Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición De Herencia

EXP. 22125

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

DEMANDANTE (S): R.A.M.A., M.T.M.A., M.M.M.A. y A.D.C.M.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: H.D.B. y J.J.F.M..

DEMANDADO: M.F.M.A., J.F.D.M.M.O.A. y OTROS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.R.M..

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de herencia se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por las ciudadanas R.A.M.A., M.T.M.A., M.M.M.A. y A.D.C.M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.497.399, V- 3.993.527, V- 5.199.239 y 4.489.998, respectivamente debidamente asistidas por los abogados en ejercicio H.D.B. y J.J.F.M. e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.676 y 109.816 en su orden y hábiles. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 28 de marzo de 2.001, inserta al folio 03 constantes de 04 folios útiles y 08 anexos, en 24 folios. Por auto de fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 22125, ordenándose emplazar a los demandados de autos ciudadanos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., hábiles para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada a dar contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación ni se entregaron al alguacil de este tribunal para hacerlos efectivos, instando a la parte interesada para que los consigne mediante diligencia. (Folios 30 y 31).

Al folio 32, obra diligencia de fecha 12 de marzo de 2008 suscrita por las ciudadanas R.A.M.A., M.T.M.A., M.M.M.A. y A.D.C.M.A., mediante la cual le otorgan poder apud acta a los abogados en ejercicio H.D.B. y J.F.M..

Al folio 35, obra, auto de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual ordeno formar los cuadernos separados de medidas de Secuestro y prohibición de Enajenar y Gravar.

Al folio 37, obra auto de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual el Tribunal ordena librar boleta de citación a los demandados de autos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., se encuentran domiciliados en Ejido Municipio Campo E.d.E.M., comisiono con oficio Nº 851.

Al folio 50, obra auto de fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual expresa que en fecha 14 de agosto de 2008, ingreso nuevamente al Tribunal la comisión de secuestro procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, señalando que la parte demandada se dio por citada tácitamente, en consecuencia se advirtió a las partes interesadas en la presente causa que han transcurrido 12 días para la contestación de la demanda.

Al folio 52, obra auto de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual ordeno recabar los recaudos de citación que fueron remitidos al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, oficio bajo el Nº 1119.

A los folios 54 y 55 obra escrito de fecha 17 de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos V.A.A. y A.R., MONSALVE, asistidos del abogado en ejercicio A.E.B.R., consignando escrito de contestación a la demanda, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 56 del presente expediente.

A los folios 58 al 110, obran recaudos de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, solo firmo la citación el ciudadano V.A.A., y las citaciones restantes fueron devueltas en el estado que se encontraban, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 13 de noviembre del año 2008 como consta al folio 111 del presente expediente.

Al folio 112, obra auto de fecha 18 de noviembre de 2008, mediante el cual visto que la parte demandada no hizo oposición a la partición, el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del código de Procedimiento Civil, emplazo a las partes para el nombramiento del Partidor.

Al folio 114 y 115, obra acto de fecha 07 de enero 2009, mediante el cual se designo como partidora a la abogado en ejercicio LEIX T.L..

Al folio 126, obra auto de fecha 23 de marzo de 2010, en virtud de la cual vista la inhibición de la abogada en ejercicio LEIX T.L., el Tribunal emplazo a las partes para el nombramiento del nuevo partidor.

Al folio 128, obra acto de fecha 06 de abril 2010, mediante el cual se designo como partidora a la abogado en ejercicio M.P.D.A., aceptando el cargo mediante escrito de fecha 06 de abril de 2010 para el cual fue designada, siendo juramentada en fecha 09 de abril de 2010, como consta al folio 131 del presente expediente.

A los folios 132 al 181, obra diligencia de fecha 26 de abril de 2010, suscrita por la partidora designada abogada M.P.D., mediante la cual consigno en 4 folios útiles y en 2 anexos de 29 y 16 folios respectivamente informe técnico de avaluó de tres de los bienes objeto de la partición, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 182 del presente expediente.

