Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 07 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001511

ASUNTO : RP01-P-2010-001511

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se en FECHJA 03 DE Mayo de 2010, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano T.J.P.B., en virtud de denuncia formulada por la ciudadana R.J.H.G., iniciando diligencias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado, solicitándole al Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas siendo ellas las previstas en el numeral 5 del artículo 87 y la imposición de la dispuesta en el numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. , además de la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le imputó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 y 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana R.J.H., siendo acogida la solicitud fiscal por este Tribunal mediante decisión de fecha 03-05-2010; y adiciona la representante fiscal actuante, que en fecha 20-09-2010, acudió ante ese despacho la víctima R.H., manifestando que el ciudadano T.J.P.B., la amenazó nuevamente con matarla y quemarle su vivienda, que luego el 22-09-2010, compareció señalando que encontrándose en el Hospital A.P. deA., en virtud que estaban operando a su hija, se presentó dicho ciudadano y la agredió causándole lesión que consta en examen médico forense, corroborado ello por la ciudadana E.K.R.R., testigo presencial del hecho.- Refiere la fiscal que en fecha 05-10-2010, acude nuevamente la víctima por ante aquel despacho informando que el día sábado 02-10-2010, aproximadamente a las 2 de la madrugada cuando se encontraba en una vivienda ubicada frente a la casa de su mamá en la Llanada, donde se celebraba una fiesta, se presentó el ciudadano T.J.P.B., alterado y la tomó por los cabellos y la quería sacar de la casa, siendo auxiliada por vecinos y por la madre de la víctima impidiendo que el imputado se la llevara, hechos éstos que expresa fueron corroborados por la ciudadana A.M.G.S..-

Finalmente precisa la representante fiscal que el imputado T.J.B.P., está violando flagrantemente las medidas impuestas, en razón que se le prohibió el acercamiento a la víctima para evitar que continuaran las agresiones y proteger su integridad física y emocional, considerando que existe un peligro inminente y que dado que el objetivo de la ley es garantizar y promover el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se revoquen las medidas de protección y seguridad y medida cautelar impuesta en contra de dicho imputado y en consecuencia se ordene su CAPTURA, por incumplimiento de dichas medidas para garantizar los derechos de la víctima.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, hacer la debida evaluación del caso y emitir su oportuno y fundado pronunciamiento, y a tal efecto se observa:

Ciertamente cursa a las actuaciones solicitud fiscal de fecha 03-05-2010 de ratificación de medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial, y conforme al articulo 91 ordinal 3 de la misma ley solicita la imposición de la salida del hogar como medida de protección y seguridad a favor de la victima, adicionalmente pide se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal señalando además que dicho ciudadano incurrió presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 y 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana R.J.H., petición que fue plenamente acordada por este Juzgado en decisión de esa misma fecha, al observar que a las actuaciones cursaba acta de denuncia realizada por la victima ciudadana R.J.H., quien expresaba en ella que presentaba formal denuncia en contra del ciudadano T.J.P.B., por agresiones físicas y verbales, destacando que éste le había sacando un revolver golpeándola con el mismo en el brazo izquierdo y en la pierna del mismo lado; dictando en esa oportunidad el Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre medidas de protección y seguridad a favor de la victima y que fueron debida y oportunamente impuestas por dicho ente al imputado como se desprende del contenido de los folios diez (10) y once (11) cursando además con ocasión de las diligencias iniciales practicadas, inspección N° 1039 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el sitio del suceso cursante al folio 17 y vto y al folio 18 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-997 en el cual se registran las entradas policiales del imputados; encontrándose inserto también al folio 21 cursa resultas de examen de resultas médico legal a la victima.-

