Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteBetilde Araque Granadillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

JUEZA TEMPORAL Nº 02.

Expediente Nº S-6582

Vistos

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos T.E.G. Y B.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V-11.758.824 Y V-12.672.752, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el(la) Dr.(a) D.M.R.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el N 47.914, en el que solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy día Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1996, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 183, folio 196, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho desde el día 15 del mes de agosto de 2000. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo del año 2007, se ordenó Citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que se produjo tal separación desde el día 15 del mes de agosto de 2000.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº 02, Dra. Betilde Araque Granadillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos T.E.G. Y B.M.C.M., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana B.M.C.M., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, según el padre podrá buscar en el domicilio donde residan sus hijos, y podrá visitar a sus hijos en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los hijos, en el cual será un fin de semana con la madre y la otra el padre; en cuanto a las vacaciones, las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Cualquier otro día diferente en la semana que el padre quiera visitarlos, el mismo notificará por vía telefónica a la madre a los fines de ponerse de acuerdo y no interrumpir cualquier otra actividad de sus hijos, atendiendo a la responsabilidad emocional para con sus hijos, y será de común acuerdo. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales, los cuales serán entregados por pensiones adelantadas, oportunas y satisfactorias. A su vez se compromete a cancelar dos bonos especiales que representan cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre. En lo que respecta a los gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Jueza Temporal Nº 02.- Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-6582

BAG/BG/ranzai.-

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