Al folio 183, obra nota de secretaria de fecha 10 de mayo de 2010, que siendo el día fijado para que las partes hicieran objeción a la partición de conformidad con el artículo 785 del Código del Código de Procedimiento, dejando constancia que no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte actora y demandada.

Al folio 185, obra auto del Tribunal de fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal le hace saber al abogado diligenciante que el Tribunal resolverá lo conducente si hubiere lugar a ello, al momento de dictar la correspondiente sentencia.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada por la parte actora abogados en ejercicio H.D.B. y J.J.F.M., en los siguientes términos:

• Que en fecha 31 de enero de 2004, falleció Ab Intestato su causante M.I.M.A., con último domicilio en la ciudad de Ejido Estado Mérida, dejando como únicos herederos a sus hermanos: M.M.M.A., R.A.M.A.M.T.M.D.P., A.D.C.M.A., M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., M.E.M.A. (fallecida) representada por sus hijos A.R.M. y ELISAUL R.M. y C.M. (fallecida) representada por su hijo V.A.A.; quienes al fallecimiento de su causante procedieron a realizar la respectiva declaración sucesoral. Acompañan copia certificada del acta de defunción expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Meza Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., en fecha 09 de febrero de 2004, copia certificada de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de solvencia de sucesiones emitido por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).

• Que el acervo hereditario existente al fallecimiento de su causante son los siguientes:

• 1) Totalidad del valor de un pequeño lote de mejoras ubicadas en la aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado bien, documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 1º de fecha 10 de julio de (1.989).

• 2) Totalidad del valor de unas mejoras consistentes en plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado bien, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo 3º de fecha 14 de marzo de (1.994).

• 3) El 50% de un apartamento distinguido con el Nº 18-02 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997 situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, inserto bajo el Nº 42, tomo 13º, Protocolo Primero, de fecha 11 de noviembre de (1.982).

• 4) El 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Inmobiliaria del registro subalterno de Ejido, Municipio campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 17, tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha 13 de abril de (1992).

• 5) La totalidad de un vehiculo Wolswagen, modelo escarabajo, año 1979, placa EAG 09E, cuyas demás características y especificaciones se encuentran en copia fotostática simple, del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, Nº VJ816596-1-1.

• 6) La totalidad de un vehiculo Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, placa LAH-89E, cuyas demás características y especificaciones se encuentran en copia del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, Nº 8LDFTL52V10006108-1-1, de fecha 15 de junio de (2001).

• Que el valor total estimado del acervo hereditario dejado al momento del fallecimiento de su difunto hermano es la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 68.000,oo).

• Que es el caso que posterior al fallecimiento de su hermano todo se ha conservado como él lo dejo, y a la espera de una partición por vía amistosa y como se había acordado previamente entre los co-herederos.

• Que en vista de todos los problemas que se han generado en el seno de su familia, la coheredera M.M.M.A., anteriormente identificada ocurre participando en la presente demanda.

• Que por cuanto la relación familiar se ha quebrantado y por ser imposible llegar a un acuerdo entre todos los coherederos, con miras a pactar una partición amistosa, y por cuanto han demostrado con documento publico la cualidad de coherederas de su causante M.I.M.A., acuden para demandar a sus coherederos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., respectivamente, para que convengan en la partición y liquidación de la herencia abierta al fallecimiento de su legitimo causante M.I.M.A., a fin que se adjudique y entregue sin plazo alguno la cuota parte de la herencia que les corresponde cuya acción judicial proponen con fundamento en los artículos 1067, 1069 y siguientes del Código Civil vigente que regula la partición de la herencia.

• Que de conformidad con el articulo 436 del Código de procedimiento Civil Venezolano, solicita al Tribunal que en vista que los coherederos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., se encuentran en posesión de los documentos demostrativos de la propiedad de los vehículos automotores pertenecientes al Acervo hereditario, consignen dentro del plazo que le otorgue este Tribunal los siguientes:

• 1) Documento de propiedad de un vehiculo Wolswagen, modelo escarabajo, año 1979, placa EAG 09E, enunciado en el numeral 5 de la primera parte de esta demanda.

• 2) Documento de propiedad de un vehiculo Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, placa LAH-89E, enunciado en el numeral 6 de la primera parte de esta demanda.

