Decisión nº 84 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre de 2004

193° y 144°

Vista la solicitud de A.C. presentada el 09 de diciembre de 2004 por el abogado T.H.P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.480, actuando en representación de sociedad mercantil “EL PARAMO BAR, C.A” registrada ante el Registro mercantil primero de esta circunscripción, bajo el N° 10, tomo 22-A el 07 de mayo de 2003, según se aprecia de los anexo “A”; el Tribunal, a los efectos de determinar su competencia para conocer del presente recurso procede a realizar las siguientes consideraciones:

La solicitud de amparo ha sido intentada por la referida empresa contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANGUA del estado Carabobo por ordenar el cierre definitivo del establecimiento mercantil, como consecuencia de la suspensión temporal de la licencia, según las resoluciones Administrativas N° 371/2004 de 27 de agosto de 2004 y N° 399/2004 de fecha 22/09/2004 las cuales consignó (marcadas “C” y “D”)

Adujo la recurrente:

  1. Que desde el 22 de septiembre de 2004 el establecimiento comercial se encuentra cerrado indefinidamente por un acto arbitrario de la Dirección de Hacienda Municipal de la alcaldía de Naguanagua.

  2. Que la Alcaldía al calificar de “contaminación sónica” una situación planteada usurpó competencias sancionatorias atribuidas al Ministerio del ambiente.

  3. Que intentó recurso de nulidad contra las providencias antes mencionadas en fecha 2 de noviembre de 2004, recurso –dice- que fue admitido el 07 de diciembre sin que hasta la presente fecha se haya decretado una medida cautelar de la suspensión de los efectos de dichos actos administrativos.

  4. Que la decisión de cierre indefinido del establecimiento limita el derecho de dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Que aunado a los perjuicios laborales, por cuanto ahí labora un personal que son padres de familia, estas medidas violan el debido proceso y la presunción de inocencia de su representada.

En el petitorio solicitó la admisión de la acción, que se dicte medida cautelar innominada y en definitiva se declare con lugar el recurso de amparo, restituyendo la situación jurídico infringida por violentar normas constitucionales en cuanto al procedimiento de las Resoluciones Administrativas N° 371/2004 de 27 de agosto de 2004 y N° 399/2004 de fecha 22/09/2004 relacionados con el procedimiento administrativo de suspensión temporal de la licencia de patente de industria y comercio y cierre temporal del establecimiento comercial.

En este sentido, si bien el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales señala que el criterio para determinar la competencia es fundamentalmente el de la afinidad, es decir, el tribunal que se encuentre mas familiarizado por su competencia ordinaria con los derechos y garantías constitucionales que sean denunciados, no obstante, cabe precisar que al examinar la materia que se está ventilando en esta acción, y los recaudos anexos, se concluye que en el caso de autos el criterio orgánico prevalece, pues el presunto agraviante es la Alcaldía de Naguanagua, como consecuencia del ejercicio de sus potestades administrativas como es el dictado de las Resoluciones Administrativas N° 371/2004 de 27 de agosto de 2004 y N° 399/2004 de fecha 22/09/2004 que ordenaron la suspensión temporal de la licencia de patente de industria y comercio y cierre temporal del establecimiento comercial recurrente.

Entonces, dado que en la presente acción se denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, los cuales son derechos “neutros” y como tales pueden ser denunciados ante cualquier jurisdicción (por ej. civil, mercantil, laboral, administrativa, etc); que la materia objeto del amparo es de naturaleza administrativa, pues la acción se ejerce con ocasión de la potestad que ejerció la Alcaldía de Naguanagua con fundamento en las Ordenanzas correspondientes, y dado el evidente carácter público del ente denunciado, es criterio de quien aquí decide que la competencia para conocer del presente amparo corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE como Tribunal de Primera Instancia. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE AMPARO intentado por el abogado T.H.P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.480, actuando en representación de sociedad mercantil “EL PARAMO BAR, C.A”

y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su forma original en su oportunidad correspondiente para ello. Así se declara.

Juez Temporal,

Abg. T.E.F.A.L.S.T.

Abg. Ninoskha Zavala Colman

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