Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto,

Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO : KP02-V-2008-3839

PARTE DEMANDANTE: TRACTO AMERICA C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23/06/2003. quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL: C.V.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.193.

PARTE DEMANDADA: P.L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.641.677.

DEFENSORA

AD-LITEM: SOUAD R.S.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.137.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Abogada C.V.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.193, en su condición de apoderada judicial de la empresa TRACTO AMERICA C.A., en contra del ciudadano P.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.641.677.

En fecha 22/10/2008, la parte actora representada de abogado interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano P.L.R., ambos identificados en la parte superior de esta sentencia.

En fecha 10/11/2008, es admitida la demanda por el procedimiento breve, se acuerda la citación de la parte demandada y aperturar cuaderno separado de medidas el cual quedo registrado bajo el Nº KH01-X-2008-000265. En fecha 08/12/2008 se recibe oficio No. 2996/08 emanado del Juzg. 2do de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G., devolviendo comisión para la firma del Juez constante de 05 folios y se recibe diligencia presentada por la Abg. C.V., consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de que se practique la citación. En fecha 12/12/2008, se acordó agregar a los autos, oficio Nro. 2996-08, recibidos del Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de fecha 27-11-2008 y Seguidamente se agregó y se libró oficio Nro 0900-3034 dando respuesta a lo solicitado.- En fecha 28/04/2009, se recibe oficio No. 209/09 emanado del Juzg. Segundo de los Municipios J.G.d.E.G., remitiendo comisión No. 384/08 sin cumplir. En fecha 12/05/2009, Se acordó agregar a los autos, comisión signada bajo el Nro. 384-08, constante en Tres (03) folios, con oficio N° 209-09, recibidos del Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G., San Juan de los Morros, de fecha 14/04/2009 y Seguidamente se agregó oficio con comisión y se corrigió foliatura.- En fecha 13/05/2009, se acuerda comisionar nuevamente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (a quien corresponda por distribución), se libro nueva compulsa, con despacho y oficio. En fecha 29/09/2009, se recibe Ofic. Nº 2600-3084 emanado del Juzg. 1º de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G., Devolviendo OFC. Nº 0900-1359. En fecha 05/10/2009, se recibió oficio Nº 2600/3084, del Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G., con anexo de comisión, de fecha 21-09-2009. En fecha 17/11/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. C.V. actuando como apoderada de TRACTO A.C.A. en la que solicito sea librado nuevo Exhorto de Citación. En fecha 23/11/2009, se recibe oficio N° 686-09 emanado del Juzgado de los Municipios J.G.R. y O.d.E.. Guarico, donde remiten comisión debidamente cumplida. En fecha 23/11/2009, este tribunal acuerda librar nuevo Exhorto de citación al demandado P.L.R., al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.E.G.. En fecha 02/12/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. C.V. donde consigna copia del libelo de la demanda para que se libren las compulsas y se practique la citación. En fecha 04/12/2009, se libra compulsa, despacho de citación y se remitió con oficio exhortando al Juzgado Primero de Segunda Instancia Civil, Mercantil Transito y Trabajo. Extensión valle de la Pascua. En fecha 18/01/2010, la Secretaria deja constancia que identificó a la Abogada C.V. en su condición de Aperada Judicial de la parte actora y sustituye Poder a la Abogado J.Y.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.101.- En fecha 08/02/10, se acordó agregar a los autos, comisión de Medida de Secuestro, recibida del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 037-2010, de fecha 19 de Enero de 2010. En fecha 19/05/10, se recibe Oficio Nº 390/10, Emanado del Juz. 2do Civil del Edo Guarico, donde remiten comisión Nº 40, debidamente cumplida. En fecha 21/05/10, se agrega comisión recibida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guarico, con oficio Nro. 390-10 de fecha 30-04-2010. En fecha 24/05/10, se enmendó la foliatura. En fecha 07/07/10, se recibió de la Abg. C.V.M., en su carácter de Apoderada Judicial de TRACTO AMERICA C.A., el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita al Tribunal la designación de Defensor Ad-Litem a los fines de la continuación de la presente causa. En fecha 09/07/10, se acordó nombrar defensor Ad-Litem y se libro boleta. En fecha 12/08/2010 comparece el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano D.J.S. para consignar BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Ciudadana Abg. C.R.A., I.P.S.A 126.110, en su condición de DEFENSORA AD-LITEM, a quien notifico el día 12/08/2010 a las 12:18pm en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso del Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 17/09/10, se declaro desierto el acto de juramentación del defensor ad-litem.- En fecha 20/09/10, se recibió diligencia de la Abg. C.A., en su carácter de defensora ad-litem, el siguiente documento: diligencia solicitando nueva oportunidad para la juramentación. En fecha 22/09/2010, Se fijó nueva oportunidad para el acto de juramentación de la defensora ad-litem.-. En fecha 04/04/10, tuvo lugar juramentación del Defensor Ad-Litem en el presente juicio, comparece la Abg. C.A.. En fecha 07/10/10, se recibe diligencia presentada por la Abg. C.V.M., donde solicita se designe defensor ad litem. En fecha 11/10/10, el Tribunal advirtió a la Abogada solicitante que ya la Defensora Ad-litem fue juramentada por este Juzgado en fecha 04/10/2010, se ordeno la citación de la misma una vez sean consignados los fotostatos del libelo de la demanda. En fecha 13/10/10, se recibe de la Abg. C.V. presentando un escrito en el cual solicita nueva designación de defensor Ad-Litem. En fecha 18/10/10, Se designó defensora ad-litem. En fecha 24/01/2011 F.E.A.A. consigno BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Abg SOUAD R.S.S. I.P.S.A. en su condición de DEFENSORA-LITEM a quien notifico el dia 24/01/2011 a las 11:05 am en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso, del Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado, Lara. En fecha 28/01/2011, se juramento la Defensora Ad-Litem. En fecha 08/08/11, se recibió de la Abg. C.V., diligencia consignando copias para la compulsa. En fecha 19/09/2011, se libro compulsa a la Abg. R.S.S., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano P.L.R..- En fecha 14/11/2011, comparece el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano D.J.S. para consignar RECIBO DE COMPULSA firmada por la Abg SOUAD ROSA DAKR SAER I.P.S.A. 35.137, en su condición de DEFENSORA-LITEM a quien cito el día 10/11/2011 a las 8:35am en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso, del Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado, Lara. En fecha 21/11/2011, se recibe escrito de contestación presentado por la abg. Souad R.S., en su condición de autos. En fecha 25/11/2011, se recibe de la Abg. C.V., apoderada de la parte actora, escrito de promoción de pruebas. En fecha 29/11/2011, se recibió de la Abg. C.V., apoderada de la parte actora, escrito de promoción de pruebas. En fecha 09/01/2012, se recibe ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Abg. SOUAD R.S.. En fecha 11/01/2012, se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio SOUAD R.S.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.137, actuando en su condición de Defensora Ad-Litem del ciudadano P.L.R..

