Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 18 de mayo de 2011.

200º y 152º

Recibida y admitida la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado A.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.962, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2.002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto, cambiada su denominación actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de Registro, el día 04 de abril de 2.003, bajo el No. 76, Tomo 749-A, y transformada en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 02 de diciembre de 2.004, bajo el No. 65, Tomo 1009 A, en contra de los ciudadanos R.Á.M.C. y R.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.917.452 y 1.820.434 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; para que mediante el procedimiento de intimación de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, convengan o sean obligado a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (224.248,20), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de ciento diecinueve mil trescientos diez bolívares (Bs. 119.310,00), que constituye el monto total de las facturas; b) La cantidad de cincuenta mil dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 50.002,49) que constituye el monto de los intereses compensatorios calculados, hasta el 23-11-2.010; c) La cantidad de seis mil ochenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 6.086,08), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 23-11-2.010; d) La cantidad de treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 35.879,71);e) La cantidad de ocho mil novecientos sesenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 8.969,93).

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y del análisis del libelo de demanda e instrumentos fundantes (pagares), se estableció que el domicilio especial sería la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de los Tribunales declararon someterse.

El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece: Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Y el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” Asimismo el articulo 60 eiudem establece. “…la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

Del estudio realizado, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que para la intimación fue fijado como domicilio especial la ciudad de Caracas, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón por el Territorio y declina el conocimiento de la misma al mencionado Juzgado.

Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa por el territorio, ordenándose remitir el expediente original al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase.

LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY H.E..

EL SECRETARIO,

Abog. J.C.C..

En la misma fecha, se remite constante de cuarenta y un (41) folios útiles, bajo oficio No. 346-2011. EL SECRETARIO.

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