Decisión nº 57 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000062

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha cinco (05) de abril de 2004, a las 3:06 p.m., constante de seis (06) folios útiles y A, B. C, D, E, F folios anexos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, por el ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.027.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil “TOYOPUERTO II, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-2, en fecha diecinueve (19) de Enero 1997, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 859, de fecha Treinta (30) de Julio de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual se liquidan deudas tributarias a cargo de la contribuyente por concepto de Multas la cantidad de Bolívares Siete Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 7.964.935,00) y por concepto de Aportes la cantidad de Bolívares Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 5.641.669,00).

En fecha 13 de Abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.

En fecha 04 de mayo de 2004, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, diligenica por el Abogado L.J.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TOYOPUERTO II, S.A., solicitando correo especial y por auto de fecha 05 de mayo de 2004, este Tribunal Superior acordó la entrega de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, signadas con los Nros. 427/04, 428/04 429/04 y 430/04 respectivamente.

En fecha 12 de mayo de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, escrito por el Abogado L.J.V., suficientemente identificado en autos, consignando sobre contentivo de las Boletas de Notificaciones dirigidas Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, signadas con los Nros. 427/04, 428/04 429/04 y 430/04 respectivamente. Por auto de fecha 13 de mayo de 2004, este Tribunal Superior agregó las mismas y ordenó realizar el desglose de las Boletas de Notificaciones consignadas por el Abogado antes mencionado. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda practique las notificaciones respectivas y en esa misma fecha se libró oficio Nº 786/04, dirigido al Juzgado comisionado.

En fecha 12 de agosto de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, oficio signado con el Nº 210.100.586-667 de fecha 09 de agosto de 2004, proveniente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo correspodiente a la contribuyente TOYOPUERTO II, S.A., constante de veinticuatro (24) folios útiles y por auto de fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, se agregó el oficio antes mencionado.

En fecha 07 de octubre de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, oficio signado con el Nº 377-04 de fecha 03 de agosto de 2004, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remiten resultas de comisión de las Boletas de Notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, signadas con los Nros. 427/04, 428/04 429/04 y 430/04 respectivamente, debidamente cumplidas.

En fecha 18 de octubre de 2004, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior deja expresa constancia que en esa misma fecha (18-10-2004) se consignó en el presente asunto las últimas Boletas de Notificaciones signadas con los Nros. 427, 428, 429 y 430 todas del año 2004.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso interpuesto por el ciudadano L.J.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil “TOYOPUERTO II, S.A.”, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

  1. - Omisis.....

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. - Omissis.....

Este Tribunal pasa analizar la causal indicada en el numeral 2; observando que de las actas procesales se desprende que no consta en autos el documento Registro Mercantil de la contribuyente recurrente, a pesar de indicar la recurrente en su escrito recursorio la inscripción de dicha empresa por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en el cual supuestamente se indica con precisión en su capítulo respectivo expresamente el carácter de Presidente con que está actuando el ciudadano W.L.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.196, domiciliado en Caracas. (folio 7 y 8). Por tanto, al desconocerse el contenido del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la citada empresa recurrente, resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión tal carácter. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano L.J.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil “TOYOPUERTO II, S.A.”, por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinco (25) día del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (25-10-2004), siendo las 01:52 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D.

OGP/MD/g.i

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