• Que de conformidad con lo establecido en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, piden al Tribunal se decrete medida de secuestro sobre los siguientes bienes muebles.

• 1) Vehiculo Wolswagen, modelo escarabajo, año 1979, placa EAG 09E, cuyas demás características y especificaciones se encuentran en copia fotostática simple, del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, Nº VJ816596-1-1.

• 2) vehiculo Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, placa LAH-89E, cuyas demás características y especificaciones se encuentran en copia del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, Nº 8LDFTL52V10006108-1-1, de fecha 15 de junio de (2001).

• Que por encontrarse en la ciudad de Ejido Municipio Campo E.d.e.M., los bienes sobre los cuales se pide al Tribunal se decrete medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitan se comisione amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías para la ejecución de las mismas.

• Que así mismo, piden acuerde medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a cuya jurisdicción corresponda, sobre los bienes inmuebles siguientes:

• 1) Totalidad, bien inmueble documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 1º de fecha 10 de julio de (1.989).

• 2) Totalidad, bien inmueble, del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo 3º de fecha 14 de marzo de (1.994).

• 3) El 50% bien inmueble documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, inserto bajo el Nº 42, tomo 13º, Protocolo Primero, de fecha 11 de noviembre de (1.982).

• 4) El 25% del bien inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Inmobiliaria del registro subalterno de Ejido, Municipio campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 17, tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha 13 de abril de (1992).

• Que sin perjuicio de las anteriores solicitudes se reservan el derecho de solicitar al Tribunal otra u otras medidas que por considerar pertinente ejerzan en cualquier momento del Juicio.

• Que señalan como domicilio procesal la casa Nº 59 de la calle Urdaneta Manzano Bajo, Ejido Municipio Campo E.d.E.M..

III

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente los co-demandados ciudadanos V.A.A. y A.R.M., asistidos por el abogado A.E.B.R., consignaron escrito de contestación en los siguientes términos:

• PRIMERO: Es cierto que son coherederos junto a la parte demandante y los demandados M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. de la sucesión dejada por el ciudadano M.I.M.A., a su fallecimiento.

• SEGUNDO: Es cierto que los bienes dejados por su causante M.I.M.A. son: 1) Totalidad del valor de un pequeño lote de mejoras ubicadas en la aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M.; 2) Totalidad del valor de unas mejoras consistentes en plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M.; 3) El 50% de un apartamento distinguido con el Nº 18-02 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997 situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; 4) El 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M.; 5) La totalidad de un.

• TERCERO: Es cierto que en procura de una solución amistosa y favorable para todos los miembros de la familia se hicieron representar mediante un poder especial otorgado a la abogado A.E.R.M.; poder este que de manera personal e independiente han revocado en su oportunidad por considerar que no se estaba ejerciendo la representación anhelada.

• Que convienen en todas y cada una de las partes de la demanda cabeza de autos, ratifican las medidas decretadas por el Tribunal, por considerar que con ellas se esta protegiendo sus derechos como herederos, se adhieren a la totalidad del petitorio realizado por la parte demandante en el libelo de demanda y solicitan del tribunal se ordene la partición de los bienes comunes donde les adjudique la cuota parte correspondiente como coherederos de su causante M.I.M.A..

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO M.P.D., en los siguientes términos:

