Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteDiocelis Janeth Perez Barreto
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001801

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2012, presentada por la abogada E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 22.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita subsanar el error involuntario cometido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2012, por cuanto no se indicó la oficina de registro por ante la cual fue protocolizado el documento constitutivo de la hipoteca, el Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...

En tal sentido, aprecia este operador de justicia que, en el dispositivo del fallo dictado en fecha 26 de junio de 2012, se estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“…se declara EXTINGUIDA la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento con un área total de Noventa y Seis Metros cuadrados con Sesenta y Seis Centésimas (96,66 m2), distinguido con el N° 5-A, situado en la planta tercera, escalera A del edificio denominado “Residencias Suapure”, ubicado en la Urbanización Colinas del Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que fue constituida a través de documento protocolizado por ante , en fecha 10 de enero de 1964, bajo el No. 04, Tomo 18, protocolo 1º…”

De lo antes transcrito se evidenció que no se indicó la Oficina de Registro por ante la cual fue protocolizado el documento en el cual fue constituida la hipoteca.

Observada tal circunstancia, este Despacho procede a dictar la presente providencia, como complemento de la decisión dictada por este Tribunal el día 26 de junio de 2012; y en tal sentido, deja establecido que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 5-A, situado en la planta tercera, escalera A del edificio denominado “Residencias Suapure”, ubicado en la Urbanización Colinas del Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, fue constituida a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1964, bajo el No. 04, Tomo 18, protocolo 1, propiedad de la parte actora según documento protocolizado en fecha 05 de mayo de 2004, bajo el No. 46, Tomo 10, Protocolo Primero de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, y así se establece. Queda subsanado el error material en que se incurrió. Líbrese oficio a las oficinas competentes para que estampe la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DIOCELIS J. P.B.

LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

DPB/KBF/Wineiska

AP31-V-2011-001801

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