Decision nº PJ0062015000096 of Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Carabobo (Extensión Valencia), of May 04, 2015

Resolution DateMay 04, 2015
Issuing OrganizationTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedureOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ACTA

ASUNTO: GP02-S-2015-000296

PARTE OFERIDA: G.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N.° V-8.993.205, de transito por esta jurisdicción.

ABOGADO ASISTENTE: A.W.,

PARTES OFERENTE: TOP MOBILIER, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de Noviembre de 2011, bajo el número 21, Tomo 199-A

APODERADO JUDICIAL: A.A.S.S.,

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:45 a.m., “comparecen voluntariamente” por ante éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte EL OFERENTE; la Sociedad Mercantil “TOP MOBILIER, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de Noviembre de 2011, bajo el número 21, Tomo 199-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial A.A.S.S., abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de V.E.C., en fecha el seis (06) de Marzo del 2015, quedando inscrito bajo el Nro. 03, Tomo: 76, Folios 14 hasta el 19 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho Notarial y que corre a los autos y por la otra, LA OFERIDA ciudadano G.E.A.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N.° V-8.993.205, de transito por esta jurisdicción, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de FORMA VOLUNTARIA, POR SU PROPIA DECISIÓN Y LIBRE DE APREMIO por el abogado en ejercicio A.W., venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad número V-3.042.559, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 55.970, quien manifiesta previamente su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento de Oferta de Pago, y en atención a estos las partes conjuntamente acuden con el debido respeto, y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento con la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, por esta vía o mediante una demanda ordinaria de trabajo. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano G.E.A.H., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” y/o “EL OFERENTE” la sociedad de comercio “TOP MOBILIER, C.A.”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

PUNTO PREVIO: ratifica su rechazo de manera expresa el monto que pretende cancelarle LA OFERENTE, en el presente procedimiento, por cuanto no se corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al tiempo que duro la relación de trabajo con LA OFERENTE, y de la cual fue despedido injustificadamente.

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL PATRONO, desde el día once (11) de octubre de 2010, hasta el día once (11) de abril de 2014, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 12 P.M. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.

  2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de ASESOR COMERCIAL.

  3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 393,33), siendo su salario integral de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 544,11).

  4. Que EL PATRONO no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2014 Y 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT

  6. Que EL PATRONO no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2014 Y 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  7. Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2014 Y 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  8. Que EL PATRONO no le pago lo que le corresponde por bono de alimentación por todo el tiempo transcurrido desde el irrito despido.

  9. Que EL PATRONO le debe los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta la presente fecha.

  10. Que por ante la sala de fuero de la Inspectoría de trabajo C.P.A. cursa procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos signado con la nomenclatura número 080-2014-01-02685, del cual declara haber desistido en virtud de que no desea ser reenganchado en su puesto de trabajo, e igualmente declara que presento carta de retiro voluntario a EL PATRONO con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso en el presente asunto.

  11. Que EL PATRONO igualmente le debe los intereses devengados por sus prestaciones sociales. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  12. La cantidad de (Bs. 152.119,05) a razón de 260 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A y B LOTTT.

  13. La cantidad de (Bs. 152.19, 05) a razón de 260 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.

  14. La cantidad de (Bs. 50.655,64) a razón de 120 días por concepto de Utilidades correspondientes al año 2014.

  15. La cantidad de (Bs. 13.242,21) por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2015

  16. La cantidad de (Bs. 11.800,00) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional correspondientes al año 2014.

  17. La cantidad de (Bs. 4.720,00) a razón de 12 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional correspondientes al año 2015

  18. La cantidad de (Bs. 2.360,00) a razón de 06 días por concepto de días adicionales Artículo 191 y 192 LOTTT

    La cantidad de (Bs. 38.362,50) por concepto de Bono de Alimentación a razón de 341 días, desde mayo del 2014 al mes de abril de 2015 .

  19. La cantidad de (Bs. 25.347,51) por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales.

  20. La cantidad de (Bs. 134.126,67) a razón de 341 días por concepto de salarios caídos.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 584.852,62). Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 584.852,62).

    III

    RECHAZO DE “LA OFERENTE” A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, LA EMPRESA considera que:

  21. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR en sus alegatos, y por lo tanto insiste en que la cantidad correcta a cancelarle es el monto ofertado de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.60.475, 99).

  22. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que EL EX TRABAJADOR en ningún momento fue despedido, en consecuencia el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  23. EL PARONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta la cantidad de días considerados de los ejercicios económicos laborados por EL EX TRABAJADOR debiendo solo lo correspondiente al año 2014.