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones remitidas a este despacho por la representación fiscal, se constata del contenido del folio 43, la comparecencia ante aquel despacho por parte de la víctima, fechada 20-09-2010, en la que señala que fue objeto de agresiones muy fuertes por su pareja, que le dice que la va a matar si lo deja y que le va a quemar el rancho donde habita, al folio 45 cursa formal denuncia de fecha 22-09-2010, pór ante la Fiscalía del Ministerio Público que efectua la victima expresando que el día 21 de dicho mes y año se encontraba en el Hospital A.P. deA. con su hija recien operada y que allí llegó su concubino Tomas y le dijo para hablar ante lo cual ella le expresó que la dejara en paz porque ya no podían vivir con tantos problemas, y que entonces éste le dio un golpe en la boca, y que al observar que ella llamaba a seguridad huyo del sitio, cursando al folio 58 resultas de la evaluación médico forense donde se deja constancia de la lesión sufrida por dicha ciudadana indicandosele una asistencia médica para un (01) día y curación e incapacidad poor seis (06) días; al folio 46 nuevamente acude ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público la víctima, esta vez señalanado que en fecha 23 de Septiembre de 2010, a las 3 de la tarde el ciudadano tomasP. acudió a su hogar y le quitó todos sus “corotos”, en virtud que antes le había quitado las llaves de su hogar, y pide que lo detengan lo mas pronto posible; al folio 49 cursa comunicación dirigida por la representante fiscal al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre solicitándole que se efectuaran recorridos policiales por la residencia de la víctima; cursa de igual manera al folio 59, acta de nueva comparecencia de la victima ante la Fiscalía actuante, esta vez en fecha 05 de Octubre de 2010, en la que señala que acudía nuevamente por motivo de maltrato físico y verbal, precisando que el día sábado se encontraba en una fiesta y el ciudadano T.P. acudió a las 2 am, y entró para la casa muy alterado a sacarla por los cabellos y que como pudo su mama se lo quitó y que luego el huyo porque se dio cuenta que su hermana estaba llamando a la policía; agrega que quiere vivir una vida libre de violencias, que está cansada de que la esté acosando y ridiculizando donde y cuando el quiera; al folio 60 se observa acta de entrevista rendida por la ciudadana A.M.G.S., quien refiere haber observado el día 23-09-2010, que estaban llevando los “corotos del rancho” pero que el señor T.P. estaba en una camioneta, y que el día sábado 02-10-2010 le avisaron que el señor Tomas se había metido en casa de una vecina donde se encontraba Rosaura a agredirla, y que pudo ver que éste la tenía por los cabellos agarrada y que la insultaba delante de la gente, y que cuando fueron a llamar a la policía éste se fue corriendo; al folio 61 cursa declaración de E.K.R.R., quien declara que el día 21-09-2010, estaban abajo en el Hospital porque iban a operar a la niña y que llegó T.P. buscándola, que subieron a la habitación y él subió también y que empezó a decirle a Rosaura que se fuera con él y dejara a la niña con ella, ante lo cual ella le decía que no y que no quería mas nada con él y que él le seguía insistiendo que se fuera con él y ella que no, y entonces le dio un golpe por la boca en el lugar donde estaban los niños recién operados, que llamaron a seguridad pero que éstos no lograron alcanzarlo y él se fue.-

De las actuaciones antes detalladas, se evidencia que ante un primer actuar del imputado de autos, en el que presuntamente perpetro tres delitos como lo fueron VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana R.J.H.G., fue aprehendido en flagrancia y se le dio a conocer la existencia de derechos muy especiales de la víctima y que en función de preservar los mismos, se le dieron a conocer una serie de medidas por parte del órgano que practicó su aprehensión y que posteriormente al ser ratificadas y complementadas por este órgano jurisdiccional, se le reiteraron y explicaron detalladamente contando para ese momento con su abogado designado, imponiéndosele además el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ahora bien, de las nuevas actuaciones cursantes en autos, se observa que la víctima ha denunciando insistentemente el desarrollo de una reiterada conducta desplegada por el imputado de autos T.J.P.B. en su contra, al punto de referir haber sido víctima de una nueva agresión física de la cual hay resultas médico forense y el dicho de una persona que lo corrobora, así como otras actuaciones referidas por la victima, de tal manera que conforme a ello, se constata que no ha habido por parte del ciudadano T.J.P.B., el debido y adecuado acatamiento o respeto a las medidas de protección y seguridad oportunamente impuestas en su contra y a favor de la victima, precisamente para preservarle sus derechos a una vida libre de ese tipo de violencia, y siendo que conforme a lo expuesto se constata el aludido incumplimiento por parte del imputado, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y haciendo interpretación de la Ley especial en los términos contenidos en la exposición de motivos de la misma, donde se señala “La experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante numero de casos las amenazas y las situaciones límites, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima”, estima este Tribunal procedente la solicitud fiscal y por ende la revocatoria de las medidas impuestas a dicho imputado y en su lugar acuerda su captura.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando que concurren los extremos exigidos en la parte final del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 91 de la citada Ley, este Tribunal revoca las medidas de protección y seguridad dictadas en contra del ciudadano T.J.P.B., consistentes en la prohibición a éste de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta por sí o por terceras personas y la salida inmediata del hogar común, estando solo autorizado al retiro d efectos personales a través de algún familiar, en consecuencia ordena la CAPTURA del ciudadano T.J.P.B., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.462, nacido el 27/10/81, soltero, residenciado en la Llanada, sector 4, barrio Mi Pequeña Venecia, casa s/n, detrás de la capilla de la Virgen del valle Cumana, Estado Sucre, por considerar existen a las actuaciones elementos de convicción que aportan serios fundamentos para estimar que el mismo ha incumplido las medidas impuestas y resulta necesaria esta medida para garantizar derechos de la víctima y las finalidades del presente proceso.- LIBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez capturado dicho ciudadano sea recluido en la Comandancia de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria Judicial

Abg. Francys Rivero.-

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