Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGESA

Acarigua, 06 de Octubre de 2011

201° y 152°

Vista la anterior demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentada por el Abogado A.J.T.G., Inpreabogado N° 149.610, en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.A.T.G., D.M.T.G., N.S.T.G., titulares de las cédula de identidad N° 5.940.206, 5.954.103, 4.607.780, en contra de la ciudadana OSNAIDA N.C.M., titular de la cédula de identidad N° 17.600.210., este Tribunal, hecha la revisión del escrito libelar y de los recaudos anexos a la misma, esta Juzgadora ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos y a los efectos de pronunciarse sobre su competencia para conocer del fondo de dicha causa, se observa:

Del estudio exhaustivo del libelo de demanda se desprende que la parte demandante accionó por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

A este respecto esta juzgadora, observa:

Dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.

Lo que implica que, la competencia fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia por nomenclatura con criterio forum rei sitae (donde esté situado el inmueble) a menos que no haya tribunal de primera instancia en la localidad en cuyo caso corresponde conocer a los Juzgados de Municipio, siendo que el inmueble objeto del interdicto se encuentra ubicado en la avenida 38 con calle 32 y 33 del barrio B.V., Acarigua Estado Portuguesa, localidad en la que existen dos (2) Juzgados de Primera Instancia Civil.

Es preciso acotar que, la Jurisdicción es el Poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.

Por lo que, a juicio de esta juzgadora que con tal carácter suscribe, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que por Distribuidor corresponda. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Se Declara Incompetente por La Materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., a quien se ordena remitir los autos para los demás fines legales consiguientes.

LA JUEZA,

ABOG. A.A.M..

La Secretaria,

Abg. M.E.

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto, se le dio entrada con el N° 1367-2011

CONSTE:

(Escalona/Scria).

AAM/lc

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