DE LA DEMANDA

Alega la parte actora que consta de documento de fecha 03 de octubre de 2008, quedando archivado bajo el Nº 823 de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, la venta con reserva de dominio que su representada hiciera al ciudadano P.L.R., venta aludida que verso sobre una cosechadora que consta de las siguientes características: Serial 5650202924; Marca: MSSEY FERGUSON; Modelo: 56504WD; Color: ROJO; Año: 2005; Clase: Maquinaria Agrícola; Tipo: Consechadora. Que el precio convenido en dicho contrato fue la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 227.000.000,00), antes de la conversión monetaria. Teniendo como equivalente actual la cantidad de Bs. 227.000,00, que pagaría de la siguiente forma: a) Bs.F. 202.000,00 como saldo deudor los cuales pagaría con una letra de cambio con vencimiento al 30/11/2005, todo lo cual consta debidamente en el Contrato de Reserva de Dominio y la letra de cambio citada.

Alega que el comprador no cancelo la cuota comprensiva del remanente del precio, lo cual asciende para la fecha a la suma de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 202.000,00), mas los intereses de mora y los gastos de cobranza ocasionados y siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas a fin de lograr el pago del precio adeudado por el comprador. Es por todas la razones expuestas anteriormente que demanda al ciudadano P.L.R., en su condición de comprador, para que convenga en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, así mismo solicita que se decrete medida de secuestro sobre dicho bien.

Fundamenta la presente demanda en el articulo 1167 del Código Civil, asimismo de conformidad a lo preceptuado a la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en su articulo 14.-

Con fundamento a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, solicita MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el objeto del referido contrato de venta con reserva de dominio, constituido por una cosechadora.-

Estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 202.000,00).

Estableció como domicilio procesal: Zona Industrial II, parcela 9-B, Edificio Tracto América, ubicada entre la carrera 1B y la Av. Circunvalación Norte, a 800 mts. Del Distribuidor Moyetones, Barquisimeto; así mismo estableció como domicilio procesal del demandado: Urbanización Páez, Calle Nº 5, casa Nº 3, Valle de la Pascua, Estado Guarico.

