Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

I

SOLICITANTE: M.C.T.G., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.089, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA P.M. (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

EXPEDIENTE: Nº 1334-2014.-

SINTESIS

El 31 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA P.M. (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana M.C.T.G., actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos.

En fecha 04 de noviembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1334-2014, se admitió y, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 10 de noviembre de 2014, los ciudadanos: JHORMAN R.C. y F.J.O.P., en calidad de testigos rindieron su declaración.

II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

La ciudadana M.C.T.G., solicitó que se le declare a élla y a sus hermanos ciudadanos: G.I.T.G., Y.J.T.G., J.L.T.G., J.G.T.G., M.J.T.G., M.A.T.G., M.J.T.G., J.R.T.G. y R.M.T.G. como Únicos y Universales Herederos del causante A.T..

A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, de los mencionados ciudadanos y del causante; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia C.S., del Municipio Vargas del estado Vargas, el 06 de enero de 2012, correspondiente a A.T.; 3) Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos: M.C.T.G., G.I.T.G., Y.J.T.G., J.L.T.G., J.G.T.G., M.J.T.G., M.A.T.G., M.J.T.G., J.R.T.G. y R.M.T.G., libradas por la Unidades de Registro Civil de las Parroquias C.L.M., Carayaca y La Guaira del estado Vargas, insertas bajo los Nos. 1178, 5, 1221, 514, 470, 35, 11, 1234, 1235 y 33 en los Libros para Nacimientos de los años 1981, 1964, 1966, 1969, 1970, 1989, 1990, 1981, 1981 y 1990, respectivamente.

Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: M.C.T.G., G.I.T.G., Y.J.T.G., J.L.T.G., J.G.T.G., M.J.T.G., M.A.T.G., M.J.T.G., J.R.T.G. y R.M.T.G., como herederos del De-cujus, A.T., fallecido el 22/12/2011.

Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JHORMAN R.C. y F.J.O.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.479.310 y V-6.889.845, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: M.C.T.G., G.I.T.G., Y.J.T.G., J.L.T.G., J.G.T.G., M.J.T.G., M.A.T.G., M.J.T.G., J.R.T.G. y R.M.T.G., todos hijos del finado A.T., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.451.224.

Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: M.C.T.G., G.I.T.G., Y.J.T.G., J.L.T.G., J.G.T.G., M.J.T.G., M.A.T.G., M.J.T.G., J.R.T.G. y R.M.T.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.312.537, V-8.176.121, V-6.498.366, V-10.578.142, V-10.580.070, V-15.266.394, V-14.568.024, V-15.266.935, V-17.711.662 y V-16.726.892 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.T., dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse por Secretaría un (01) juego de copias certificadas conforme a lo peticionado, de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose la solicitud con sus resultas constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Ns.

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