quien es Venezolano, soltero, de 51 años de edad, natural de Saiba Estado Trujillo, con fecha de nacimiento 12/01/1956 titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.512.565, profesión Funcionario Policial con el rango de Sargento Primero (63), adscrito a la Sub¬-Comisaría Nro. 12 del Vigía, domiciliado en la Urb. Bubuqui II, Edif. 04, Piso 04, Apto. 04-41 El Vigía Estado Mérida, quien expuso: " ... me encontraba de guardia en el retén de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, y recibí a un ciudadano proveniente de Nueva Bolivia, por el Delito de Violación, y los funcionarios me manifestaron que el referido ciudadano sufría de mal de epilepsia, yo lo recibí por medio de un oficio, y lo vi que estaba desnutrido, a los pocos minutos de estar en el patio del retén al ciudadano le dio el mal de epilepsia, se cayó y se golpeó con el piso, en eso fui y le participe al Jefe de los Servicio de que el ciudadano se había golpeado, y me ordenó que lo trasladáramos al hospital, una comisión de la policía se encargó de llevarlo al hospital y lo regresaron al mismo y que el médico había dado el diagnostico de que le había dado mal de epilepsia, al otro día le entregué al sargento Fernández, dejando constancia de que el ciudadano se había golpeado con el suelo cuando le daba el mal de epilepsia. Del contenido de la misma se observa que los funcionarios de la Policía de Mérida, socorrieron al hoy occiso, solicitaron ayuda de una ambulancia para realizar el traslado, puesto que presentaba convulsiones en el momento, causándose lesiones en diferentes partes del cuerpo, en vista de tal situación los funcionarios de la Comisaría del Vigía, se ven en la necesidad de realizar diligentemente la atención requerida, (folio 120 y vuelto de la presente causa).

  23. -; Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: R.A.S., Funcionario Policial con el rango de Sargento Primero (43), adscrito a la Sub¬.Comisaría Nro. 12 del Vigía, quien expuso: "... yo estaba de comandante de la Unidad P-380, conducida por el C/2 R.C., nos encontrábamos en la Unidad de Protección Vecinal de los Pozones, y nos dieron instrucciones en el Comando de que fuéramos para trasladar a un ciudadano al hospital, ya que se encontraba enfermo, porque le había dado un ataque de epilepsia, cuando llegamos a la Sub-Comisaría, nos dijeron cual era el ciudadano que había que llevar al hospital, en vista de que observamos el estado en que se encontraba, es decir estaba tendido en el piso, tenia espuma en la boca, sugerimos que el ciudadano fuera trasladado en una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, llamaron a la ambulancia y lo llevaron al hospital, yo me fui en la unidad custodiándolo, en el hospital el médico lo atendió y dijo que había que referirlo al H.U.L.A, entonces él se quedó en el hospital. .. lo iba a custodiar hasta el Hospital de Mérida. Se desprende de la presente entrevista que los funcionarios de la Policía de Mérida, al notar el estado de salud que presentaba la víctima, hicieron lo humanamente posible de socorrerlo, solicitando apoyo de los bomberos, los cuales le prestaron los primeros auxilios trasladándolo al hospital, ya que presentaba el ataque de epilepsia observándose lesiones diferentes partes del cuerpo cuando se golpeaba contra el piso y las rejas del reten, (folio 121 y 122 de la presente causa).

  24. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: J.E.C.H., Funcionario Policial con el rango de Cabo Segundo, adscrito a la Sub. Comisaría Nro. 12 de El Vigía, quien expuso: "... ya estaba detenido, se encontraba en el calabozo 2, pero a él se le permitía salir al pasillo a bañarse en el tanque y a estar en esa área, él me manifestó que sufría de epilepsia ... en ese momento él creo que tenía algunos hematomas en la cara ... la gente de la comunidad lo habían golpeado ya que el delito era por violación a un niño, pero las lesiones eran muy suaves, casi no se le veían ... cuando regresé a la siguiente guardia, si lo vi mal, el Sargento de Guardia Martínez, me informó que al señor le dio en varias ocasiones el mal de epilepsia y a lo que se caía se golpeaba con el piso y se mordía la lengua ... él estaba tirado en el piso y se veía mal, ya lo habían llevado dos veces al Hospital de El Vigía. Ese día llegaron los familiares la mamá, una hermana y un hermano o el cuñado, ellos ingresaron al Retén lo bañaron, lo cambiaron y le dieron agua y jugo, el señor botaba por la boca como espuma ... en ese momento le dio el mal de epilepsia y ellos empezaron a llorar y a gritar, yo les dije que fueran al Tribunal y le pidieran al Juez una orden para sacarlo lo antes posible al Hospital, le prestarán los primeros auxilios, en horas de la tarde llegaron los bomberos, dijeron que estaba deshidratado y lo trasladaron al HULA y a los tres días más o menos murió. Se desprende de la presente entrevista que la víctima presentaba varias enfermedades, y entre esas la mas notable era la de epilepsia los funcionarios de la Policía de Mérida, siempre estuvieron prestándole el apoyo necesario al mencionado ciudadano, con una actitud diligente, solicitándole a los funcionarios de los bomberos el auxilio los cuales respondieron al llamado, siendo el hoy occiso trasladado al hospital y a los tres días falleció, por causas no imputables a los mismos. Así mismo se evidencia que el mismo defecaba al momento de presentar el ataque lo cual obligaba a los funcionarios a bañarlo razón por la cual los familiares el día de los hechos lo encontraron mojado y con presencia de sangre a raíz del ataque, (folio 145 y vuelto de la presente causa).