PRIMERO

HEREDEROS: EL causante no dejó descendientes ni descendientes ni ascendientes, por lo que heredan sus hermanos M.M.M.A., R.A.M.A., M.T.M.D.P., A.D.C.M.A., M.F.M.A., M.E.M.A. (fallecida) y C.M. (fallecida). A M.E.M.A. la representan en la sucesión sus hijos A.R.M. y ELISAUL R.M.; y C.A. la representa su hijo V.A.A., herederos todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.199.239, 3.497.399, 3.993.527, 4.489.998, 8.003.619, 3.993.498, 683.242, 5.197.302, 5.201.292 y 9.476.950, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., hábiles. SEGUNDO: CUOTAS HEREDITARIAS: de conformidad con lo previsto en el articulo 828 del Código Civil, a cada uno de los hermanos de simple conjunción les corresponde una cuota igual a la mitad de lo que corresponde a los hermanos de doble conjunción, esto es, son hermanos de simple conjunción los ciudadanos M.O.A. y C.A., representada ésta última por su hijo V.A.A.. En consecuencia a los siete hermanos de doble conjunción les corresponde una octava parte del acervo hereditario y a los dos hermanos de simple conjunción les corresponde una dieciseisava parte del acervo hereditario. TERCERO: BIENES DE LA HERENCIA: 1) La Totalidad del valor de un pequeño lote de mejoras ubicadas en la aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, según el documento de propiedad inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 1º de fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989): Frente: en extensión de cien (100) metros, la carretera que conduce a Voladores; Fondo: en igual extensión a la anterior, con terrenos de M.G.; Costado Derecho (visto de frente): en igual extensión que las anteriores, con propiedad de Hildemaro Rodríguez; y Costado Izquierdo (visto de frente): en la misma extensión anterior con propiedad de M.G.. Según levantamiento Topográfico realizado por profesionales auxiliares de la Partidora que suscribe el lote de terreno cuenta en realidad con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.672,50 m2), siendo en consecuencia sus linderos reales los siguientes: Frente: en extensión de sesenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros (63,56mts), la carretera que conduce a Voladores; Fondo: en igual extensión de diez metros (10 mts), con terrenos de la Familia González; Costado Derecho (visto de frente): en extensión de ciento treinta y ocho metros con seis centímetros (138,06 mts), con propiedad de la Familia González; Costado Izquierdo (visto de frente): en extensión de ciento cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (142,25 mts), con propiedad de J.D.. Este bien según avaluó del experto tiene un valor actual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). 2) La totalidad de unas mejoras consistentes en plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., que mide cuarenta metros (40m) de frente por sesenta metros (60m) de fondo, según el documento de adquisición inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo 3º de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), comprendido dentro de los siguientes linderos Frente y Costado Derecho: con la carretera; Costado Izquierdo y Fondo: colinda con mejores de J.D.R.S.. Según Levantamiento Topográfico realizado por profesionales auxiliares de la Partidora que suscribe, el lote de terreno cuenta en realidad con una superficie de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (2.161,26 M2), siendo en consecuencia sus linderos reales los siguientes: Frente: en extensión de setenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (77,54mts), la carretera que conduce a Voladores; Fondo: en una extensión de treinta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (36,34 mts), con terrenos de J.D.; Costado Derecho (visto de frente): en una extensión de catorce metros con noventa y cinco (14,95 mts), con propiedad de J.D.. Este bien según avaluó del experto tiene un valor actual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). 3) El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el Nº 18-02 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (81, 41 M2), situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 1801; SUR: fachada sur de la torre de viviendas; ESTE: con la fachada este de la torre de viviendas; y OESTE: con la fachada oeste de la torre de viviendas que da al patio interno, ubicado en el sector sur de la torre de viviendas. Consta su adquisición de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, inserto bajo el Nº 42, tomo 13º, Protocolo Primero, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes comunes y en las cargas del condominio del uno con mil seiscientos cincuenta y una milésimas por ciento (1.1651%). Este bien tiene un valor actual de mercado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), por lo que a la sucesión le corresponde el cincuenta por ciento (50% de dicho valor, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). 4) El 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Inmobiliaria del Registro Subalterno de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 17, Tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha trece (13) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992). El lote de terreno mide CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468 M2), y el inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: en extensión de veintiséis metros (26m), con la calle Urdaneta; Fondo: en igual extensión a la anterior con la Urbanización La Manzaneda; Costado Derecho (visto de frente): con extensión de dieciocho metros (18m) con sucesión de los hermanos Marquina; Costado izquierdo (visto de frente): en igual extensión a la anterior con la calle de acceso a la Urbanización La Manzaneda. Este bien tiene un valor actual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240,000,00) por lo que a la sucesión le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de dicho valor, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00). 5) La totalidad del valor de un vehiculo marca Volkswagen, modelo Escarabajo, Tipo Coupe, año 1979, placa EAG 09E, serial de motor V3110229, serial de carrocería VJ816596, color amarillo, y que perteneció al causante conforme a Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, de fecha uno (01) de Septiembre de dos mil (2000), identificado con el Nº VJ816596-1-1. Dicho vehiculo se encuentra en mal estado de uso y conservación y esta valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00). 6) La totalidad de un vehiculo Chevrolet, modelo Grand Vitara, tipo sedan, clase camioneta, año 2001, placa LAH-89E, serial del motor 20A172135, serial de carrocería 8LDFTL52V10006108, y que perteneció al causante conforme a Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica de Venezuela, Nº 8LDFTL52V10006108-1-1, de fecha quince de junio (15) de dos mil uno. (2001). Dicho vehiculo esta valorado TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

