Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 02 de noviembre del 2009.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 1064-09

DEMANDANTE:

B.T.B.G., titular de la cédula de identidad N° 14.520.563, con domicilio en el Barrio Libertador, 4ta. Transversal, Nº 36-68, jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, representante legal de los hermanos VILLARREAL BERTTIS.

DEMANDADO:

NELSON DUGMAR VILLA-RREAL VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.521.952, con domicilio en la Av. Los Centauros, hospital A.R., Achaguas del Estado Apure.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA:

A los folios del 01 al 04 del expediente, cursa demanda de obligación alimentaria, presentada por la abogada C.L.B.C., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en el cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana B.T.B.G., madre de los hermanos VILLARREAL BERTTIS, en contra del ciudadano N.D.V.V..

A los folio 05 del expediente, cursa oficio dirigido al Director de Insalud-Apure, en el cual se le ordena la retención de la obligación de manutención, contra el ciudadano N.D.V.V..

A los folios del 06 al 13 del expediente, cursa sentencia de homologación, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

A los folios 14 y 15 del expediente, cursa las actas de nacimiento de M.D.D.V.B. y N.R.F.V.B.

A los folios 16 y 17 del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en el cual remiten la causa a este despacho, y se remite mediante oficio, cursante al folio 18 del expediente.

A los folios 19 y 20 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho, en el cual se le da entrada al anterior expediente, y se admite; por lo que, se acuerda citar al obligado N.D.V.V., para que comparezca ante éste despacho al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 09:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio. Para la citación del obligado se libra exhorto al Juzgado del municipio Achaguas, y se notifica a las autoridades competentes, actuaciones que cursan a los folios 21, 22, 23, 24 y 25 del expediente.

Al folio 26 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana B.T.B.G., en el cual solicita se le haga entrega del oficio Nº 335, el cual va dirigido al Juzgado del Municipio Achaguas.

A los folios 27 y 28 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca.

A los folios 29 y 30 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

Del folio 31 al 39 del expediente, cursan resultas del exhorto que le fue conferido al Juzgado del Municipio Achaguas, y se agregan las actuaciones al expediente, mediante auto cursante al folio 40 del expediente.

Al folio 41 del expediente, cursa acta dictada por éste despacho, en el cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano N.D.V.V., a fin de dar contestación a la solicitud de revisión, quien expone: Informa a este despacho que en los actuales momentos no ha percibido su ajuste salariar desde hace cuatro (4) años, la cual aparte de esta obligación de manutención alimentaria y medicina, cubre otros gastos como la manutención de la mujer con la que vive actualmente y la alimentación de su hija LUIXMAR M.N.V.R., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensual; de igual forma cubre los gastos de su medicina, ya que es una persona que padece de hipertensión y valores altos, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensual, y por ultimo le aporta a su madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensual, quedándole el resto de su salario para cubrir gastos de transporte, gastos personales y otros que se le puedan presentar, no se niega a establecer futuramente la petición que la otra parte está solicitando, siempre y cuando la Institución a la que pertenece le ajuste su salario conforme al índice inflacionario que hoy día vivimos. Consigna copia de la partida de nacimiento de su hija, bauche y constancia de trabajo, actuaciones que cursan a los folios 42, 43 y 44 del expediente.

Al folio 45 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal, en el cual se agrega la diligencia, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la misma cursa al folio 46 del expediente.

Al folio 47 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana B.T.B.G., quien solicita una obligación por la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensual, y un bono de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para los gastos escolares, y el bono decembrino un 30% de acuerdo a lo que el devenga de aguinaldo, y los gastos de medicinas que cubra el 50% que a él, le corresponda pagar; igualmente manifiesta que el padre de sus hijas devenga un sueldo de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,oo) mensuales, aparte de la cesta tickets, en cuanto al aumento de sueldo no le aparece reflejado en la constancia de trabajo; porque, le pagan la diferencia de sueldo es cada dos meses, también trabaja como profesor en la Misión Sucre, es mentira que él está enfermo. Ella le cubre los gastos de las medicinas a sus hijos, la escolaridad de su hijo mayor y paga la señora que los cuida, también quiere que el padre los inscriba en el Seguro Social, ya que uno de los niños está enfermo y amerita un aparato que es costoso y no tiene como cubrir ese gasto, tiene seguro pero retira tratamiento para su madre. Consigna copia de los bauches del obligado, constancia de la misión y constancia de estudio del niño, actuaciones que aparecen a los folios 48 al 52 del expediente.