  25. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: O.S.S., Funcionario Policial con el rango de Distinguido (343), adscrito a la Sub-Comisaría Nro. 12 del Vigía, domiciliado en la Calle 6, Casa Nro. 06-124 Coloncito Estado Táchira, quien expuso: " ... llegué al retén de la Sub-Comisaría del Vigía, me informaron que había un ciudadano detenido epiléptico, no hablaba, ni comía ... le informé al Sargento P.F., de la situación del detenido, entonces él llamó y fue una ambulancia de los Bomberos y se lo llevaron y de ahí no supe más nada, y a los meses me enteré que ese ciudadano se había muerto. Se desprende de la presente entrevista que el hoy occiso se encontraba en un estado de salud muy delicado, por lo que los funcionarios de la Policía de Mérida, procedieron a socorrerlo, solicitando ayuda Médica con los funcionarios bomberiles, los cuales le aplicaron los primeros auxilios v posteriormente fue trasladado al Hospital en virtud de que presentaba ataques de epilepsia, observándose una actitud diligente por parte de los funcionarios de guardia, (folio 146 y vuelto de la presente causa).

  26. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: F.A.H.C., Funcionario Policial con el rango de Distinguido (180), adscrito a la Comisaría Nro. 06 de Nueva Bolivia, domiciliado en S.E.d.A., Urbanización El Milagro, calle 1, Casa Nro. 11061, Estado Mérida, quien expuso: " ... se presentaron al comando de Nueva Bolivia un grupo de personas que decían ser miembros de una junta comunal de varios sectores, participando que el ciudadano Wilmer, había presuntamente violado a un niño, nos informan que el papá del niño se encontraba furioso por lo que le había hecho a su hijo ... procedimos a llevar a la mamá del niño, en compañía de la consejera del Niño y del Adolescente al hospital para que fuera valorado por el Médico forense ... nos trasladamos hasta el lugar en donde se encontraba el ciudadano Wilmer, y nos entrevistamos con la abuela ... y le manifestamos la situación, que le dijeran al muchacho que saliera de la casa para que nos acompañara al comando, la señora nos indica que el ciudadano sufría de Epilepsia frecuentemente, el ciudadano salió, se detuvo y se le indicaron sus derechos, lo trasladamos al comando y nos comunicamos con la Dra. Teresa, ella nos giró instrucciones de que realizáramos las respectivas actuaciones y que al otro día lo presentáramos a la orden de ese Despacho, los padres nos indicaron que ya habían realizando alrededor de diez denuncias en contra del mencionado ciudadano por acoso a otros niños ante la L.O.P.N.A. y no habían procedido, a la mañana siguiente se trasladó a la mamá del niño, al niño y al detenido, junto con la evidencia, se le presentó a la fiscal, y se llevó al detenido a la sede del comando del Vigía, llevamos al niño a que fuera valorado por el médico forense y entregamos el procedimiento, a los días me enteré que el mencionado ciudadano había muerto. Se desprende de la presente entrevista que el hoy occiso, presentaba desviación de género, en virtud que presentaba varias denuncias por abusos sexuales en contra de niños, razón que origino que los funcionarios de la Sub. Comisaría Nro. 12, se trasladara a ubicar a la víctima para realizar el procedimiento respectivo, como lo establece la normativa legal, y la denuncia interpuesta en el momento por la comunidad, (folio 147 y vuelto de la presente causa).

  27. - Entrevista rendida por ante este despacho fiscal, por el ciudadano: N.E.A.A., Funcionario Policial con el rango de Distinguido (32), adscrito a la Comisaría Nro. 06 de Nueva Bolivia, quien expuso: " ... Por un grupo de personas que se presentó al Comando de Nueva Bolivia, quienes manifestaron que Wilmer había violado a un niño de 5 años, y que el papá lo estaba buscando para tomar la ley por sus propias manos, entonces el Sargento L.R., nos mandó al Distinguido F.H. y a mi persona a buscar al ciudadano antes mencionado quien se encontraba en la casa de la mamá, fuimos y conversamos con los familiares y les dijimos que le manifestaran al ciudadano que tenía que acompañarnos ... fuimos en compañía de los familiares al comando ... al llegar al comando le notificamos a la Dra. T.d.J.R., en el comando se encontraban las representantes de la L.O.P.N.A. habilitaron a un Médico Forense de la Sub-Delegación Caja Seca Dr. A.G., y en el informe que él realizó decía que había, habido penetración con un objeto punta roma similar a un pene o dedo de la mano, por lo que procedimos a realizar las correspondientes actuaciones, en horas de la noche al ciudadano Wilmer le dio un ataque de epilepsia, al otro día nos dirigimos con el detenido a la sede del Vigía, lo entregamos en el retén del Vigía, en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía 18, y nosotros nos fuimos a terminar de realizar las actuaciones en PTJ y Fiscalía. Se desprende de la presente entrevista que los funcionarios de la policía, procedieron a cumplir con un llamado de la comunidad, en relación a una denuncia interpuesta en contra de la hoy víctima, y en virtud de la actitud asumida por los pobladores, se vieron en la necesidad de custodiar a la hoy víctima, y posteriormente puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico y trasladado al Reten Masculino de Mérida, (folio 148 y vuelto de la presente causa).

  28. - Oficio signado con el Nro. C4/SC12/UI Nro. 1179/06, de fecha 25-09-2006, suscrito por el Sub Comisario de la Policía de M.L.. Abelardo Vivas, jefe de la sub. Comisaría policial Nro. 12 El Vigía, remitido al Juzgado de Control Nro. 7, donde se deja constancia: ... que le imputado W.J.P.Á. ... el mencionado ciudadano sufre de una enfermedad llamada mal de epilepsia la cual se le desarrollo de cuatro o hasta cinco veces al día a consecuencia de esto el imputado presenta varios hematomas en su cara y en diferentes partes de su cuerpo ya que al momento del mal pierde el conocimiento y cae al suelo goleándose. Se evidencia en el presente oficio, que el hoy occiso se le presto la atención requerida por parte de los funcionarios de la policía al ver el estado de salud que presentaba dicho ciudadano, cumpliendo con una garantía constitucional, como es el de contribuir a mantener la integridad física de los imputados, ya que el mismo se lesionaba cuando convulsionaba y que dicha situación fue comunicada a las autoridades competentes, (folio 155 de la presente causa).

    Observa este Tribunal, que si bien es cierto, que la presente investigación penal se inicio por los delitos de MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 182 primer aparte y articulo 438 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso W.J.P.A.; no es menos cierto, que al revisar todas y cada una de las actuaciones que rielan la presente causa y escuchadas como fueron la representación fiscal, la defensa de los investigados y las propias victimas en la audiencia celebrada el días de hoy, de conformidad con el articulo 323 de la N.a.p., resulta palmario concluir, que los funcionarios J.T.M.R., J.E.C.H., O.S.S. y P.J.F., adscritos al área del reten policial, -lugar donde permaneció la víctima ciudadano P.A.W.J., en guarda y custodia-, no ocasionaron a la victima, daños o maltrato físico alguno, pues culminada la investigación se evidenció que jamás existió en contra del occiso agresión física alguna, ni omisión de socorro ante el deteriorado estado de salud del mismo, mas por el contrario, quedó debidamente acreditado que el actuar de los gendarmes, en todo momento fue diligente y humano ante la necesidad de ayuda o socorro de la víctima, quien se encontraba en graves problemas de salud que lo llevo a la muerte; todo ello, deviene de libros de novedades de dicho reten, donde consta que la víctima fue atendida en varias oportunidades por funcionarios bomberiles, quienes le prestaron los primeros auxilios y realizaron los respectivos traslados al HULA, así como del testimonio rendido por el Patólogo Forense, se desprende que la causa de la muerte se debió a un proceso infeccioso de naturaleza pulmonar que le produjo consecuencialmente un paro respiratorio, y por ende la muerte. Siendo que las lesiones de tipos escoriativas y equimoticas presentes en el cadáver de la víctima, pudieron haber sido ocasionadas con la caída del mismo al piso para el momento del ataque de epilepsia, circunstancias estas manifestadas y certificadas de manera unánime por todas las personas entrevistadas, quienes son contestes en el sentido de que e la víctima sufrió caídas aparatosas para el momento del ataque de epilepsia. De manera que al no existir en contra de los investigados de autos, elementos que comprometan su responsabilidad por el fallecimiento de la victima, como autores o participes de alguno de los delitos por los cuales fueron investigados por el despacho fiscal, lo dable y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos: J.T.M., J.E.C.H., O.S.S., y P.J.F., de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se realizó Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de los imputados: J.T.M., J.E.C.H., O.S.S., y P.J.F., plenamente identificados en autos, en virtud de causa penal seguida por los delitos de MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 182 primer aparte y articulo 438 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso W.J.P.A.; por cuanto de las actuaciones presentadas se concluye que efectivamente que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, Imputados y a la Víctima por extensión. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en el artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, 323 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

    ABG. F.J.R. M

    LA SECRETARIA

    ABG. _______________________

    En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

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