El acervo hereditario a repartir tiene un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo). CUARTO: ADJUDICACIONES: 1) Cartilla de adjudicación de M.M.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el veinticuatro por ciento (24%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes mencionados, consistentes en el cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número 18-01 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997, situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), con lo cual queda totalmente cancelada su cuota hereditaria. 2) Cartilla de adjudicación de R.A.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 4, consistente en el veinticinco 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y b) el doce por ciento 12% de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes mencionados y antes aludido, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por lo que con las anteriores adjudicaciones queda totalmente cancelada su cuota hereditaria. 3) Cartilla de adjudicación de M.T.M.D.P.: le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a) el veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante en el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes identificados y antes aludido, valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y b) el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien identificado en el numeral 5 de la descripción de los bienes, consistente en un vehiculo marca Volkswagen , modelo Escarabajo, Año 1979, cuyas demás especificaciones y datos de registro ya se encuentran descritos, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Para complementar su cuota hereditaria, la heredera A.D.C.M.A., ya identificada, le hará entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 4) Cartilla de adjudicación de A.D.C.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 4, consistente en el veinticinco 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y b) el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien descrito en el numeral 6, consistente en un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, cuyas características constan en la descripción de bienes, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), razón por la que pagara a la heredera M.T.M.D.P., ya identificada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como quedó establecido en su cartilla de adjudicación, con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 5) Cartilla de adjudicación de M.F.M.A.: le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble descrito en el numeral 2, consistente en unas mejoras de plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas y linderos ya se encuentran descritos, valorada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quedando así cancelada su cuota hereditaria. 6) Cartilla de adjudicación de J.F.D.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante en el inmueble indicado en el numeral 3 de los bienes descritos, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y b) para completar su cuota hereditaria, los herederos M.O.A. y ELISAUL RODRIGUEZ, ya identificados, le cancelaran cada uno la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 7) Cartilla de adjudicación de M.O.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta 50% del valor del bien inmueble descrito en el numeral 1, consistente en un pequeño lote de mejoras ubicadas en la Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, adjudicación valorada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por lo que debe pagar al heredero J.F.D.M.A., ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Queda así cancelada su cuota hereditaria. 8) Cartilla de adjudicación de A.R.M., en representación de su fallecida madre M.E.M.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el doce (12%) de los derechos y acciones que correspondían al causante en el inmueble identificado en el numeral 3 de la descripción de los bienes, consistentes en el cincuenta 50% del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quedando así cancelada su cuota hereditaria. 9) Cartilla de adjudicación de ELISAUL R.M.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta 50% del valor del bien inmueble descrito en el numeral 1, consistente en un pequeño lote de mejoras ubicadas en la Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, adjudicación valorada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por lo que debe pagar al heredero J.F.D.M.A., ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Queda así cancelada su cuota hereditaria. 10) Cartilla de adjudicación de V.A.A. en representación de su fallecida madre C.A., le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el doce por ciento (12%) de los derechos y acciones que correspondían al causante en el identificado en el numeral 3 de la descripción de los bienes, consistentes en el cincuenta 50% del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Queda así cancelada su cuota hereditaria. QUINTO: queda de esta manera liquidada y repartida la herencia del causante M.I.M.A., antes identificado, pasando los bienes adjudicados a cada uno de los herederos en plena posesión y dominio, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos puedan corresponderle, en el estado en que se encuentran, libres de gravamen.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.

Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.

En el caso del juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que la parte demandada estuvo a derecho, y no se presento a dar contestación a la demanda, puesto que se evidencia del poder que obra anexo al cuaderno de secuestro a los folios 38 al 41, de los co-demandados ciudadanos M.F.M.A., J.F.D.M.M.O.A., ELISAUL R.M., siendo representados por la abogada en ejercicio A.E.R.M., solo los co-demandados ciudadanos V.A.A. y A.R., contestaron la demanda y no hicieron oposición a la misma.

El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición de Herencia, incoada por las ciudadanas R.A.M.A., M.T.M.A., M.M.M.A. y A.D.C.M.A., en contra de los ciudadanos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, dejados al fallecimiento del ciudadano M.I.M.A. en cuyo proceso, una vez designada la partidora correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que los bienes sujetos a partición judicial, están constituidos por varios inmuebles supra identificados a los cuales les determino en un valor total de (Bs. 480.000,oo), haciendo la correspondiente asignación a cada co-heredero.

En el caso del juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los coherederos en partes iguales.

Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.

Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir la herencia a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE HERENCIA, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadanas R.A.M.A., M.T.M.A., M.M.M.A. y A.D.C.M.A., en contra de los ciudadanos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio H.D.B. y J.J.F.M., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.676 y 109.816, contra los ciudadanos M.F.M.A., J.F.D.M.A., M.O.A., A.R.M., ELISAUL R.M. y V.A.A., representados de abogados. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la Partidora Abg. M.P.D., y consignada en fecha 26 de Abril de 2010, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta.

El acervo hereditario a repartir tiene un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo). CUARTO: ADJUDICACIONES: 1) Cartilla de adjudicación de M.M.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el veinticuatro por ciento (24%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes mencionados, consistentes en el cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número 18-01 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997, situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), con lo cual queda totalmente cancelada su cuota hereditaria. 2) Cartilla de adjudicación de R.A.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 4, consistente en el veinticinco 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y b) el doce por ciento 12% de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes mencionados y antes aludido, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por lo que con las anteriores adjudicaciones queda totalmente cancelada su cuota hereditaria. 3) Cartilla de adjudicación de M.T.M.D.P.: le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a) el veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante en el inmueble descrito en el numeral 3 de los bienes identificados y antes aludido, valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y b) el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien identificado en el numeral 5 de la descripción de los bienes, consistente en un vehiculo marca Volkswagen , modelo Escarabajo, Año 1979, cuyas demás especificaciones y datos de registro ya se encuentran descritos, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Para complementar su cuota hereditaria, la heredera A.D.C.M.A., ya identificada, le hará entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 4) Cartilla de adjudicación de A.D.C.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante sobre el inmueble descrito en el numeral 4, consistente en el veinticinco 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y b) el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien descrito en el numeral 6, consistente en un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, cuyas características constan en la descripción de bienes, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), razón por la que pagara a la heredera M.T.M.D.P., ya identificada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como quedó establecido en su cartilla de adjudicación, con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 5) Cartilla de adjudicación de M.F.M.A.: le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble descrito en el numeral 2, consistente en unas mejoras de plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas y linderos ya se encuentran descritos, valorada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quedando así cancelada su cuota hereditaria. 6) Cartilla de adjudicación de J.F.D.M.A.: Le corresponde un octavo del acervo hereditario equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio: a) el veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones que le correspondían al causante en el inmueble indicado en el numeral 3 de los bienes descritos, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y b) para completar su cuota hereditaria, los herederos M.O.A. y ELISAUL RODRIGUEZ, ya identificados, le cancelaran cada uno la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con lo que queda cancelada su cuota hereditaria. 7) Cartilla de adjudicación de M.O.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta 50% del valor del bien inmueble descrito en el numeral 1, consistente en un pequeño lote de mejoras ubicadas en la Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, adjudicación valorada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por lo que debe pagar al heredero J.F.D.M.A., ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Queda así cancelada su cuota hereditaria. 8) Cartilla de adjudicación de A.R.M., en representación de su fallecida madre M.E.M.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el doce (12%) de los derechos y acciones que correspondían al causante en el inmueble identificado en el numeral 3 de la descripción de los bienes, consistentes en el cincuenta 50% del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quedando así cancelada su cuota hereditaria. 9) Cartilla de adjudicación de ELISAUL R.M.A.: le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta 50% del valor del bien inmueble descrito en el numeral 1, consistente en un pequeño lote de mejoras ubicadas en la Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, adjudicación valorada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por lo que debe pagar al heredero J.F.D.M.A., ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Queda así cancelada su cuota hereditaria. 10) Cartilla de adjudicación de V.A.A. en representación de su fallecida madre C.A., le corresponde un dieciseisavo del acervo hereditario equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el doce por ciento (12%) de los derechos y acciones que correspondían al causante en el identificado en el numeral 3 de la descripción de los bienes, consistentes en el cincuenta 50% del apartamento ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas datos de registro y linderos ya se encuentran descritos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Queda así cancelada su cuota hereditaria. QUINTO: queda de esta manera liquidada y repartida la herencia del causante M.I.M.A., antes identificado, pasando los bienes adjudicados a cada uno de los herederos en plena posesión y dominio, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos puedan corresponderle, en el estado en que se encuentran, libres de gravamen.

