Decision nº PJ0662012000080 of Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Carabobo (Extensión Valencia), of April 02, 2012

Resolution DateApril 02, 2012
Issuing OrganizationTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeServio Fernández Rojas
ProcedureDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia

Valencia, (2) dos de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000567

PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y EMPLEADOS DEL CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO

MOTIVO: PROTECCIÓN DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal da entrada al escrito presentado por la demanda, para que se pronunciara sobre la admisión o no del mismo, lo cual se realiza en fecha 29 de marzo del mismo año, dejándose parcialmente sin efecto el mismo en fecha 30 de marzo de 2012.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia de la revisión del escrito libelar que se trata de un A.C. sobre la Protección de Intereses y Derechos Colectivos de los Trabajadores adscritos al Sindicato Único de Trabajadores, Trabajadoras y Empleados del Centro Médico Valle de San Diego.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 28 establece:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por la disposiciones legales que la regulan.

En la materia Laboral, la acción de A.C. se interpone por ante el juez de juicio de primera instancia del Trabajo, ya que es a este quien le corresponde la fase de juzgamiento, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

… La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo…

El procedimiento aplicable para conocer la Acción de Amparo, corresponde a la fase de juzgamiento, en virtud que se debe emitir un pronunciamiento de toque el fondo del asunto, no pudiendo ser emitido el mismo por un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución como lo es este Tribunal, sino de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo son quienes tienen competencia para conocer de cualquier asunto que corresponda a esta fase, razón por la cual estos pasan de ser un Tribunal ordinario, para convertirse en un Tribunal Constitucional.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia del presente A.C. a el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio incoado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y EMPLEADOS DEL CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A.

SEGUNDO

Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE OFICIO. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (2) días del mes de abril del año 2011. Años: 201º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. S.O.F.R..

La Secretaria.,

Abg. M.A.G..

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