Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000122

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado E.B.C.M., contenida en la causa signada con el Nº KP02-F-2008-000244 demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por E.J.U.P., E.F.U.P., E.A.U.P., I.R.U.P., E.E.U.P., E.A.U.P., O.A.C.U., M.Y.C.U., M.D.C.C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.495.480, 4.323.915, 2.626.627, 4.320.766, 3.739.745, 6.894.695, 16.882.853, 14.148.177, 12.038.895., respectivamente en contra de L.E.U.A., L.M.U.A., R.E.U.A., J.F.U.A. y N.L.U.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.799, 5.261.798, 7.325.258, 7.388.048, y 7.437.363 respectivamente.

“Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, observa que en fecha 01 de abril del 2013, dicté Sentencia Definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por PARTICIÓN, sentencia ésta que fue apelada por los co-demandados UZCÁTEGUI ARAUJO, creándose el Asunto Nro. KP02-R-2013-000325 y por decisión de fecha 18 de octubre del 2013 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la NULIDAD de las actuaciones procesales subsiguientes a la citación de las partes y REPUSO la causa al estado de que se notifique del presente juicio de PARTICIÓN a la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Edo. Lara, o en su defecto a quien ejerza el cargo para el momento de practicar dicha notificación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19-09-2010 y copia de la Sentencia de fecha 07-12-2011 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el referido expediente…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo manifestado por la juez inhibida, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/389.

El Secretario,

Abg. J.M.

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