Decisión nº OP01-P-2009-002173 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002173

ASUNTO : OP01-P-2009-002173

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. I.T..

ACUSADO: T.J.V., venezolano, natural de Boca del Río, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-03-1962, de 52 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 9.421.826, residenciado Urbanización Auto Malave Villalba, Vereda 50, Casa N° 03 Municipio Península de Macanao de este Estado.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 12 de la Ley de Contrabando vigente para el momento de los hechos.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. T.B., en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. R.B..

APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano T.J.V., venezolano, natural de Boca del Río, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-03-1962, de 52 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 9.421.826, residenciado Urbanización Auto Malave Villalba, Vereda 50, Casa N° 03 Municipio Península de Macanao de este Estado; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 12 de la Ley de Contrabando vigente para el momento de los hechos, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado T.J.V., como el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 12 de la Ley de Contrabando para el momento de los hechos y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. R.B., quien manifestó lo siguiente: “como punto previo solicito no sea admitido el presente escrito acusatorio emanado de la Representación Fiscal del Ministerio Público ya que carece de las características esenciales que debe contener dicho informe, de igual forma me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, de igual forma solicito sea declarado el sobreseimiento de la presente causa, de no acoger lo solicitado por esta defensa solicitó la entrega del vehiculo ya antes solicitado por solicitud separado, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido”. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado T.J.V., quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano hoy acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal revisadas las actuaciones y ejerciendo el control judicial previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vista la alegación de la defensa y revisado especialmente la acusación fiscal considera que están llenos los extremos previstos en el ordinal pautado en el ordinal 2° del articulo 308 incluyendo las alegadas por la Defensa prevista en el ordinal 1° y 3° para este momento se encuentra llenos en cada uno de sus 6 ordinales de la n.a.p. vigente ya que como se dijo antes de emitir los pronunciamientos el resto de las circunstancias son cuestiones propias de juicio y debe ser en el debate desarrollado en la audiencia de juicio oral y público en las cual deban ser debatidas tal y como lo prevé el articulo 312 ejusdem sobre los cuales este Tribunal se abstiene emitir juicios de valor en base a esto este Tribunal considera que lo ajustado a derecho de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 ejusdem, Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano T.J.V., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 12 de la Ley de Contrabando vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Funcionarios de la Aduana Subalterna de Punta Piedras del SENIAT: H.G., M.M., Declaración de los Ciudadanos: S.J.M. RAUSEO, MORAD A.H.M., B.R.N.C.; Documentales: Informe suscrito por el ciudadano H.G., de fecha 27-08-2007, Acta de Retención Preventiva de fecha 13-08-2007, Documento Compra-Venta, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 22-05-2006, anotado bajo el Nº 18, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Factura de Control Nº 0121, de fecha 09-08-2007, Copia Certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Comercial LA PRINCESA DIALA C.A., inscrita bajo el Nº 25, Tomo A-05 del Cuarto Trimestre, ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, Avaluó Real y Determinación del Régimen Legal Aplicable de la mercancía retenida, Acta de Inspección Física Nº CR7-D76-SO-ORN:001-06.F, de fecha 06-02-2009, Experticia Nº C-32.07 de fecha 03-12-2007, Acta de Aseguramiento de Mercancías Nº CR7-D76-SO-ORN-001-31.0, de fecha 31-10-2007, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la n.a.p.. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado T.J.V., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Asimismo este Tribunal se reserva pronunciarse por separado en relación a la solicitud de entrega del vehiculo solicitado por el hoy acusado en el asunto OPO1-P-2013-005708. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p. vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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