Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

N° Expediente : FP11-N-2010-000408 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Partes:

INVERSIONES TOPY-TOP, C.A. CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR

Resumen:

Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY-TOP, C.A, contra la P.A. S/N, de fecha cuatro (04) de agosto de 2010, dictada en el expediente Nro. 051-2010-05-00016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones entre el Sindicato de Trabajadores de Textil y Comercio de Guayana (SINTRATEXC GUAYANA), y la empresa recurrente.

Juez/Ponente:

Nubia Cordova de Mosqueda

Organo:

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ASUNTO: FP11-N-2010-000408 En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY-TOP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el veintiocho (28) de octubre de 2005, bajo el Nº 35, tomo 562-A-VII de los libros llevados a tales efectos por ante ese Registro, representada judicialmente por el abogado M.A.S.R., Inpreabogado Nº 113.745, contra la P.A. S/N, de fecha cuatro (04) de agosto de 2010, dictada en el expediente Nro. 051-2010-05-00016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones entre el Sindicato de Trabajadores de Textil y Comercio de Guayana (SINTRATEXC GUAYANA), y la empresa recurrente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso. I. DE LA COMPETENCIA Observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el seis (06) de diciembre de 2010, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, en cuyo artículo 25.3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. En el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra la decisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, que ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones entre el Sindicato de Trabajadores de Textil y Comercio de Guayana (SINTRATEXC GUAYANA), y la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY-TOP, C.A, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece. II. DE LA ADMISIÓN Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. III. DECISIÓN En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. SEGUNDO: ORDENA citar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la últimas de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión. TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, del acto impugnado y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem. CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión. QUINTO: ORDENA notificar mediante boleta al representante legal del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos Electromecánicos, Mantenimiento, Servicios Afines y Conexos del Estado Bolívar (SUTRAMANSERVI-BOLÍVAR) y/o a quien sus derechos represente, de la admisión del presente recurso. SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certifi

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