Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003076

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: G.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.677.929.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.d.V.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 20.274.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.R., M.S.A., R.J.B., A.M., Yusuliman Vindigni, J.E.B.S., J.R. y L.D.V.B., Lisnel Díaz Gómez abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 13.688, 67.084, .76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016, 137.191 y 109.404; respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de junio de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 17 de junio de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 29 de enero de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 08 de febrero de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 10 de febrero de 2010, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 22 de febrero de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de marzo de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito, que la demanda tiene por objeto que la parte demandada realice el pago de las prestaciones sociales de su representado tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello en virtud que su representado comenzó a prestar servicios en la demandada desde el día 23 de julio de 2004 con el cargo de Oficial de seguridad con un último salario mensual de Bs. 1.600,00, con un horario de 24 por 24, con un día de descanso, hasta que el día 15 de mayo de 2009 renunció y trabajó el preaviso, que se dirigió a la empresa a los fines de obtener el pago de sus prestaciones sociales y no ha sido posible de manera amistosa, que la relación de trabajo llevaba hasta la presente fecha 4 años y 10 meses, en consecuencia se le adeuda la cantidad de 291 días de salario, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 16.005,00 más los intereses. De igual manera argumenta que la empresa le descontó cantidades por concepto de Seguro Social, pero la accionada nunca le hizo entrega de la tarjeta, de igual manera aduce que no aparece en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual se le adeuda la cantidad de Bs.F 2.150,00 y las costas y costos.

La representación judicial de la parte demandada acepta los siguientes hechos:

- La fecha de inicio de la relación de trabajo.

- El motivo de terminación de la relación de trabajo fue mediante renuncia.

- Que se le adeuden los intereses por concepto de prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega y rechaza los siguientes hechos:

Que el egreso fue el día 14 de mayo de 2009, todo ello consta de la carta de renuncia

- Niega que su representada no cumpliera con los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

- Niega y rechaza la jornada de trabajo argumentado por el actor en el libelo de demanda, ya que a su decir laboraba en jornada de 11 horas y gozaba de una hora 1 de descanso.

- Niega y rechaza las alícuotas por concepto de domingos y feriados.

- Niega y rechaza que se le adeude al actor la cantidad de 291 días por concepto de antigüedad y acepta que se le adeuda la cantidad de 282 días por concepto de antigüedad de prestaciones sociales.

- Niega y rechaza el salario integral mensual alegado por el actor, ya que no se encuentra en consonancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en la convención colectiva de trabajo.

- Niega y rechaza que se le adeude al actor la cantidad de Bs.F 2.150,00 por concepto de Seguro Social Obligatorio, por cuanto a su decir, el actor se encuentra inscrito en el Seguro Social Venezolano.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que su representado laboró aproximadamente 4 años y 10 meses, que la relación de trabajo culminó mediante renuncia, es por ello que tiene derecho a 291 días de salario, calculados a Bs.F 1.600,00 mensual y en virtud que no poseía toda la documentación para hacer el cálculo también reclama 54 cotizaciones que no se encuentran reflejados en la página web.

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada alega que cumplió con los beneficios laborales, que la fecha de ingreso del actor fue en fecha 23 de julio de 2004, pero el egreso fue el día 14 de mayo de 2009, todo ello consta de la carta de renuncia, lo que es igual a un tiempo de servicios de 4 años, 9 meses y 22 días, que se le debe restar el preaviso de ley de 30 días, su jornada fue de 11 horas diarias con 1 día de descanso, el salario que devengó el actor fue el mínimo nacional urbano, la alícuota de los domingos y feriados es indeterminado en la demanda, la antigüedad no comprende 291 días de salario, es 282 días con base al salario real y efectivamente devengado, el salario integral debe ser en base a la alícuota de bono vacacional legal, los intereses sobre las prestación de antigüedad se le adeudan pero con base al salario devengado realmente, que el actor se encuentra inscrito en el seguro social y se han cancelado las cotizaciones.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, es por ello que la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como el motivo de la terminación de la relación de trabajo quedan fuera del debate probatorio, por cuanto los referidos hechos fueron admitidos por la parte demandada.

En tal sentido, observa este Tribunal que la presente controversia se circunscribe a determinar los siguientes hechos:

- Las alícuotas que forman parte del salario integral del actor, todo ello a los fines de determinar la prestación de antigüedad demandada.

- La cantidad de días que le adeuda la demandada al actor por concepto de prestación de antigüedad.

