Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2015-000075

Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.276.615 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.157.620, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, T.V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.924.116, parte demandante. Y por la otra el abogado, C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.9.290.887, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.855 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE RAMOALCA C.A, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional. Quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano T.V.C.M., ya identificado recibirá la suma total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.151.980, 00) acordándose realizar dicha cancelación en un único pago que le será cancelado en este acto, con cheque Nro. 00027203, girado contra el Banco Provincial, de fecha trece (13) de mayo de 2015, agencia cumana, No Endosable a nombre del mencionado extrabajador, emitido de la cuenta corriente Nro.0108-0079-00-0100082412, de la Entidad de Trabajo Transporte Ramoalca C.A . Acordados por el extrabajador antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los articulos 26 y 89 ordinal 02 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 02 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el articulo 18 ordinal 04 y el articulo 19 de la Ley Organiza del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el articulo 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 255 de Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:20, a.m. Conste:

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR