Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de Junio de 2006

196° y 147°

Exp. N° QF.AC-7893.

Por recibido el escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2006, por la Ciudadana Abogado: M.S.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.648, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: J.E. TORREALBA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.915.126, con domicilio en Calabozo, Estado Guárico, constante de 09 folios útiles y anexos en 18 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo como Medida Cautelar, contra los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados en fechas 15 de Mayo de 2006, Oficio Nro. PER-225-06, emanado de la Unidad 43 del Estado Guárico, dictado por el Comisario Jefe (TT) P.J.G.D., Comandante de dicha Unidad, así como también el Oficio Nº. 285-06, ratificado por el Comando de T. deC., Estado Guárico, y firmado por el Comandante del Sector Sur A.A.P.M., quedando notificado en fecha 31 de Mayo de 2006, mediante Oficios Nros. 1288 y 1289, emanados del Despacho del Comisario General (TT) J.G.G., Sub Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Llanito, Estado Miranda.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUERELLA Y DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Solicitud de A.C., en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: E.M.M.); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.

Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el A.C.. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y A.C. contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de A.C. solicitada por la Parte Querellante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicitan las Partes Actoras que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados en fechas 15 de Mayo de 2006, Oficio Nro. PER-225-06, emanado de la Unidad 43 del Estado Guárico, dictado por el Comisario Jefe (TT) P.J.G.D., Comandante de dicha Unidad, así como también el Oficio Nº. 285-06, ratificado por el Comando de T. deC., Estado Guárico, y firmado por el Comandante del Sector Sur A.A.P.M., quedando notificado en fecha 31 de Mayo de 2006, mediante Oficios Nros. 1288 y 1289, emanados del Despacho del Comisario General (TT) J.G.G., Sub Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Llanito, Estado Miranda.

Segundo

Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliéndose en el presente caso, la solicitud de Medida Cautelar con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados en fechas 15 de Mayo de 2006, Oficio Nro. PER-225-06, emanado de la Unidad 43 del Estado Guárico, dictado por el Comisario Jefe (TT) P.J.G.D., Comandante de dicha Unidad, así como también el Oficio Nº. 285-06, ratificado por el Comando de T. deC., Estado Guárico, y firmado por el Comandante del Sector Sur A.A.P.M., quedando notificado en fecha 31 de Mayo de 2006, mediante Oficios Nros. 1288 y 1289, emanados del Despacho del Comisario General (TT) J.G.G., Sub Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Llanito, Estado Miranda, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, ordenándosele que sea destacado nuevamente en el Comando del Sector Sur de Calabozo, Estado Guárico, en donde venía ejerciendo el cargo de Revisor y Jefe del Departamento de Vehículos . Así se declara.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto al A.C. solicitado y acordado, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto junto con sus anexos y del presente auto. Asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ____________,________________ y __________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.

Exp. N°. AC.QF-7893.

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