Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos T.A.M.O. y YUSMERY COROMOTO G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.139 y 20.258.916, respectivamente, sobre el LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del n.X., de 02 meses de nacido, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 200,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. F. 400,00, dinero que entregara el padre del niño personalmente a la madre mediante recibo firmado, así como también ambos padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos de medicinas y honorarios médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

La Juez,

Abog. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abog. F.J.P.R.

PPG/FJPR/maribel g.

Exp. Civ. Nº 9460

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