Decisión nº PJ0022013000248 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Julio de 2013

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000770

PARTE OFERENTE: TOP MOBILIER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: M.F.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.332.

PARTE OFERIDA: D.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.841.169, asistida por la Abg. D.A.G., titular de la cédula de identidad, N° 13,735.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.339,

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Julio de 2013, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.363.811, asistida en este acto por la abogada en ejercicio D.A.G., titular de la cédula de identidad, N° 13,735.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.339, por una parte y por la otra, la abogado M.F.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.352, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.332. con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOP MOBILIER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 199-A, y con modificaciones estatutarias que constan en Asambleas extraordinarias de Accionistas de fecha 14 de junio de 2012 y 27 de Julio de 2012, según Actas registradas por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fechas 11 de Julio de 2012 y 13 de Agosto de 2012, anotadas bajo el Nro. 21 Tomo 134-A y Nro. 26, Tomo 159-A respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-40008526-8 debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo de V.d.E.C., el Veintiséis (26) de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; carácter el mío que consta en Instrumento Poder, el cual presento en original para su vista y devolución para la debida certificación por parte del Secretario, dejando en su lugar copia fotostática marcada con la letra “A”, ocurrimos a los fines de exponer: “Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal exima la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: D.M., reclama a TOP MOBILIER, C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día diecisiete (17) de Julio de 2013, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, TOP MOBILIER, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a D.M., no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre TOP MOBILIER, C.A y EL TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a D.M., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TOP MOBILIER, C.A habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular, ya antes mencionado, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TOP MOBILIER, C.A., a D.M., de acuerdo a lo siguiente: D.M., recibe de parte de TOP MOBILIER, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1350.000,00) mediante cheque signado con el número: 30525168, emitido del Banco Banesco de fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, y por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LOTTT), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS LABORADOS DEL 16 Y 17 DE JULIO, Y BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIONES, TICKETS DE ALIMENTACION DEL 23 AL 30 DE MARZO, BONO DE COMPENSACION DEL 23 AL 30 DE MARZO, S.S.O., RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, FAOV, INCES; Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que D.M., le corresponde en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1350.000,00). Asimismo D.M. parte oferida, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a TOP MOBILIER, C.A, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre TOP MOBILIER, C.A y D.M., ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales acepta D.M., expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a TOP MOBILIER, C.A; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales D.M., acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, D.M., incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó D.M., a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de la ciudadana D.M., la misma acuerda desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra TOP MOBILIER, C.A, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la parte oferente TOP MOBILIER, C.A En consecuencia de lo anterior descrito la ciudadana D.M., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de TOP MOBILIER, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la empresa. D.M., se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por TOP MOBILIER, C.A adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, D.M., le extiende TOP MOBILIER, C.A el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a D.M., de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1350.000,00) mediante cheque signado con el número: 30525168, emitido del Banco Banesco de fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, a nombre de la ciudadana D.M., los cuales son recibidos por la EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entonces que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, D.M., pretende exigir a TOP MOBILIER, C.A incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios, el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: D.M., declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por la abogada, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con TOP MOBILIER, C.A. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que TOP MOBILIER, C.A, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE OFERIDA,

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR