Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

200° Y 151°

DEMANDANTE: TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.192

DEMANDADA:

Sociedad Mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 438-A-Sgdo.

APODERADO

JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

E.B., C.B., M.V. y J.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.156, 83.042, 131.652 y 124.424, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO Y BONO DE ASISTENCIA.

EXPEDIENTE N°: 598-11

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956; en contra la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., por motivo de: COBRO DE CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 20 (BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO) Y LA CLÁUSULA 37 (BONO DE ASISTENCIA), establecidas en la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 20/12/2011; en fecha 12/01/2012 se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 13/02/2012, a las diez de la mañana (10:00am).

En fecha 13/02/2012, fijada la oportunidad de la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, se dejó constancia de la comparecencia de (i) La Procuradora de Trabajadores en Los Valles del Tuy, abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.192, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956, (ii) la abogada M.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., parte accionada en el presente procedimiento; dictando la ciudadana Jueza el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Así las cosas, se procede en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OBJETO DE LA DEMANDA

Señala la parte actora que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. desde el 26 de Julio de 2010, con el cargo de CABILLERO, siendo su último salario la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 2.499,30), laborando en una jornada de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

Así mismo, aduce la parte actora que en fecha 08 de Junio de 2011, compareció por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, solicitando el COBRO DE CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 20 (BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO) Y LA CLÁUSULA 37 (BONO DE ASISTENCIA), establecidas en la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, ello a razón de que en fecha 27 de Enero de 2011, la esposa del ciudadano TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956 dio a luz a su hijo menor, lo cual lo hace beneficiario de cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción. Y a razón de su puntual asistencia, desde el 26 de Julio de 2010 hasta el 01 de Abril de 2011, se hace acreedor del Bono de Asistencia contemplado en la cláusula 37 de la convención colectiva anteriormente referida.

Por otra parte señala que, llegado el día para la contestación del reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, y siendo el caso que no se logró un acuerdo con la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., es por lo cual que procede a demandar a la referida empresa por COBRO DE CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 20 (BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO) Y LA CLÁUSULA 37 (BONO DE ASISTENCIA), establecidas en la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De los hechos admitidos por la accionada en la contestación de la demanda:

La parte demandada, sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., reconoce que en efecto le adeuda al trabajador el concepto por Bono de Nacimiento, no obstante a ello, niega que le adeude al trabajador nueve (09) meses por concepto de Bono de Asistencia perfecta, lo cual constituye el único hecho controvertido en la presente causa.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Por ser el Bono de Asistencia Prefecta, un concepto especial, distinto o en exceso a los legalmente establecidos, nuestra jurisprudencia en materia de derecho del trabajo ha dispuesto que dichos conceptos deben ser demostrados por quien los demande, en consecuencia corresponde al trabajador, la carga de probar que le corresponde el pago de tal concepto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve los siguientes documentos:

  1. - Marcado con “A”, en copia, constante de 1 folio útil, Partida de Nacimiento del n.d.R.E.T.F., que riela al folio 34 del presente expediente.

    En lo que respecta a dicha documental, se desprende del contenido de la misma, que en fecha 27/01/2011, nació el niño que tiene por nombre R.E.T.T., quien es hijo del ciudadano actor, R.E.T.F., titular de la cédula de identidad No. 23.685.956; y al no ser dicha documental impugnada por la parte accionada, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Marcados con “B” al “B16” Recibos de Pagos del Trabajador reclamante, que rielan a los folios 35 al 51 del presente expediente, los cuales se discriminan mediante el siguiente cuadro:

    Periodo: Concepto: Marcado con: Folio:

    01/07/2.010 al 31/07/2.010 Bono de Asistencia Perfecta B 35

    26/07/2.010 al 01/08/2.010 Salario Semanal B 35

    09/08/2.010 al 15/08/2.010 Salario Semanal B1 36

    16/08/2.010 al 22/08/2.010 Salario Semanal B1 36

    23/08/2.010 al 29/08/2.010 Salario Semanal B2 37

    06/09/2.010 al 12/09/2.010 Salario Semanal B2 37

    30/08/2.010 al 05/09/2.010 Salario Semanal B3 38

    20/09/2.010 al 26/09/2.010 Salario Semanal B3 38

    13/09/2.010 al 19/09/2.010 Salario Semanal B4 39

    27/09/2.010 al 03/10/2.010 Salario Semanal B4 39

    25/10/2.010 al 31/10/2.010 Salario Semanal B5 40

    02/08/2.010 al 08/08/2.010 Salario Semanal B5 40

    13/12/2.010 al 19/12/2.010 Salario Semanal B6 41

    18/10/2.010 al 24/10/2.010 Salario Semanal B6 41

    04/10/2.010 al 10/10/2.010 Salario Semanal B7 42

    11/10/2.010 al 17/10/2.010 Salario Semanal B7 42

    01/11/2.010 al 07/11/2.010 Salario Semanal B8 43

    08/11/2.010 al 14/11/2.010 Salario Semanal B8 43

    22/11/2.010 al 28/11/2.010 Salario Semanal B9 44

    29/11/2.010 al 05/12/2.010 Salario Semanal B9 44

    06/12/2.010 al 12/12/2.010 Salario Semanal B10 45

    20/12/2.010 al 26/12/2.010 Salario Semanal B10 45

    01/01/2.010 al 31/12/2.010 Salario Semanal B11 46

    03/01/2.011 al 09/01/2.011 Salario Semanal B11 46

    24/01/2.011 al 30/01/2.011 Salario Semanal B12 47

    31/01/2.011 al 06/02/2.011 Salario Semanal B12 47

    10/01/2.011 al 16/01/2.011 Salario Semanal B13 48

    17/01/2.011 al 23/01/2.011 Salario Semanal B13 48

    07/02/2.011 al 13/02/2.011 Salario Semanal B14 49

    14/02/2.011 al 20/02/2.011 Salario Semanal B14 49

    21/02/2.011 al 27/02/2.011 Salario Semanal B15 50

    28/02/2.011 al 06/03/2.011 Salario Semanal B15 50

    14/03/2.011 al 20/03/2.011 Salario Semanal B16 51

    07/03/2.011 al 13/03/2.011 Salario Semanal B16 51

    En lo que respecta dicha documental, se observa que la representación judicial de la parte actora no procedió a desconocer ni a impugnar su contenido, por lo cual este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

La representación judicial de la parte accionada, promueve el principio de comunidad de la prueba:

En lo que concierne al principio de comunidad de la prueba, este Juzgado reitera su criterio en cuanto a que no se trata de ninguna prueba de las legalmente establecidas, sino de la solicitud de aplicación del principio de adquisición o de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal y que como ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el Juez está obligado a aplicar aún de oficio para establecer el mérito de autos independientemente del promovente, por lo que al no promover un medio de prueba no es factible su admisibilidad, por tanto se desecha. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas Documentales, la parte accionada promueve lo siguiente:

  1. - Recibos de Pagos del Trabajador reclamante, que rielan a los folios 53 al 55 del presente expediente, los cuales se discriminan mediante el siguiente cuadro:

Periodo: Concepto: Folio:

01/07/2.010 al 31/07/2.010 Bono de Asistencia Perfecta 53

01/08/2.010 al 31/08/2.010 Bono de Asistencia Perfecta 53

01/10/2.010 al 31/10/2.010 Bono de Asistencia Perfecta 54

01/09/2.010 al 30/09/2.010 Bono de Asistencia Perfecta 54

01/01/2.011 al 31/01/2.011 Bono de Asistencia Perfecta 55

01/11/2.010 al 30/11/2.010 Bono de Asistencia Perfecta 55

En lo que respecta a dichas documentales se observa legado de recibos de pago, a nombre del trabajador accionante, por concepto de Bono de Asistencia Perfecta, en los cuales se evidencia que la empresa accionada, procedió a pagar el concepto de Bono de Asistencia Perfecta al actor, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año de 2010, así como del mes de Enero del año 2011, en tal sentido por cuanto la representación judicial de la parte actora no procedió a desconocer ni a impugnar el contenido de los referidos recibos, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de derecho necesarias para motivar su decisión proferida en la audiencia de juicio de fecha 13 de Febrero de 2012, de conformidad con los siguientes aspectos:

En cuanto al Bono por Nacimiento, contemplado en la Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a tal efecto, la cláusula antes mencionada dispone:

CLÁUSULA 20. PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS

El Empleador conviene en conceder al Trabajador de cuya unión matrimonial o concubinaria le nazca un hijo durante la vigencia de la presente Convención, dos (2) días de permiso remunerado y a entregarle una bonificación única y especial de acuerdo a la siguiente escala:

  1. La suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) si el nacimiento ocurre durante los primeros doce (12) meses de vigencia de esta Convención.

  2. La suma de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) si el nacimiento ocurre durante el segundo año de vigencia de esta Convención.

  3. La suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) si el nacimiento ocurre después de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención.

A los fines de la aplicación de esta cláusula, el Trabajador se obliga a inscribir en el Registro de la Empresa o en la Forma de Empleo o Planilla de Ingreso que llenará y firmará en el momento de su contratación, el nombre de su cónyuge o persona con quien haga vida marital. En todo caso el Trabajador queda obligado a consignar previamente ante la Empresa la copia certificada de la partida de nacimiento en la que conste el reconocimiento de la filiación respecto a su persona.

En lo que respecta a este concepto reclamado, consistente en Bono por Nacimiento de un Hijo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la representación judicial de la parte accionada reconoció que le adeuda al demandante, ciudadano TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) POR CONCEPTO DE BONO DE NACIMIENTO.

