Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. |
Ponente | José Orlando Monsalve |
Procedimiento | Avocamiento |
Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008)
Por cuanto el 11 de Abril del año 2007, El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2007-0013, crea el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ubicado en la calle 9, esquina Avenida 7, Centro Comercial Ciudad Chivacoa, piso 3, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: 17de Octubre del año 2007 y cumplida como fue, la correspondiente remisión de expedientes, tal como lo establece el Numeral Tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución; Quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Tribunal a partir del 31 de Octubre del año 2007, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente convocado y juramentado. En virtud de lo anteriormente expuesto, formal y efectivamente, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, autos y actos procesales consiguientes, para que la(s) parte(s) ejerza(n) su(s) derecho(s), conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decide la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra, vencido como fuere los tres (03) días de despacho, contados a partir de la última notificación de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a las partes que intervienen en la presente causa, a los efectos de salvaguardar el debido proceso y la continuidad de los lapsos legales correspondientes en igualdad de condiciones.
ABG. J.O. MONSALVE R.
EL JUEZ PROVISORIO
R.L.A..
EL SECRETARIO SUPLENTE.
EXP: 00145
Seguidamente se libran comisiones y oficios Nº 2008-JSPA-000___ Nº 2008-JSPA-000___a fin de notificar a los jueces de los municipios Valencia y Maracay.
R.L.A.. EL SECRETARIO SUPLENTE.
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