SEGUNDO

Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 02 de julio de 2008 sobre los siguientes bienes:

  1. - Totalidad del valor de un pequeño lote de mejoras ubicadas en la aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado bien, documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 1º de fecha 10 de julio de (1.989). La cual fue oficiada bajo el Nº 748 en fecha 02 de julio de 2008, al Registrador Inmobiliario del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida.

  2. - Totalidad del valor de unas mejoras consistentes en plantaciones de cambural, con una casa ubicada en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de T.M.A.P.S.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado bien, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito A.P.S.d.E.M., inserto bajo el Nº 64, Protocolo Primero, Tomo 3º de fecha 14 de marzo de (1.994). La cual fue oficiada bajo el Nº 748 en fecha 02 de julio de 2008, al Registrador Inmobiliario del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida.

  3. - El 50% de un apartamento distinguido con el Nº 18-02 ubicado en el piso 18 del edificio denominado Torre 997 situado entre las esquinas de Pescador y Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, inserto bajo el Nº 42, tomo 13º, Protocolo Primero, de fecha 11 de noviembre de (1.982). La cual fue oficiada bajo el Nº 749 en fecha 02 de julio de 2008, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas.

  4. - El veinticinco por ciento 25% del valor de una casa de habitación con su correspondiente área de terreno ubicada en el sitio Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., estando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de propiedad del mencionado inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Inmobiliaria del registro subalterno de Ejido, Municipio campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 17, tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha 13 de abril de (1992). La cual fue oficiada bajo el Nº 750 en fecha 02 de julio de 2008, al Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., y estampada el día 05 de Agosto de 2008. Ofíciese una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha 17 de Julio de 2008, sobre: un vehiculo marca Volkswagen, modelo Escarabajo, Tipo Coupe, año 1979, placa EAG 09E, serial de carrocería VJ816596, serial de motor V3110229, color amarillo, Uso particular Clase Automóvil, perteneciente al ciudadano M.I.M.A., según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2916235. Vehiculo Grand Vitara, placa LAH-89E, año 2001, color verde, Tipo Sedan, Uso Particular, serial de carrocería 8LDFTL52V10006108, serial del motor 20A172135, también propiedad del ciudadano M.I.M.A., según consta del Certificado de Registro de Vehiculo. Comisionándose para la ejecución de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ejecutada en fecha trece de Agosto de 2008. Ofíciese una vez quede firme la presente decisión.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto de sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión empezará el primer día de despacho pasados que sean diez días consecutivos siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la notificación de la parte actora y de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez de la mañana. Se libraron las boletas de notificación a las partes comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la notificación de la parte demandante y de la parte demandada, se oficio bajo el Nº 1647-2010. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste 31 de Mayo de 2010.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Mcr.-

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