La suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito y fuerza mayor

AutorFlavia Ysabel Zarins Wilding
Cargo del AutorAbogado
Páginas637-659
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La suspensión de la relación de trabajo por
caso fortuito y fuerza mayor
Flavia Ysabel Zarins Wilding*
______________
*Universidad Católica Andrés Bello. Abogado (1998) Especialización de Derecho Procesal. cursante. Despacho
de Abogados Miembros de Macleod Dixon S.C., Abogado Senior.
A los fines del presente artículo serán utilizadas las siguientes abreviaciones. LOT: Ley Orgánica del Trabajo;
RLOT: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; LAT: Ley de Alimentación para los Trabajadores; CC:
Código Civil, MPPTSS: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; INPSASEL: Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales; LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
SUMARIO
Int rod ucción
1. La Susp ensi ón de la Relació n de Tr aba jo:
1.1. Definició n y n ota s car acte ríst icas.
1.2. La su spen sión de la r elación en la le gislaci ón ve nezol ana
1.3. Difer encia s ent re la s uspe nsió n de la relac ión d el tra bajo y la
inte rru pción colect iva de lab ores.
2. El caso fortu ito y la fuerza ma yor com o cau sa de susp ens ión d e la re lación de
tra bajo:
2.1. Defin ición d e caso fort uito y fue rza m ay or .
2.2. L as cir cuns tan cias econó mi cas com o ca usa de su spe nsión de la rela ción
de tr aba jo.
2.3. ¿Se requi ere au toriz ación d el org anism o ad min istr ativ o labor al par a
hacer efect iva la susp ens ión?
3. El cier re tem por al de la empr esa p rodu cto de una orden adm inist rat iva:
3.1. Sup uest os de ci erre t em pora l o pa raliz ación tota l o pa rcial d e labo res.
3.2. El cierre tem por al o p ara lizaci ón d e labor es com o ca usa de su spen sión
de la r elació n de t raba jo y s us pa rticu lari dade s.
Conclu sione s.
INTRODU CCIÓN
La su spen sión de la rela ción d e tr aba jo con stit uye un me cani smo p rot ecto r
del e mple o an te su pues tos d e imp osibil idad sobr evenid a de cump limie nto
del cont rato d e tr abajo. La figur a tiene por finalidad evitar la resolución
del cont rato ant e sit uaciones transitor ias o tem porales en las que se ve
imp edid a la pr esta ción efect iva de t raba jo.
Est a situ ación atíp ica d e cesaci ón te mpo ral d e la re lación de tr aba jo pu ede
deve nir de cir cun stan cias extr aord ina ria s de ca ráct er t écnic o, orga niza tivo,
naturales, e in cluso económ icos que alteran las act ividades dia rias de la
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empresa y generan una d ificultad extrem a para cumplir las obligaciones
pa ctada s en el m arco de u na r elación labor al.
La LOT y su reglament o prevén el ca so fortuito y la fuerza mayor como
cau sa de susp ensió n de la rela ción d e tra bajo , no ob stan te, s e abst iene n de
defin ir su a lcan ce y determina r los elem entos esenciales que deben estar
pr esent es pa ra calific ar un event ual h echo im pedit ivo de es ta na tur aleza.
Est as cir cun stan cias será n a naliza das a con tin uació n, a lo s fine s de p recis ar
las p arti culari dades del caso fortu ito y de la fuerza ma yor com o causa s de
sus pen sión de la rela ción d e tr aba jo en la legis lación vene zolan a, in cluyen do
eventos coyun turales tales com o las dificu lta des econ óm icas de u na
com pañ ía y el raci onam ient o del su mini stro d e la en ergía el éctrica .
1. LA SUS PEN SI ÓN D E LA RE LACIÓN DE TRABA JO
1.1. De fin ic ión y n o tas ca rac te rís tic as
La suspensión de la rela ción de tra bajo se produce cuando se verifican
det ermin adas circunstan cias que afectan el normal desenvolvimiento de
la relación contractual de traba jo y gen era un a cesación t em poral del
con trat o de tr abajo.
Como lo seña la Alfredo Monto ya, la su spen sión d el contrat o de t raba jo
(…) supon e la cesación t em poral de las pr est aciones bás icas
de a mbas parte s de la r elación jurídica . En cua nto t emporal,
la su spensión se op one a la extinción del contrato, qu e es
defin itiva ; en cuan to q ue ces an la s pr esta cion es de l tra baja dor
y del empresario, se difer encia de la m er a in terrupción
ret ribu ida d el tra bajo1.
La su spen sión ha ce refe ren cia a cir cun sta ncias espe cíficas q ue d eter min an
la im posib ilidad d e cum plimiento del cont rato de t raba jo con u n cará cter
específicamente tempora l, pu es d e perd ur ar en el tiempo dejarían de
constit uir cau sas de susp en sión pa ra genera r la extinción del vínculo
laboral.
De es ta for ma pod emos defin ir la susp ens ión d e la r elació n de tra bajo c omo
aqu ella situación extraor din ar ia en vista de la cu al se interrump e
tem poralmente el contrat o de trabajo y la ejecución de sus p restacion es
fundamentales.
De la defin ición an terior se d esp rend en los siguien tes aspect os q ue
________________
1 Montoya, Alfredo. “Derecho del Trabajo”, Madrid, Editorial Tecnos, 19° Edición, 1998, p. 430
Flavia Ysabel Zarins Wildi ng

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