Decisión nº PJ0572012000123 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Julio de 2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto: AP51-R-2012-011896

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Régimen de Convivencia Familiar)

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: T.C.C.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.114.988.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: E.A.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.457.

PARTE ACTORA CONTRARECURRENTE: A.T.R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.512.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.142.

_________________________________________________________________________________________

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, y vista el acta que antecede de esta misma fecha, en el cual los ciudadanos T.C.C.C. y A.T.R.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.512.988 y V-11.114.988, respectivamente, establecieron acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en virtud de la incidencia planteada por la ciudadana supra mencionada y en el cual establecieron modificar el acuerdo homologado por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el cual habían establecido lo siguiente:

PRIMERO: (FINES DE SEMANA ALTERNOS, comenzando con la progenitora): el niño disfrutaría con el padre desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., para lo cual el padre lo buscara el día viernes en el Preescolar y lo entregará el día domingo a la ciudadana MORELA CEGARRRA y/o al ciudadano J.D.B., personas escogidas por la progenitora en virtud de las medidas que por violencia recaen sobre el progenitor; SEGUNDO: (DIAS DE SEMANA): El niño compartirá con su padre el día Jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. para la semana en que el niño compartirá con su progenitora; en las semanas cuyo disfrute de fin de semana corresponda al progenitor el niño compartirá con su padre el día martes en el mismo horario; TERCERO: (VACACIONES ESCOLARES): del 16 de julio al 15 de agosto de 2012 (ambos días inclusive a la hora antes establecida), el niño lo pasará con el padre y del 16 de Agosto al 15 de septiembre de 2012 (ambos días inclusive), el niño lo pasará con la madre; CUARTO: (VACACIONES DECEMBRINAS 2011): del 18 al 27 de Diciembre de 2011, (ambos días inclusive a la hora establecida) el niño lo pasará con su padre y del 28 al 06 de enero de 2012, el niño lo pasará con la madre; QUINTO: (CARNAVAL DE 2012): el niño lo pasará con la madre y (SEMANA SANTA DE 2012): el niño lo pasará con el padre, alternando los años siguientes; SEXTO: .(DÍAS FERIADOS): 19 de Abril, 24 de Junio y 24 de Julio, el niño lo pasará con la madre y 1 de Mayo, 5 de julio y 12 de Octubre, el niño lo pasará con el padre, siempre que dichos días no sean fines de semana. Dicho Régimen tendrá efectividad de manera PROVISIONAL a partir del día de hoy.

,

Ahora bien, por cuanto los ciudadanos supra mencionados de manera voluntaria en la celebración de la audiencia de apelación, acordaron modificar el Régimen de Convivencia Familiar respecto al punto de las vacaciones escolares del n.I.C.R., establecieron lo siguiente: “…PRIMERO: En relación al día 24 de Julio de 2012 acordaron en el día de hoy que la madre irá a la ciudad de Maracay a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y lo retornará al hogar paterno a las seis de la tarde (6:00 p.m.); esto implica que el padre entregará al niño el día 16 de agosto de 2012, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en vez del día 15 de agosto de 2012. SEGUNDO: ambos padres se comprometen a informar al otro las condiciones del niño, el lugar donde se encuentra en los períodos en los que cada uno este con el niño de vacaciones. TERCERO: Igualmente, ambos padres reconocen que la responsabilidad de crianza en relación a su hijo debe ser llevada por ambos, de manera compartida lo cual significa que las decisiones deben ser consensuadas y el medio para ello es el correo electrónico. CUARTO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA A PARTIR DEL PERÍODO VACACIONAL 2013; ambos progenitores acordaron dividir en cuatro períodos iguales a partir del inicio de vacaciones del niño hasta su culminación, quedando establecido de la siguiente manera: A) La madre compartirá con el niño el primer corte del período vacacional y el mismo se alternará cada año. B) El día del cumpleaños de la madre el niño compartirá y estará con la madre.- QUINTO: Ambas partes solicitan que este acuerdo como extenso del régimen ya acordado y la modificación de las vacaciones escolares del año 2013, sea homologado y forme parte de ese acuerdo de Régimen de Convivencia familiar vigente, por este Tribunal Superior Segundo…”

Así las cosas y visto lo anterior, ambos progenitores acordaron lo siguiente:

…PRIMERO: (FINES DE SEMANA ALTERNOS, comenzando con la progenitora): el niño disfrutaría con el padre desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., para lo cual el padre lo buscara el día viernes en el Preescolar y lo entregará el día domingo a la ciudadana MORELA CEGARRRA y/o al ciudadano J.D.B., personas escogidas por la progenitora en virtud de las medidas que por violencia recaen sobre el progenitor; SEGUNDO: (DIAS DE SEMANA): El niño compartirá con su padre el día Jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. para la semana en que el niño compartirá con su progenitora; en las semanas cuyo disfrute de fin de semana corresponda al progenitor el niño compartirá con su padre el día martes en el mismo horario; TERCERO: ambos padres se comprometen a informar al otro las condiciones del niño, el lugar donde se encuentra en los períodos en los que cada uno este con el niño de vacaciones. CUARTO: Igualmente, ambos padres reconocen que la responsabilidad de crianza en relación a su hijo debe ser llevada por ambos, de manera compartida lo cual significa que las decisiones deben ser consensuadas y el medio para ello es el correo electrónico. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA A PARTIR DEL PERÍODO VACACIONAL 2013; ambos progenitores acordaron dividir en cuatro períodos iguales a partir del inicio de vacaciones del niño hasta su culminación, quedando establecido de la siguiente manera: A) La madre compartirá con el niño el primer corte del período vacacional y el mismo se alternará cada año. B) El día del cumpleaños de la madre el niño compartirá y estará con la madre.- QUINTO: Ambas partes solicitan que este acuerdo como extenso del régimen ya acordado y la modificación de las vacaciones escolares del año 2013, sea homologado y forme parte de ese acuerdo de Régimen de Convivencia familiar vigente, por este Tribunal Superior Segundo. SEXTO: (VACACIONES DECEMBRINAS 2011): del 18 al 27 de Diciembre de 2011, (ambos días inclusive a la hora establecida) el niño lo pasará con su padre y del 28 al 06 de enero de 2012, el niño lo pasará con la madre; SEPTIMO: (CARNAVAL DE 2012): el niño lo pasará con la madre y (SEMANA SANTA DE 2012): el niño lo pasará con el padre, alternando los años siguientes; OCTAVO .(DÍAS FERIADOS): 19 de Abril, 24 de Junio y 24 de Julio, el niño lo pasará con la madre y 1 de Mayo, 5 de julio y 12 de Octubre, el niño lo pasará con el padre, siempre que dichos días no sean fines de semana…

En consecuencia este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos, y el mismo se llevará a cabo en los siguiente términos:

Expídase copia certificada por de dicho convenio con inserción de la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA

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