- La procedencia o no de las cantidades reclamadas por el actor por concepto de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

- Así como la fecha de finalización de la relación de trabajo.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió copias al carbón de recibos de pago (del folio 41 al 246 del expediente). Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos fueron reconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellos se desprende que el actor recibió de la demandada en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 986,05, en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 448,50, en fecha 15-07-2008 la cantidad de Bs.F 379,50, en fecha 15-07-2008 la cantidad de Bs.F 838,30, en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.F 414, en fecha 30-06-2008 la cantidad de Bs.F 862,80, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 379,50, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 789,10, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 31-03-2008 la cantidad de Bs.F 660,60, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 789,10, en fecha 31-05-2008 la cantidad de Bs.F 379,50, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 591,35,, en fecha 31-01-2008 la cantidad de Bs.F 225,75, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 898,85, en fecha 30-09-2008 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 31-08-2008 la cantidad de Bs.F 1.208,80, en fecha 31-08-2008 la cantidad de Bs.F 483,00, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 1.223,25, en fecha 15-09-2008 la cantidad de Bs.F 293,25, en fecha 15-03-2008 la cantidad de Bs.F 241,50, en fecha 15-03-2008 la cantidad de Bs.F 548,95, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 700,10, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 183,45, en fecha 15-02-2008 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 15-02-2008 la cantidad de Bs.F 796,55, , en fecha 29-02-2008 la cantidad de Bs.F 659,80, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 258,75, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 858.10, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 241,50, en fecha 15-08-2008 la cantidad de Bs.F 936,70, en fecha 15-08-2008 la cantidad de Bs.F 414,00, en fecha 06-08-2008 la cantidad de Bs.F 2.054,45, en fecha 15-05-2008 la cantidad de Bs.F 310,50, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 760,85, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 558,20, en fecha 15-11-2008 la cantidad de Bs.F 2.634,65, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 921,55, en fecha 15-05-2008 la cantidad de Bs.F 719,25, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 293,25, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 609,50, en fecha 15-06-2008 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 15-11-2008 la cantidad de Bs.F 310,50, en fecha 29-02-2008 la cantidad de Bs.F 241,50, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 1.812,61, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs.F 566,43, en fecha 31-12-2007 Bs.F 225,80, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 637,88, en fecha 15-12-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 30-11-2007 la cantidad de Bs.F 608,65, en fecha 30-11-2007 la cantidad de Bs.F 197,56, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 601,84, en fecha 15-11-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs.F 571,10, en fecha 15-10-2007 la cantidad de Bs.F 689,50, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 570,34, en fecha 30-09-2007, en fecha 15-09-2007 la cantidad de Bs.F 197,56, en fecha 15-09-2007 la cantidad de Bs.F 517,15, en fecha 31-08-2007 la cantidad de Bs.F 522,60, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 15-08-2007 la cantidad de Bs.F 603,60, en fecha 31-08-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 31-07-2007 la cantidad de Bs.F 547,33, en fecha 15-07-2007 la cantidad de Bs.F 545,00, en fecha 15-07-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 920,45, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 197,56, en fecha 30-06-2007 la cantidad de Bs.F 225,79, en fecha 31-05-2007 la cantidad de Bs.F 