  24. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado por EL EX TRABAJADOR.

  25. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de Bono de Alimentación, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.

  26. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de salarios caídos, en virtud de que el Ex trabajador no fue despedido de manera injustificada.

  27. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por cuanto su cálculo se realiza sobre un monto superior al adeudado.

  28. EL PATRONO alega que el EX TRABAJADOR recibió la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales los cuales se le deben deducir a EL EX TRABAJADOR del monto que se le adeuda.

    En éste sentido, EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  29. La cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 103.380,90) a razón de 190 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.

  30. La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 17.910,23), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  31. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.226,27), a razón de 5,66 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2014.

  32. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.226,27), a razón de 5,66 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2014.

  33. La cantidad de QUINCE ML SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.733,32), por concepto de Beneficio de Utilidades correspondiente al año 2014.

    La cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) que debe ser deducida por haberlas recibido como anticipo de prestaciones sociales.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.60.475,99) cantidad que EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados En ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Las partes presentes solicitan al Tribunal que la competencia del Tribunal sea declarada en este acto, en virtud de que el trabajador a pesar de desarrollar su actividad laboral en la ciudad de caracas, por cuanto la sucursal de la entidad de trabaja se encontraba ubicada en la ciudad antes mencionada, y siendo que la misma cerro operativamente sus puertas y la sede principal se encuentra en la ciudad de Valencia, adopte la mediación como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de EL PATRONO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes desde el día once (11) de octubre de 2010, hasta la presente fecha; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 382.206,27) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.82.206,27), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, BANAVIH, Adelanto de Garantía de Prestaciones Sociales, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. Quedando discriminada la mencionada suma neta según se especifica a continuación:

    ASIGNACIONES

    CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

    Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 269 544,11 Bs.152.119,05

    Vacaciones año 2014 15 393,33 Bs.5.900,00

    Bono Vacacional año 2014 15 393,33 Bs.5.900,00

    Días adicionales vacaciones art 191 LOTTT 3 393,33 Bs. 1.180,00

    Días adicionales Bono Vacacional art 192 LOTTT 3 393,33 Bs. 1.180,00

    Vacaciones fraccionadas 2015 6 393,33 Bs. 2.360,00

    Bono Vacacional fraccionado 2015 6 393,33 Bs. 2.360,00

    Utilidades año 2014 120 Bs. 50.655,64

    Utilidades Fraccionadas 2015 -- Bs. 13.242,21

    Intereses sobre prestaciones Bs. 25.347,50

    Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, contra TOP MOBILIER, C.A., los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bs.121.961,87

    TOTAL ASIGNACIONES Bs.382.206,27

    DEDUCCIONES

    CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

    Descuento de adelanto de prestaciones sociales Bs. 81.000,00

    Ret INCES 0,50% Bs. 319,49

    Ahorro habitacional (1% sobre beneficios) Bs. 886.78

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 82.206,27

    SUMA NETA Bs.300.000,00

    La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) Mediante el cheque N° 15456278, girado contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente No. 0134-0467-47-4671092426, de fecha 22 de Abril del año 2015, a nombre de G.E.A.H., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), el cual recibe el oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe de manos de EL OFERENTE. En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000296 que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual no reposa en la actualidad ninguna suma en efectivo disponible. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otra filial o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TOP MOBILIER, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a TOP MOBILIER, C.A., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento: Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de TOP MOBILIER, C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia (s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por TOP MOBILIER, C.A., y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de TOP MOBILIER, C.A.; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a EL PATRONO y los que prestó o pudo haber prestado a cual (es) quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para EL PATRONO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada con anterioridad, que declara haber recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO, por ninguno de dichos conceptos aquí establecido. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con este último, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento, ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Ahora bien, dado al análisis del Iter procesal expuesto, y revisado el argumento de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 819 del código adjetivo civil, por aplicación analógica en el proceso laboral, en consecuencia, este Juzgado declara su competencia por el territorio, para realizar la mediación en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, mas aun, cuando la parte oferida manifiesta voluntariamente y con asistencia legal la oferta real de pago. Y así de decide.

    Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, es por lo que, este Juzgado. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los conceptos discriminados en la oferta real de pago sobre los conceptos generados en la relación de trabajo, que previa deducción totalizan la cantidad (Bs. 300.000,00), ofertados por la entidad de trabajo “TOP MOBILIER, C.A.”, y cancelados a favor del ciudadano oferido G.A., en consecuencia, se tiene como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece. Segundo: Se da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (4) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    EL JUEZ

    ABG. CARLOS E. VALERO B.

    LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

    LA SECRETARIA

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