Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Resolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de julio de 2008
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados A.S.M., J.M.A.R. y J.G.A., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII, contra el ciudadano: R.E.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.784.546; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLO 1.6 A/T XEI, AÑO: 2005, PLACAS: KBJ36Z, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO SAL, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC15908530, SERIAL MOTOR: 3ZZ-E351134, USO PARTICULAR”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÈNTIMOS (Bs.16.494,18), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.
EL JUEZ.
H.J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°_________________ .
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju
EXP. 15.896/2008
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