570,47, en fecha 15-06-2007 la cantidad de Bs.F 563,95, en fecha 15-05-2007 la cantidad de Bs.F 460,08, en fecha 30-04-2007 la cantidad de Bs.F 407,72, en fecha 15-04-2007 la cantidad de Bs.F 485,70, en fecha 31-03-2007 la cantidad de Bs.F 468,47, en fecha 15-03-2007 la cantidad de Bs.F 386,43, en fecha 28-02-2007 la cantidad de Bs.F 387,43, en fecha 15-02-2007 la cantidad de Bs.F 413,51, en fecha 15-01-2007 la cantidad de Bs.F 564,42, en fecha 31-12-2006 la cantidad de Bs.F 496,43, en fecha 31-12-2006 la cantidad de Bs.F 468,47, en fecha 15-12-2006 la cantidad de Bs.F 440,33, en fecha 30-11-2006 la cantidad de Bs.F 563,98, en fecha 31-10-2006 la cantidad de Bs.F 444,05, en fecha 15-10-2006 la cantidad de Bs.F 539,60, en fecha 30-09-2006 la cantidad de Bs.F 389,33, en fecha 15-09-2006 la cantidad de Bs.F 449,37, en fecha 15-08-2006 la cantidad de Bs.F 344,36, en fecha 31-07-2006 la cantidad de Bs.F 407,25, en fecha 15-07-2006 la cantidad de Bs.F 416,73, en fecha 30-06-2006 la cantidad de Bs.F 431,26, en fecha 15-06-2006 la cantidad de Bs.F 353,08, en fecha 31-05-2006 la cantidad de Bs.F 443,08, en fecha 15-05-2006 la cantidad de Bs.F 325,43, en fecha 15-04-2006 la cantidad de Bs.F 411,88, en fecha 30-04-2006 la cantidad de Bs.F 412,08, en fecha 31-03-2006 la cantidad de Bs.F 395,61, en fecha 15-03-2006 la cantidad de Bs.F 344,57, en fecha 28-02-2006 la cantidad de Bs.F 256,70, en febrero de 2006 la cantidad de Bs.F 440,92, en enero de 2006 la cantidad de Bs.F 394,89, en la primera quincena de enero de 2006 la cantidad de Bs.F 432,70, en 31-12-2005 la cantidad de Bs.F 348,39, en fecha 15-12-2005 la cantidad de Bs.F 344,89, en fecha 15-11-2005 la cantidad de Bs.F 251,14, en fecha 15-11-2005 la cantidad de Bs.F 444,89, en fecha 31-10-2005 la cantidad de Bs.F 312,17, en fecha 31-09-2005 la cantidad de Bs.F 278,40, en fecha 15-09-2005 la cantidad de Bs.F 278,40, en fecha 31-08-2005 la cantidad de Bs.F 14,97, en fecha 31-07-2005 la cantidad de Bs.F 308,28, en fecha 15-07-2005 la cantidad de Bs.F 278,40, en fecha 30-06-2005 la cantidad de Bs.F 298,62, en fecha 15-06-2005 la cantidad de Bs.F 288,62, en fecha 31-05-2005 la cantidad de Bs.F 302,18, en fecha 15-05-2005 la cantidad de Bs.F 297,72, en fecha 30-04-2005 la cantidad de Bs.F 261,65, en fecha 15-04-2005 la cantidad de Bs.F 285,31, en fecha 31-03-2005 la cantidad de Bs.F 290,13, en fecha 15-03-2005 la cantidad de Bs.F 269,95, en fecha 28-02-2005 la cantidad de Bs.F 278,23, en fecha 31-01-2009 la cantidad de Bs.F 800,85, en fecha 31-01-2009 la cantidad de Bs.F 276,00, en fecha 15-01-2009 la cantidad de Bs.F 710,85, en fecha 15-01-2009 la cantidad de Bs.F 258,75, en fecha 15-02-2005 la cantidad de Bs.F 357,72, en fecha 31-01-2005 la cantidad de Bs.F 352,36, en fecha 15-01-2005 la cantidad de Bs.F 260,53, en fecha 15-01-2005 la cantidad de Bs.F 377,07, en fecha 31-12-2004 la cantidad de Bs.F 317,13, en fecha 15-12-2004 la cantidad de Bs.F 301,22, en fecha 30-09-2004 la cantidad de Bs.F 299,22, en fecha 15-09-2004 la cantidad de Bs.F 274,22, en fecha 30-08-2004 la cantidad de Bs.F 289,40, en fecha 15-08-2004 la cantidad de Bs.F 278,14, en fecha 30-07-2004 la cantidad de Bs.F 56,51, en fecha 15-11-2004 la cantidad de Bs.F 317,72, en fecha 30-11-2004 la cantidad de Bs.F 269,24, en fecha 15-10-2004 la cantidad de Bs.F 299,77, en fecha 30-10-2004 la cantidad de Bs.F 284,40, en fecha 15-11-2006 la cantidad de Bs.F 396,25; todo ello por concepto de sueldos, días libres trabajados, días de descanso, trabajados adicionales, domingo trabajados, horas extras, reducción de jornada, bono nocturno y de igual manera se evidencian deducciones por conceptos de seguro social obligatorio y paro forzoso. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Promovió la instrumental marcada con el número 1, carta de renuncia. Este Tribunal le confiere valor probatorio a la presente instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo no fue desconocido por la parte demandante en la audiencia de juicio, y en la misma se desprende que el actor en fecha 14-05-2009 renunció al cargo que venía desempeñando en la demandada y estableció que no trabajaría el preaviso de ley. Así se establece.

