Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº UP11-L-2006-000239

En el día de hoy, jueves ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de Evacuación de Pruebas con motivo de la pretensión de ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano L.T.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.119 en CONTRA del INSTITUTO AUTÒNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE ESTADO YARACUY (INVITY) tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora ciudadano L.T.L.E., se encuentra presente en compañía de su apoderada judicial Abogada K.R.D. inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.497. La parte demandada, INSTITUTO AUTÒNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE ESTADO YARACUY compareció a la audiencia a través de sus Apoderados Judiciales Abogados Y.C.G. y Y.Y.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 86.864 y 93.727, respectivamente. Se hicieron presentes por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados C.M. y MARYHUSKA ALONSO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 70.007 y 109.450 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada O.N.D.M., el secretario Abogado J.M.A. y el Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Tomó la palabra la ciudadana Juez quien instó a las partes a la conciliación.

Tomó la palabra la Abogada YELITZA COROMOTO GARCÌA; en representación del INVITY, quien manifestó que el instituto ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) al trabajador demandante, para ser cancelados en dos pagos, el primero de ellos para el día 30 de marzo de 2007 por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00); y el segundo pago para el día 30 de mayo de 2007 por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00), toda vez que el Instituto depende de un presupuesto del cual podrá disponer para esas fechas.

Tomó la palabra la parte demandante a través de la Abogada K.R., ya identificada, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta y solicitó al Tribunal la Homologación del Acuerdo así como el cierre del presente expediente.

La Abogada MARYHUSKA ALONSO, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, manifestó estar conforme con el acuerdo alcanzado por las partes.

En este estado la Ciudadana Juez, visto el acuerdo alcanzado por los partes procedió a dictar el dispositivo de la sentencia: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo alcanzado entre las partes y en consecuencia se declara terminado el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano L.T.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.119 en CONTRA del INSTITUTO AUTÒNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE ESTADO YARACUY (INVITY). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

La Juez 1º de Juicio

Abg. O.N.D.M.

Por la Parte Demandante:

L.T.L.E.,

K.R.D.

Por la parte Demandada:

Y.C.G.

Y.Y.C.

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. C.M.

Abg. MARYHUSKA ALONSO

El Secretario;

Abg. J.J.M.A.

El Alguacil;

N.A.

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