Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001414

ASUNTO : RP01-P-2007-001414

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se constituyo el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. M.G.F.M., acompañado del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto de imposición de la decisión de fecha 18/11/08 que decreta orden de aprehensión y consecuencial privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado T.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada V.d.V. III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V. , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS J.M.A..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado, la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Y.D. y el defensor Público Abg. S.B.. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al imputado de la decisión dictada en fecha: 18/11/08, la cual es del siguiente tenor: “ En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado T.R.R., por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado T.R.R., Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado T.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada V.d.V. III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V. , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS J.M.A., y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez le pregunta al imputado si entiende el alcance, naturaleza e importancia del mismo, y así mismo le impone del precepto constitucional y te pregunta que si desea declarar y el mismo expone: Yo llevo dos años separado de la que era mi mujer y no he tenido problemas con ella, me entregue voluntariamente para no tener problemas a mi mama, yo me he estado portando bien y no me he metido mas en problemas.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor y expone: En vista que el delito por el cual se imputa a mi defendido es un delito que no amerita pena privativa de libertad es por lo que solicito s le otorgue una medida cautelar hasta tanto se realice la audiencia preliminar, tal y como lo ha manifestado mi auspiciado no ha tenido contacto con la victima y es por ello solicito se le informe la fecha y hora en la cual se efectuara audiencia preliminar. Es todo.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal y expone: Visto lo expuesto por el imputado y lo manifestado por la defensa como garante de la legalidad y la ley y de los derechos del imputado dado que este voluntariamente se presento ante la autoridad judicial, solicito al tribunal provea lo que a bien estime conducente.- Es todo.-

DECISIÓN

Visto lo manifestado por el defensor público y lo expuesto por el ciudadano T.R.R.P. y lo expuesto por la representante fiscal; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; visto que en el presente asunto la pena que pudiese llegar a imponer por este delito no supera la máxima de tres años, hace presumir en quien aquí decide en atención al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; así como basado en el principio de buena fe, toda vez que ante tal situación considera de alto riesgo y peligrosidad mantenerlo detenido en el centro de reclusión donde se encuentra, imponerlo de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano T.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada V.d.V. III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V. , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS J.M.A. consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la unidad de alguacilazgo; se acuerda oficiar al CICPC a los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX.- Así mismo en este mismo acto se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar la cual se establece para el día 13/04/09 a las 08:45 AM. Los presentes quedan notificados. Líbrese citación a la victima; así mismo líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al IAPES. Oficio a la Unidad de alguacilazgo.- Se ordena su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. M.G.F.M..

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. S.M.

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