Promovió la instrumental marcada con el número 2 (folio 251 del expediente), registro de asegurado. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se desprende que el actor se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como trabajador de la demandada y se estableció como fecha de ingreso a la empresa el día 23-05-2005. Así se establece.

Promovió las instrumentales marcadas con el número 3 (desde el folio 252 al 299 del expediente), ficha histórica del trabajador. Este Tribunal no les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los instrumentos no le son oponibles al actor por cuanto no se encuentran suscritos por éste, motivo por el cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.

Promovió las instrumentales marcadas con el número desde el 4 hasta el 8 (del folio 300 al 304 del expediente), recibos de pago. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se evidencia que el actor recibió de la demandada la cantidad de Bs.F 710,85 en fecha 15-01-2009, en fecha 15-02-2009 la cantidad de Bs.F 744,15, n en fecha 15-03-2009 la cantidad de Bs.F 858,15, en fecha 31-03-2009 la cantidad de Bs.F 854,55; todo ello por concepto de sueldos, guardias efectivas, días libres trabajados, días de descanso, domingo trabajado, horas extras, horas de descanso, reducción de jornada. Así se establece.

Promovió las instrumentales marcadas con los números 9 hasta el 22 (desde el folio 305 al 318 del expediente), recibos de pago. Este Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en relación a las presentes instrumentales en el capítulo referente a las pruebas promovidas por la parte actora, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa resuelve la controversia en los siguientes términos:

Con relación a las alícuotas que forman parte del salario integral del actor, todo ello a los fines de determinar la prestación de antigüedad demandada, así como la cantidad de días que le adeuda la demandada al actor por concepto de prestación de antigüedad, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su parágrafo quinto que la prestación de antigüedad será calculada con base al salario devengado en el mes corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación de beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 ejusdem y la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Al respecto observa esta juzgadora, que las partes en la audiencia se encuentran contesten en la fecha de inicio (23-07-2004) y de la documental contentiva de la carta de renuncia quedó demostrado que la terminación de la relación de trabajo fue el día 14-05-2009, asimismo, ambas partes se encuentran contestes en cuanto a las documentales correspondientes a los recibos de pagos promovidos y evacuados en la audiencia de juicio. De igual manera esta sentenciadora pudo apreciar que a la demandada la rige una contratación colectiva suscrita entre la empresa de vigilancia privada Serenos Responsables Sereca C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (SITRAMAVI), todo ello apreciada como fuente de derecho, de conformidad con lo sentado por la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de juicio condena a la parte demandada a pagar al actor la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 290 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente del cual se desprende de los recibos de pagos que cursan a los folios desde el 41 al 246 y desde el 300 al 318 del expediente, todo en virtud que fueron reconocidos en la audiencia, tomando en consideración la alícuota por concepto de utilidades sobre la base de lo previsto en la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa de vigilancia privada Serenos Responsables Sereca C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (SITRAMAVI) y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año, 9 días para el tercer año, 10 días para el cuarto año y de 8,25 la fracción correspondiente 09 meses de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la parte demandada podrá compensar de la cantidad que arroje la experticia, lo correspondiente al preaviso de acuerdo con lo previsto en el artículo 107, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 30 días de salario, para su cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual estará a cargo de un perito, que será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Igualmente este Juzgado condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base de los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que este Tribunal comparte, en la siguiente forma:

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal establece que los honorarios del experto que resulte designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo correrán por cuenta de la parte demandada.

En cuanto a la devolución de las cotizaciones por Seguro Social demandadas por el actor, este Tribunal improcedente su reclamo, todo ello en virtud que según lo establecido en el artículo 52 de la Ley del Seguro Social es al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a quién corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones, de igual manera el artículo 63 de la misma ley establece que para el caso en que el empleador no entere las cotizaciones, le compete es al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el reclamo y la aplicación del procedimiento de recaudación así como los sancionatorio a que hubiere lugar, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 91 ejusdem, es decir que no compete a este Tribunal determinar la verificación de estos supuestos. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano G.R.T. contra la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta un tiempo de servicios comprendido desde el día 23 de julio de 2004 hasta el día 14 de mayo de 2009: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 290 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la alícuota por concepto de utilidades sobre la base de lo previsto en la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa de vigilancia privada Serenos Responsables Sereca C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (SITRAMAVI) y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año, 9 días para el tercer año, 10 días para el cuarto año y de 8,25 la fracción correspondiente 09 meses de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la parte demandada podrá compensar de la cantidad que arroje la experticia, lo correspondiente al preaviso de acuerdo con lo previsto en el artículo 107, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 30 días de salario. Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con las directrices fijadas en la parte motiva de la presente sentencia, cuyo cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo. La experticia que se ordena estará a cargo de un experto quien será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 7 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

MML/vr/io

EXP AP21-L-2009-003076

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