Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009575

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano: T.J.P.F., C.I: 17.304.046, nacido en Biscucuy, el día 12-02-84, de 23 años de edad, soltero. Mesonero, con tercer año de instrucción, hijo de P.C.P. y D.M.F.G., domiciliado en la carrera 32 con calle 24, casa Nº 24-12, de color blanca y rejas blanca, al lado de la Funeraria Yaracuy, de esta ciudad, Estado Lara, y a tal efecto observa:

La Fiscalía 11 del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº, de la Guardia Nacional de Venezuela, Estado Lara, funcionarios C/1ero (GNB) BERMUDEZ PERDOMO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.446.940, C/1ero (GNB) COLINA G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.915, C/2DO (GNB) LINAREZ PIÑA OSCAR ,titular de la Cédula de Identidad Nº 13.071.533, C/2DO (GNB) M.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.702, DG (GNB) A.P.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.752, DG (GNB) INFANTE H.P.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.906.319, los cuales plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 4 Y 5) de fecha 09 de octubre de 2007, signada con el Nº CR4-CA4-SIP-075-2007, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 4 Y 5 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia 11 del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 Y 16) de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación cada 30 días y 9º Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días y 9º Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta al ciudadano T.J.P.F., C.I: 17.304.046, por la presunta Comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIA GIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR