Decisión nº 550-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.052-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso Tributario interpuesto por el abogado D.R.D. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TOTAL CLEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro.58 tomo 65-A de fecha 12 de agosto de 1996 contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 041001228003228, 041001228003229, 041001228003230, 041001228003231, 041001228003232, 041001228003233, 041001228003234 y 041001228003235, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) de fecha 13 de octubre de 2003

En fecha 23 de enero de 2004 el Tribunal le dió entrada al presente recurso y ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, al Contralor General de la Republica, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al General de la Republica y a la Administración Tributaria Nacional en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de febrero de 2004 se libraron los recaudos de notificación respectivos dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 1 de abril de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público y el 5 de abril de 2004 del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2004 el referido Alguacil expuso haber remitido la notificación dirigida al Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República,

En fecha 11 de enero de 2005 mediante Resolución Nro 002-2004 este tribunal Admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y en fecha 25 de enero se libro el oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 10 de febrero de 2005 este tribunal admitió la promoción de pruebas presentada por la recurrente y el 5 de abril de 2005 la abogada B.G. en nombre de la Republica consigno el expediente administrativo

En fecha 15 de abril de 2005 las partes tanto como la contribuyente como la republica ambas consignaron informes y no hubo Observaciones

El 5 de noviembre de 2008 este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana mediante sentencia Nro. 327-2008 declaro Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y en fecha 13 de noviembre de 2008 se libraron las notificaciones a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de enero de 2009 el Alguacil manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo y la de la Administración Tributaria el dia 14 de enero de 2009. Asimismo el 20 de enero de 2009 practico la notificación de la Procuradora General de la Republica y el 17 de m.d.C.G. de la Republica

En fecha 20 de enero de 2009 la abogada B.G. sustituta de la Procuradora General de la Republica anteriormente identificada Apelo la Decisión Nro 327-2008. En fecha 19 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro O.R.O. 004600 de fecha 19 de febrero de 2009 y el 30 de marzo de 2009 este Tribunal Oye la apelación en ambos efectos

En fecha 4 de mayo de 2009 se libro el oficio de notificación dirigido a la Magistrado Dr. E.M.O.P. de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 24 de enero de 2012 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora General de la Republica en contra de la sentencia Nro 327-2008 de fecha 5 de noviembre de 2008

En fecha 29 de enero de 2013 se libraron las notificaciones a la Procuradora General de la Republica y a la Gerencia de Tributos Internos del Seniat y boleta de notificación a la contribuyente

El 23 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la boleta de notificación dirigida a la contribuyente TOTAL CLEAN, C.A., y el oficio Nro 096-2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica

En fecha 18 de abril de 2013 el abogado C.V. en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica consigno el reporte SIVIT de fecha 15 de abril de 2013 y en la misma fecha se le dio entrada.

Asimismo, visto el pago total de las obligaciones tributarias la cual fue condenada la contribuyente fueron canceladas en su totalidad ante la administración tributaria tal como se evidencia en el reporte del SIVIT debidamente certificado y en consecuencia ejecutada la sentencia y por cuando no hay mas actuaciones que cumplir en la presente causa se ordena el ARCHIVO del expediente

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R..

Resolución Nro. __________-2013.-

ICJ/lb

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