DE LA CONTESTACION.

Estando dentro del lapso correspondiente, la Abogado SOUAD R.S.S., actuando en su condición de defensor ad-litem de la empresa TRACTO AMERICA C.A., presentó escrito de contestación de la demanda dentro de los siguientes términos:

Solicito al Tribunal declare la Perención en la presente causa, ya que el demandante no cumplió con la obligación de diligenciar señalando que había entregado los emolumentos al Alguacil, para su traslado a los fines de citar al demandado, ni consigno copia del libelo de demanda en la oportunidad legal.

1) Rechaza y contradice la demanda, instaurada en contra de su representada; 2) Rechazo y contradice que su representada adeuda una letra de cambio por la cantidad de Bs. 202.000,00; 3) Rechazo y contradice que se le condene a su representada que las cantidades dadas por ella, como parte del precio convenido, quede a favor de la demandante como justa indemnización por el uso, depreciación y desgaste del tractor vendido; 4) Rechaza y contradice que se le condene el pago de costas y costos a su representada, ya que ella no dio origen a esta demanda.

DE LAS PRUEBAS.

La abogada C.V.M., actuando como apodera judicial de la empresa “TRACTO AMERICA C.A.” parte actora en el presente juicio, presenta escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: 1º) Promueve el merito favorable, especialmente el que se desprende de: a.- Escrito de demanda en la cual esta representación expuso todos los motivos y argumentos legales que sustentan la presente demanda. b.- Original de instrumento fundamental de la demanda, referido a Contrato de Reserva de Dominio, consignado con el escrito libelar y presentado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, para otorgarle fecha cierta conforme al literal b, del articulo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, el 03/10/2008. c.- Original de Letra de Cambio debidamente firmada y aceptada por la parte demandada, por la cantidad de Doscientos dos mil Bolívares (Bs. 202.000,00) con fecha de vencimiento del 30/11/2005, consignada en el escrito libelar.

La abogada SOUAD R.S.S., actuando en su condición de Defensora Ad-Litem del ciudadano P.L.R., presenta escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: 1º) Invoca el merito favorable de los autos.

La Venta con Reserva de Dominio se clasifica como una venta particular regida por leyes especiales, es una venta a plazo que se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes en el que se condiciona la tradición de la propiedad del bien vendido. Lo primero que debe establecer el Tribunal en este tipo de contratos especiales es la relevancia del artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio que señala:

Artículo 13. Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

Examina así el Juzgado que la venta se pactó por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 227.000,00), la octava parte de ese valor está representada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 28.375,00). Para que la prohibición señalada en el artículo ut supra no sea aplicada a la causa, la deuda demandada debe ser superior a éste último monto, como en efecto es, ya que el dinero solicitado en pago es la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 202.000,00). Encuentra así esta juzgadora que no existe impedimento en la causa o prohibición legal para intentar la resolución de contrato. Así se establece.

Es claro que el actor, al haber acreditado la existencia de una relación contractual a través del contrato cursante entre los folios 07 al 09 y reclamar el pago en él consagrado, le correspondía al accionado demostrar que pagó en virtud del principio que distribuye la carga de la prueba, aspecto omitido en la presente causa. Ciertamente que el defensor ad-litem ejerció las defensas a favor del demandado, pero siendo el pago el hecho trascendental a acreditar su limitación es clara, por lo expuesto, estima este Juzgado que en la forma como se establecieron los hechos y la valoración de las documentales la demanda debe proceder, como en efecto se decide.

Así las cosas, el contrato suscrito entre las partes debe ser resuelto, con ello la entrega del vehículo objeto del contrato a favor de la actora, como en efecto se decide; igualmente, las cantidades entregadas a la parte actora quedaran en su poder como justa indemnización y contraprestación por el uso dado al vehículo objeto de la venta con reserva de dominio y la depreciación natural que sufren tales bienes, tal como lo consagra el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por interpuesta por la empresa TRACTO AMERICA C.A., en contra del ciudadano P.L.R., todos identificados.

SEGUNDO

Se resuelve el contrato objeto de la demanda y se ordena la entrega del vehículo a la parte demandante del vehículo con la siguientes características Serial 5650202924; Marca: MSSEY FERGUSON; Modelo: 56504WD; Color: ROJO; Año: 2005; Clase: Maquinaria Agrícola; Tipo: Consechadora. Igualmente, la cantidad entregada por el demandado, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) quedaran a favor de la demandante como justa indemnización y contraprestación por el uso dado al vehículo objeto de la venta con reserva de dominio y la depreciación natural que sufren tales bienes.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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