Ahora bien, probado como está, el nacimiento del hijo del ciudadano actor TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956, tal como se desprende de la documental cursante al folio 34 del presente expediente y siendo que la representación judicial de la parte accionada, reconoció que adeuda dicho concepto al trabajador accionante, en consecuencia, le corresponde al trabajador reclamante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) por concepto de Bono por Nacimiento, contemplado en la Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, toda vez que el nacimiento del hijo del ciudadano actor, ocurrió durante el segundo año de vigencia de la convención colectiva supra mencionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al Bono por Asistencia Puntual y Perfecta, observa esta Juzgadora que dicho bono esta contemplado en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, y en dicha cláusula, se establecen unos parámetros para que el trabajador o la trabajadora pueda ser acreedor del bono por asistencia puntual y perfecta, en tal sentido, la cláusula antes mencionada dispone:

CLAUSULA 37. ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA

El Empleador concederá a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico. El Empleador concederá esta bonificación prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relación laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador no hubiere podido laborar el mes calendario completo pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracción del mes calendario correspondiente. No se considerarán inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias contempladas en la cláusula 34 (Permisos Remunerados), en sus literales "A" (Permisos para trámites de documentos) y "B" (Permisos para Rendir Declaraciones) y los permisos previstos en la Cláusula 29 en el caso de fallecimiento de familiares del Trabajador, y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Parágrafo Primero: Se entiende como mes calendario el período de tiempo transcurrido entre el primero y último día, ambos inclusive, de cada uno de los meses en que se divide el año, Es decir, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Parágrafo Segundo: Aquellos trabajadores que para la fecha de vigencia de esta Convención estén percibiendo la bonificación de asistencia puntual y perfecta prevista en la cláusula 10 de la Convención 2005 - 2007 y ratificada en la cláusula 36 de la Convención 2007 - 2009 continuarán rigiéndose por dichas clausulas hasta tanto pierdan el beneficio previsto en la misma o termine por cualquier causa su relación laboral. A partir de ese momento tales Trabajadores pasarán a regirse únicamente por la presente cláusula.

Conforme a la norma antes trascrita, se observa, que este bono se otorga al trabajador por haber cumplido cabalmente con su horario de trabajo, obviamente durante todos los días laborales del mes calendario, por lo que al cumplir íntegramente su horario de trabajo, el empleador debe bonificar a dicho trabajador con seis (06) días de salario básico; ahora bien, quien exija el pago del Bono de Asistencia Puntual, deberá alegar ser acreedor del mismo, probando que se encuentra dentro del supuesto de hecho previsto en la cláusula 37 de la convención colectiva anteriormente señalada, el cual sería que, durante el curso de la relación de trabajo cumplió cabalmente con su horario de trabajo

Así pues, en lo que respecta al concepto de Bono de Asistencia reclamado por la parte actora en el presente procedimiento, al ser dicho concepto de carácter especial, y distinto a lo establecido en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, la parte accionante, ciudadano TORRES F.R.E., titular de la cédula de identidad número 23.685.956, debía probar que cumplía con los parámetros contenidos en el Contrato Colectivo de la Construcción, para poder ser acreedor de tal beneficio.

Por lo que, al no probar la parte actora que desempeñó a cabalidad la jornada de trabajo desde el 26 de Julio de 2010 hasta el 01 de Abril de 2011, y que por ende le correspondía el pago por bono de asistencia puntual, y aunado al hecho, que de las documentales consignadas por la representación judicial de la parte accionada, sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., se observa, cursante a los folios 53 al 55, del presente expediente, legajo de recibos de pago, a nombre del trabajador accionante, por concepto de Bono de Asistencia Perfecta, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2010, y del mes de Enero del 2011, los cuales fueron reconocidos por el actor en la oportunidad de la celebración de la audiencia de Juicio de fecha 13 de febrero del año 2012, en los cuales se observa que dicha empresa si procedió al pago del Bono de Asistencia Puntual, en consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar que NO PROCEDE el pago por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, toda vez que el trabajador accionante no probó ser acreedor de dicho concepto en el periodo comprendido en los meses de Diciembre del año 2010, Febrero y Marzo del año 2011 y reconoció que la empresa accionada procedió al pago del Bono de Asistencia Perfecta correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2010, y del mes de Enero del 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano R.E.T.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.685.956, en contra de la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, C.A. Segundo: Se ordena el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) por Concepto de Bono de Nacimiento. Tercero: No procede el pago por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Cuarto: No hay condenatoria en costas a razón de la naturaleza del presente fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MERCEDESJOSÉ P.L.

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

TRS/Mpl/Ito.

Sentencia N° 13-12

Exp. 598-11

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