Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos (2) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2006-002547

PARTE DEMANDANTE: R.J.M., A.S.T., F.L., Y.M., J.R., P.G., W.P., C.S.R., A.B., D.D., J.G., M.A.V., A.V., H.L., H.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.880.355, 5.249.452, 7.416.284, 11.434.999, 15.448.971, 18.297.932, 18.673.516, 5.937.659, 7.923.122, 9.117.264, 12.248.461, 11.428.660, 17.101.381, 9.005.327 y 17.853.289, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: M.M. y M.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.133 y 113.857, respectivamente

PARTE DEMANDADA: G.A.R.M. CONSTRUCCIONES (FIRMA UNIPERSONAL) y como persona natural, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULEA EN ÓRGANO DEL MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 14 de diciembre de 2006, se dio por recibida la presente demanda, siendo admitida en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el respectivo cartel de notificación.

El 30 de enero de 2007 se libra cartel de notificación a G.A.R.M. a título personal.

El 13 de abril de 2007 se certifican de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las notificaciones libradas a INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT) y GERSONA A.R.M. COSNTRUCCIONES (FIRMA UNIPERSONAL).

EL 2 de mayo de 207 el abogado P.S.V. apoderado judicial de INSTITUO NACIONAL DE LA VIVIENDA, solicitó la reposición de la causa a estado de nueva admisión alegando que coexiste solidaridad por parte de su representada en esta demanda ya que celebró un contrato de obras públicas.

E 3 de mayo de 2007 el apoderado actor M.M. diligencia solicitando información sobre las notificaciones faltantes, la cual ratifica el 12 de julio de ese año.

El 25 de septiembre de 2007, la Jueza Abg. A.F.R. se aboca al conocimiento de la causa y oficia al Alguacilazgo solicitando información sobre la notificación librada a G.A.R.M. y el Oficio M8/2006/514 librado a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El 23 de enero de 2008 el apoderado actor insiste en impulsar las notificaciones pendientes y lo ratifica el 24 de abril y el 19 de mayo de ese mismo año y ante su insistencia el Tribunal ofició al Servicio de Alguacilazgo requiriendo información.

El 23 de septiembre de 2008, la Secretaria del Tribunal, Abg. ROSALUX GALÍNDEZ, dejó constancia de que no se pudo practicar la notificación de G.A.R.M. porque no encontró nadie en el lugar indicado.

En esta fecha, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo expuesto se concluye que desde el 19 de mayo de 2008 hasta la presente fecha no se realizado ninguna actuación procesal ni ha habido impulso por parte de la actora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte actora el 19 de mayo de 2008 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Notifíquese la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. R.B.L.

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELYS ELIAS CORONA

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