Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH03-X-2013-000020

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la empresa AUTOSERVICOS GAMA C.A., contra la empresa ZUMA SEGUROS C.A., la cual es del tenor siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el Artículo 49 ordinal 2º eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, tales principios que se configuran como fundamentales y que en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito, a no dudarlo, es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez de proferir su decisión sobre el asunto sometido a su arbitrio.

En atención a ello, la inhibición constituye una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, y como quiera que en criterio del infrascrito las causales contempladas en el mencionado Artículo 82 no pueden ser tenidas a título taxativo, pues por encima de ellas, debe el sentenciador garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial.

En éste orden de ideas, consta en autos que en fecha 06/05/2013 se le dio entrada a la presente demanda en la cual el abogado F.R., es el Apoderado Judicial de la parte demandada, y este mismo quien hasta el día 09 de agosto del año 2007 ejerció funciones como Secretario Titular de este Despacho, siendo removido de su cargo en esa misma fecha, lo que podría influir sensiblemente en la resolución que pudiera proferirse en la presente, al extremo que quien suscribe pueda manifestar se halla comprometida su imparcialidad…

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado Greddy Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372, actúa como apoderado de la parte actora en el juicio donde se originó el presente asunto.

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez O.R.L. con fundamento en que el citado abogado Greddy Rosas se desempeñó como Secretario del Juzgado donde ejerce sus funciones, lo cual pudiera incidir sensiblemente al momento de dictar sentencia. Agrega el juez Rivero que todo administrado tiene derecho a un juez imparcial, garantizado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Al respecto, es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado O.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que se halla comprometida su imparcialidad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/154.

El Secretario,

Abg. J.M.

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