Al folio 53 del expediente cursa, auto dictado por éste Tribunal en el cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA:

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana B.T.B.G., en su condición de representante legal y madre de los hermanos VILLARREAL BERTTIS, quien solicita aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensual; que el bono escolar se establezca en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) y que el bono decembrino se establezca en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de aumento incoada en su contra, compareció espontáneamente, manifestando a este despacho que en los actuales momentos no ha percibido su ajuste salariar desde hace cuatro (4) años, la cual aparte de esta obligación de manutención alimentaria y medicina, cubre otros gastos como la manutención de la mujer con la que vive actualmente y la alimentación de su hija LUIXMAR M.N.V.R., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensual; de igual forma cubre los gastos de su medicina, ya que es una persona que padece de hipertensión y valores altos, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensual, y por ultimo le aporta a su madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensual, quedándole el resto de su salario para cubrir gastos de transporte, gastos personales y otros que se le puedan presentar, no se niega a establecer futuramente la petición que la otra parte está solicitando, siempre y cuando la Institución a la que pertenece le ajuste su salario conforme al índice inflacionario que hoy día vivimos; consigna copia de la partida de nacimiento de su hija, bauche y constancia de trabajo.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE:

Durante el lapso de prueba la representante legal, ciudadana B.T.B.G., comparece espontáneamente y consigna copia de los bauches del obligado y constancia de la misión, donde demuestra el total de asignaciones y deducciones del obligado, las cuales se desestiman, de conformidad con lo establecido en el artículo 1358 del Código Civil; igualmente, consigno constancia de estudio de su hijo VILLARREAL B. NELSON, dicho medio de prueba, demuestra que el menor está cursando estudios en la referida Institución; por lo que, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO:

Durante el lapso de prueba el obligado alimentario consigno la siguiente documentación partida de nacimiento de su hija, bauche y constancia de trabajo.

En relación al recibo de pago, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario y sus deducciones, dicho medio de prueba tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que ésta Juzgadora la valora como plena prueba.

En cuanto a la Constancia de trabajo, expedida por el Gerente de Recursos Humanos Insalud-Apure, donde hace constar que el ciudadano VILLARREAL V. N.D., se desempeña en dicha Institución como ANALISTA DE PROCESAMIENTOS DE DATOS I (EMPLEADO CONTRATADO), devengando un sueldo de UN MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.093,20) mensuales, dicho medio probatorio demuestra la capacidad económica del obligado alimentario, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se le da pleno valor probatorio.

Y la Partida de nacimiento de su hija LUIXMAR M.N., dicho medio de prueba tienen pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros; en consecuencia, demuestra tener una carga familiar, correspondiente a ésta hija a quien debe manutención en igualdad de condiciones con los demás hijos. En éste orden de ideas, el objeto de la presente causa es revisar el quantum de obligación alimentaria; por lo que, que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los niños antes mencionado, que de conformidad con el artículo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los niños que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; es por lo que, se decreta el aumento, y se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria; como aporte extra en el mes de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo); y en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de festividades decembrinas, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), al ciudadano N.D.V.V., plenamente identificado, a favor de sus hijos: M.D.D. y N.R.F.V.B..

Dicho esto ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de las cargas de sus hijos por cuanto que son los únicos obligados por la ley; en cuanto, a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán sufragados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, ésta juzgadora fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), como aporte extra en el mes de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de festividades decembrinas; en virtud de que, quedó demostrado en autos que el obligado alimentario tiene otra carga familiar correspondiente a una hija, es por lo que, tal situación no le permite a ésta juzgadora fijar la cantidad solicitada por la representante legal; por cuanto se crearía un desequilibrio patrimonial personal, y familiar al obligado de autos. Suma ésta y aportes que serán descontados del salario fijo mensual que devenga el obligado alimentario en el cargo de ANALISTA DE PROCESAMIENTOS DE DATOS I (EMPLEADO CONTRATADO), adscrito a INSALUD-APURE, y depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, en la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en San F.d.A., a nombre de los hermanos VILLARREAL BERTTIS, representados por su madre ciudadana B.T.B.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: B.T.B.G., a favor de los hermanos VILLARREAL BERTTIS, en contra del obligado alimentario N.D.V.V..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), como aporte extra en el mes de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de festividades decembrinas. Suma ésta y aportes que serán descontados del salario fijo mensual que devenga el obligado alimentario en el cargo de ANALISTA DE PROCESAMIENTOS DE DATOS I (EMPLEADO CONTRATADO), adscrito a INSALUD-APURE, y depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, en la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en San F.d.A., a nombre de los hermanos VILLARREAL BERTTIS, representados por su madre ciudadana B.T.B.G..

TERCERO

Se mantiene la medida de embargo sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado en caso del cese en sus funciones, hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) que cubren seis (06) mensualidades futuras, que deben ser canceladas en cheque no endosable a nombre de este tribunal, y remitirlo en su oportunidad legal,

CUARTO

Se acuerda oficiar al organismo empleador para que efectúe la retención por concepto de obligación alimentaria y aportes extras, y una vez que conste en autos el número de la cuenta de ahorro se le remitirá a los fines de que hagan los depósitos correspondientes, los gastos de medicinas y servicios médicos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50%, de conformidad con el artículo 42 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

MS/cv/dp

EXP-Nº 1064-09

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de ocho (08) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1064-09. Biruaca, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009). EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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