Trabajadores agrícolas tendrán derecho a parcelas cultivadas

La nueva Ley Orgánica del Trabajo consagra el derecho a parcela cultivada para las personas que tengan alguna relación de dependencia con un patrono del sector agrícola. El artículo 233 de la legisla ción señala que cuando los trabajadores que desempeñen alguna labor vinculada al cultivo de tierras y el patrono les haya asignado una parce la para la siembra, en caso de que culmine la relación laboral, tendrán derecho a permanecer en ella. En caso de que la persona renuncie o sea despedida y no quiera mantener esta tierra el patrono deberá indemnizarla por el valor de los productos, cultivos o mejoras en la unidad de producción agrícola. La ley también menciona la posibilidad de que un trabajador agrícola dañe la porción de tierra que le entregaron, pero se limita a señalar que en este caso el patrono debe hacer el reclamo ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR